| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    DICTAMEN | 
                                    
                                    
                                    TRÁMITE | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de la Función Pública 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos 
                                  y Servicios del Sector Público. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio 
                                  Kahwagi Macari (NA), el 01 de octubre de 2001. 
                                  (LXI Legislatura)  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 
                                  de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Precisar que las unidades administrativas de 
                                  la Presidencia de la República, las 
                                  secretarías de Estado, la Consejería Jurídica 
                                  del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General 
                                  de la República y los organismos 
                                  descentralizados, en materia de planeación de 
                                  las adquisiciones, arrendamientos y servicios, 
                                  son aquellos sujetos que establece el artículo 
                                  1 del mismo ordenamiento. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervención: 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Para hablar en contra: 
                                  
                                  
                                  Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)
                                   | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votación económica se dispensó la 
                                  lectura. 
                                  
                                  
                                  b) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 330 votos, 14 en 
                                  contra y 2 abstenciones. 
                                  
                                  
                                   c) Pasa 
                                  a la Cámara de Senadores para los 
                                  efectos constitucionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Economía y de 
                                  Participación Ciudadana 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. 
                                  
                                  
                                    | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal de 
                                  Protección al Consumidor y de la Ley Federal 
                                  de Fomento a las Actividades Realizadas por 
                                  Organizaciones de la Sociedad Civil. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno 
                                  Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de 
                                  su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 
                                  2009. (LX Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de primera lectura presentado el 8 de 
                                  diciembre de 2009.  
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 10 de 
                                  diciembre de 2009. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 83 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos.  
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 
                                  de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Procuraduría Federal de 
                                  Protección al Consumidor (PROFECO) para 
                                  presentar denuncias ante la Comisión Federal 
                                  de Competencia en representación de los 
                                  consumidores; asimismo, se precisa que el 
                                  Procurador Federal del Consumidor deberá 
                                  expedir lineamientos, criterios y demás normas 
                                  administrativas que permitan a la Procuraduría 
                                  el ejercicio de las atribuciones legales y 
                                  reglamentarias que tenga conferidas. En 
                                  relación al fortalecimiento de los 
                                  consumidores, se prevé la posibilidad de que 
                                  aquéllos puedan interponer quejas colectivas 
                                  ante dicha Procuraduría, con el propósito de 
                                  extender y perfeccionar los mecanismos de 
                                  acceso a la justicia administrativa, de tal 
                                  manera que los beneficios que se deriven de 
                                  las conciliaciones propiciadas por la 
                                  Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número 
                                  de consumidores afectados. En lo referente a 
                                  las multas, se podrán condonar, reducir o 
                                  conmutar en casos excepcionales. Incluir a las 
                                  actividades de las organizaciones de la 
                                  sociedad civil objeto de fomento, la promoción 
                                  y defensa de los derechos de los consumidores.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                    
                                      | 
                                      
                                      
                                      Por las Comisiones: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. David Sánchez Guevara |  
                                      | 
                                      
                                      
                                        |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para hablar en contra: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |    | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votación económica se dispensó la 
                                  lectura. 
                                  
                                  
                                  b) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 294 votos, 16 en 
                                  contra y 5 abstenciones. 
                                  
                                  
                                   c)
                                  
                                  
                                  Pasa a la Cámara de Senadores para 
                                  efectos del inciso e) del Artículo 72 
                                  Constitucional. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. 
                                  
                                  
                                    | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General de 
                                  Sociedades Mercantiles. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativas presentadas por: Dip. José 
                                  Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de 
                                  diciembre de 2006. Dip. Juan Francisco Rivera 
                                  Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.(LX 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 
                                  de marzo de 2008. Dictamen a Discusión 
                                  presentado el 27 de marzo de 2008. Proyecto de 
                                  decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y 
                                  11 abstenciones.  
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Cámara de Senadores para los 
                                  efectos del inciso a) del artículo 72 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos.  
                                  
                                  
                                  Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 
                                  de abril de 2008.   
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                  trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.
                                   
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                  efectos del inciso e) del artículo 72 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos.  
                                  
                                  
                                  Minuta recibida en la sesión de la Cámara de 
                                  Diputados del 11 de diciembre de 2008. 
                                   
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 
                                  de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Crear la sociedad mercantil denominada 
                                  “Sociedad Unipersonal” constituida con 1 ó más 
                                  socios o accionistas, pudiendo adoptar esta 
                                  modalidad las sociedades de responsabilidad 
                                  limitada y las sociedades anónimas. Establecer 
                                  las clases de sociedades que se considerarán 
                                  como tal, las funciones del órgano de 
                                  administración, de su acta constitutiva e 
                                  inscripción en el Registro Público de Comercio 
                                  y de la constitución de sus participaciones 
                                  sociales o acciones. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                    
                                      | 
                                      
                                      
                                      Por las Comisiones: 
                                      
                                      Dip. Jorge Alberto Juraidini Rumilla |  
                                      | 
                                      
                                      
                                        |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para hablar en contra: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |    | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votación económica se dispensó la 
                                  lectura. 
                                  
                                  
                                  b) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 259 votos, 34 en 
                                  contra y 6 abstenciones. 
                                  
                                  
                                   c)
                                  
                                  
                                  Pasa al Ejecutivo para los efectos 
                                  constitucionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Transportes y de 
                                  Comunicaciones 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. 
                                  
                                  
                                    | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el Tercer 
                                  Párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, 
                                  Puentes y Autotransporte Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por Senadores de 
                                  diversos Grupos Parlamentarios, en la Cámara 
                                  de Senadores, el 27 de abril de 2010. 
                                   
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 
                                  de abril de 2010.  
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril 
                                  de 2010. Aprobado por 62 votos, 19 en contra y 
                                  5 abstenciones. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para efectos de lo dispuesto en el 
                                  inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicano.
                                   
                                  
                                  
                                  El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la 
                                  Cámara de Diputados acordó turnar la minuta 
                                  con proyecto de decreto.  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 
                                  de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que las concesiones se otorgarán 
                                  hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser 
                                  prorrogadas, en cualquier tiempo durante su 
                                  vigencia, hasta por un plazo equivalente al 
                                  señalado originalmente, siempre que exista 
                                  causa justificada y el concesionario hubiere 
                                  cumplido con las condiciones impuestas. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                    
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para hablar en contra: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD), |  
                                      | 
                                      
                                      
                                        |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para presentar moción suspensiva: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Enrique Ibarra Pedroza (PT) |    | 
                                  
                                  a) En
                                  votación económica se dispensó la 
                                  lectura. 
                                  
                                  b) Se 
                                  desecha en votación económica la moción 
                                  suspensiva. 
                                  
                                  c) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 218 votos, 52 en 
                                  contra y 19 abstenciones. 
                                  
                                  d) Pasa 
                                  al Ejecutivo para los efectos 
                                  constitucionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Desarrollo Rural
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. 
                                  
                                  
                                    | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un párrafo 
                                  tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo 
                                  Rural Sustentable. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Antonio 
                                  Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. 
                                  (LX Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de primera lectura presentado el 8 de 
                                  diciembre de 2009.  
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 10 de 
                                  diciembre de 2009. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos.  
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 
                                  de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Ejecutivo Federal 
                                  garantizará que las previsiones presupuestales 
                                  anuales para el fomento a las actividades 
                                  económicas del desarrollo rural del Programa 
                                  Especial Concurrente para el Desarrollo Rural 
                                  Sustentable sean crecientes en términos reales 
                                  al año inmediato anterior, en congruencia con 
                                  la disponibilidad de recursos a partir de los 
                                  ingresos que autorice el Congreso al Gobierno 
                                  Federal.  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                    
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para hablar en pro: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. José Gerardo Fernández Noroña (PT) |    | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votación económica se dispensó la 
                                  lectura. 
                                  
                                  
                                  b) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 300 votos y 2 
                                  abstenciones. 
                                  
                                  
                                   c)
                                  
                                  
                                  Pasa a la Cámara de Senadores para 
                                  efectos del inciso e) del Artículo 72 
                                  Constitucional. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Reforma Agraria
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  el artículo 164 de la Ley Agraria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada en la Cámara de 
                                  Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava 
                                  Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 
                                  de diciembre de 2008.  
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 19 de 
                                  febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado 
                                  por 95 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos.  
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 24 de febrero de 2009.
                                   
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 
                                  de febrero de 2010.  
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 23 de 
                                  febrero de 2010.  
                                  
                                  
                                  Se aprobó devolverlo a comisión. 
                                   
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 
                                  de octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer el derecho de los indígenas que no 
                                  sepan leer el idioma español a que en los 
                                  juicios en los que una o ambas partes sean 
                                  indígenas las autoridades deberán considerar 
                                  los usos y costumbres de los pueblos o 
                                  comunidades indígenas a los que pertenezcan 
                                  mientras no contravengan disposiciones 
                                  constitucionales o de ley. Las promociones que 
                                  los indígenas hicieren en su lengua, no 
                                  necesitarán acompañarse de traducción al 
                                  español y será el tribunal quien lo hará de 
                                  oficio. El tribunal realizará una  versión 
                                  sintetizada de los puntos esenciales de las 
                                  actuaciones y de la sentencia dictadas por él, 
                                  en la lengua o variantes dialectales de la que 
                                  se trate; en caso de existir contradicción 
                                  entre la traducción y la resolución, se estará 
                                  a lo dispuesto por ésta última. Cuando se 
                                  requiera el tribunal asignará gratuitamente a 
                                  los indígenas un defensor y un traductor que 
                                  conozca su cultura, su lengua y el idioma 
                                  español.  
                                  
                                  
                                  En caso de existir contradicción entre la 
                                  traducción y la resolución, se estará a lo 
                                  dispuesto por ésta última.  
                                  
                                  
                                  Cuando se haga necesario, el tribunal asignará 
                                  gratuitamente a los indígenas un defensor y un 
                                  traductor que conozca su cultura, hable su 
                                  lengua y el idioma español, para que se le 
                                  explique, en su lengua, el alcance y 
                                  consecuencias del proceso que se le sigue.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                    
                                      | 
                                      
                                      
                                      Por la Comisión: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Óscar García Barrón (PRI) |  
                                      | 
                                      
                                      
                                        |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para hablar en contra: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. José Gerardo Fernández Noroña (PT) |  
                                      | 
                                      
                                      
                                        |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para hablar en pro: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Domingo Rodríguez Martell (PRD |  
                                      | 
                                      
                                      
                                        |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Para proponer modificación: |  
                                      | 
                                      
                                      
                                      Dip. Óscar García Barrón (PRI) |    | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votación económica se dispensó la 
                                  lectura. 
                                  
                                  
                                  b) Se 
                                  acepto en votación económica la 
                                  modificación propuesta por el Dip. García 
                                  Barrón. 
                                  
                                  
                                  c) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 290 votos y 1 
                                  abstención. 
                                  
                                  
                                   d) Pasa 
                                  a la Cámara de Senadores para efectos 
                                  del inciso e) del Artículo 72 Constitucional. |