| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma la 
                                    Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    Rogelio Rueda Sánchez 
                                    
                                    (PRI)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Incrementar de $15,000.00 a 25,000.00 el 
                                    monto acumulado mensual para la exención del 
                                    Impuesto a los Depósitos en Efectivo.  
                                    Disminuir la tasa del 3% al 2% para el 
                                    cálculo del impuesto. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley del Impuesto 
                                    Especial Sobre Producción y Servicios. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    Arturo Escobar y Vega 
                                    
                                    (PVEM)* | 
                                    
                                    
                                    Aumentar de 160 por ciento a 180 por ciento 
                                    las tasas aplicables a los cigarros y a los 
                                    puros y otros tabacos labrados; así como del 
                                    30.4 por ciento al 35 por ciento la tasa 
                                    aplicable a los puros y otros tabacos 
                                    labrados hechos enteramente a mano. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley General de la Infraestructura de 
                                    Protección Contra Inundaciones. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Sens. 
                                    
                                    Rosalinda López 
                                    Hernández 
                                    
                                    (PRD), Salomón Jara 
                                    Cruz (PRD), Arturo Herviz Reyez (PRD), Ma. 
                                    del Socorro García Quiroz (PRI) y Manuel 
                                    Velasco Coello (PVEM)* | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                    Público y de Gobernación, con 
                                    opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                    objeto regular la infraestructura de 
                                    protección contra inundaciones, destinada a 
                                    salvaguardar la seguridad y bienes de 
                                    centros de población y áreas productivas, 
                                    estableciendo los lineamientos generales 
                                    para la construcción, mantenimiento, 
                                    rehabilitación, reforzamiento, 
                                    reconstrucción y habilitación de obras 
                                    destinadas a proteger la seguridad y 
                                    patrimonio de los centros de población y 
                                    áreas productivas contra inundaciones; la 
                                    creación de programas en las áreas de 
                                    evaluación, dentro de las líneas que 
                                    comprenden procesos constructivos, 
                                    administración de programas, asesoría 
                                    técnica en el área de proyectos, peritajes, 
                                    diagnósticos técnicos y servicios 
                                    relacionados con la materia, y la 
                                    coordinación de las acciones que propicien 
                                    la optimización de recursos, la homologación 
                                    de procesos en los casos procedentes, así 
                                    como la participación y la toma de 
                                    decisiones conjuntas de las instituciones 
                                    públicas del país y de los diferentes 
                                    órdenes de gobierno, federal, estatal, del 
                                    Distrito Federal y municipal, además de los 
                                    sectores de la sociedad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma las 
                                    fracciones I y VII del artículo 176 de la
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    Rogelio Rueda Sánchez 
                                    
                                    (PRI)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Permitir la deducción de aquellos 
                                    medicamentos que hayan sido prescritos en 
                                    una receta que cumpla con los requisitos 
                                    contenidos en ordenamientos de salubridad 
                                    que resulten aplicables.  Ampliar el esquema 
                                    de deducciones para todos aquellas personas 
                                    físicas que deseen contratar el servicio de 
                                    transporte escolar para sus descendientes, 
                                    con independencia de que exista o no 
                                    obligatoriedad de ello en su lugar de 
                                    residencia, o de que dicho servicio forme 
                                    parte de las colegiaturas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Ley Federal de Armas 
                                    de Fuego y Explosivos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Marcela Guerra Castillo 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Defensa Nacional | 
                                    
                                    
                                    Atribuir al Ejecutivo Federal, a los 
                                    gobiernos de los estados, al del Distrito 
                                    Federal y a los ayuntamientos, la promoción 
                                    y realización de campañas de recolección y 
                                    donación de armas de fuego y municiones, 
                                    estableciendo los incentivos que permitan la 
                                    entrega voluntaria de tales materiales.  
                                    Establecer como requisito para otorgar 
                                    licencias particulares para la portación de 
                                    armas, no haber sido condenado por delito de 
                                    violencia familiar.  Prever que cuando los 
                                    artículos de importación o exportación 
                                    excedan de la cantidad, o no coincidan con 
                                    las especificaciones mencionadas en el 
                                    permiso expedido por la Secretaría de la 
                                    Defensa Nacional, ésta deberá resolver sobre 
                                    las irregularidades observadas, y las 
                                    aduanas, en estos casos, no permitirán el 
                                    retiro del dominio fiscal o que la mercancía 
                                    salga del país, hasta en tanto se resuelva. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley del 
                                    Impuesto al Valor Agregado. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Leobardo Soto Martínez 
                                    
                                    (PRI) 
                                    * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Disminuir la tasa del Impuesto al Valor 
                                    Agregado del 16% al 15%.  Calcular el 
                                    impuesto dividiendo la cantidad manifestada 
                                    en el estado de cuenta como cobrada por el 
                                    adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate 
                                    de documentos que deriven de operaciones 
                                    “afectas” a la tasa del 15 ó 10%, 
                                    respectivamente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley Especial del 
                                    Impuesto sobre Producción y Servicios 
                                    y deroga el Artículo Décimo Transitorio del
                                    Decreto 
                                    por el que se reforman y adicionan diversas 
                                    disposiciones de la 
                                    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y 
                                    Servicios, publicado en el DOF el 27 
                                    de noviembre de 2009. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Diputados integrantes 
                                    del Grupo Parlamentario del PVEM 
                                    * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Aumentar de 50 por ciento a 100 por ciento 
                                    las tasas aplicables a las bebidas con 
                                    contenido alcohólico y cerveza con una 
                                    graduación alcohólica de más de 20°G.L.  
                                    Derogar las tasas previstas para los 
                                    ejercicios fiscales de 2011 a 2013, que 
                                    habían sido fijadas al publicarse la Ley de 
                                    Ingresos del Ejercicio Fiscal 2010, en el 
                                    artículo transitorio décimo del decreto por 
                                    el que se reforman y adicionan diversas 
                                    disposiciones de la Ley del Impuesto 
                                    Especial sobre Producción y Servicios, 
                                    publicado en el Diario Oficial de la 
                                    Federación del 27 de noviembre de 2009. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Planeación, de la Ley Orgánica 
                                    de la Administración Pública Federal, 
                                    de la Ley Reglamentaria del Artículo 
                                    27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 
                                    y de la Ley de Petróleos Mexicanos. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Ifigenia Martha 
                                    Martínez y Hernández 
                                    
                                    (PT) 
                                    * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                    Público, de Gobernación y de 
                                    Energía | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    aprobar el Plan Nacional de Desarrollo 
                                    presentado por el Presidente de la 
                                    República.  Establecer que las actividades 
                                    de Petróleos Mexicanos y su participación en 
                                    el mercado nacional y mundial se orientarán 
                                    de acuerdo con los intereses estratégicos 
                                    del país, incluyendo los de soberanía y la 
                                    restitución de reservas de hidrocarburos, 
                                    producción de petrolíferos y petroquímicos 
                                    para la incorporación del mayor valor 
                                    agregado a sus productos y abastecimiento 
                                    del mercado nacional, así como el 
                                    mejoramiento de la productividad.  Eliminar 
                                    las disposiciones secundarias (reglamentos) 
                                    que tengan que ver con el área estratégica 
                                    del petróleo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 26 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    y 5°, 20 y 31 de la Ley de Planeación. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Ma. Teresa Rosaura 
                                    Ochoa Mejía 
                                    
                                    (CONV) 
                                    * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales y de Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que 
                                    enviará el Ejecutivo Federal, así como una 
                                    evaluación de la ejecución del plan, cuando 
                                    menos una vez al año y aprobar la revisión y 
                                    adecuación del propio plan.  Establecer que 
                                    el Congreso de la Unión convocará a los 
                                    sectores económicos, sociales y políticos de 
                                    la sociedad para participar en la planeación 
                                    democrática, a través de foros de discusión 
                                    y revisión del proyecto del plan formulado 
                                    por el Ejecutivo Federal. El resultado de 
                                    estas consultas serán puestas para la 
                                    revisión y aprobación del plan por parte del 
                                    Congreso. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto 
                                    Especial sobre Producción y Servicios. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Diputados integrantes 
                                    del Grupo Parlamentario del PVEM | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Gravar con el Impuesto Especial sobre 
                                    Producción y Servicios, las bebidas 
                                    energizantes 100% e incluir su definición. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley del Impuesto 
                                    Especial sobre Producción y Servicios. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Aumentar de 160 por ciento a 180 por ciento 
                                    las tasas aplicables a los cigarros y a los 
                                    puros y otros tabacos labrados; así como del 
                                    30.4 por ciento al 35 por ciento la tasa 
                                    aplicable a los puros y otros tabacos 
                                    labrados hechos enteramente a mano. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 14 y 33 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos | 
                                    
                                    
                                    Promover e implementar en la educación 
                                    media-superior, las medidas que aseguren el 
                                    derecho que tiene toda persona a gozar del 
                                    progreso científico y de sus aplicaciones.  
                                    Establecer en los planes de educación 
                                    media-superior, las asignaturas para la 
                                    enseñanza de lenguas extranjeras y de 
                                    computación.  Desarrollar por parte de las 
                                    autoridades educativas, los programas para 
                                    otorgar los apoyos económicos, por medio de 
                                    vales educativos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley de Planeación. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    14 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Adriana Sarur Torre 
                                    
                                    (PVEM) 
                                    * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Establecer como principio en la planeación 
                                    del desarrollo integral y sustentable del 
                                    país, la protección del medio ambiente y el 
                                    combate al calentamiento global. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un inciso 
                                    a la fracción segunda del artículo 1 de la
                                    Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    15 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Mario Alberto Di 
                                    Costanzo Armenta 
                                    
                                    (PT) * | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las personas morales podrán 
                                    retener el Impuesto al Valor Agregado, por 
                                    recibir servicios de personal prestados por 
                                    personas físicas o morales. Definir 
                                    “servicios de personal” como aquellos 
                                    consistentes en que el prestador y/o 
                                    personas que le presten servicios personales 
                                    subordinados o independientes ejecuten las 
                                    actividades materiales necesarias para el 
                                    buen funcionamiento y/o la consecución del 
                                    objeto de la prestataria. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    Que reforma 
                                    diversas disposiciones fiscales. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Pendiente | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Armando Ríos Piter 
                                    
                                    (PRD)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    Disminuir la 
                                    tasa del 16% al 15% el Impuesto al Valor 
                                    Agregado Calcular el impuesto dividiendo la 
                                    cantidad manifestada en el estado de cuenta 
                                    como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 
                                    1.10, según se trate de documentos que 
                                    deriven de operaciones “afectas” a la tasa 
                                    del 15 ó 10%, respectivamente.  Podrán 
                                    deducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR), 
                                    las personas que presten servicios de 
                                    transportación, alojamiento, preparación de 
                                    alimentos y bebidas dentro de un paquete 
                                    turístico vendido a través de agencias de 
                                    viajes certificadas por la Secretaría de 
                                    Turismo durante el próximo ejercicio 
                                    fiscal.  No serán deducibles el 100% de los 
                                    consumos en restaurantes, cuando estos hayan 
                                    sido pagados con tarjeta de crédito, debito 
                                    o cualquier otra forma de pago.  Otorgar un 
                                    estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, 
                                    a quienes aporten a proyectos de inversión 
                                    en la producción teatral nacional, contra el 
                                    ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en 
                                    el que se determine el crédito. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 257 Bis, 257 Quáter y 258 Bis de 
                                    la Ley 
                                    Federal de Derechos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por integrantes de la Comisión 
                                    Especial de la Cuenca de Burgos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Edgardo Melhem Salinas 
                                    
                                    
                                    (PRI) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputados integrantes de la 
                                    Comisión Especial de la Cuenca de Burgo | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                    Público y de Energía | 
                                    
                                    Incorporar a 
                                    los regímenes fiscales sobre extracción de 
                                    hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos 
                                    y adicional sobre hidrocarburos, a la región 
                                    de la cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas. |