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                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Que 
                                  
                                  
                                  
                                  expide la Ley de 
                                  Asociaciones Público Privadas y se 
                                  reforman, adicionan y derogan diversas 
                                  disposiciones de la Ley de Obras 
                                  Públicas y Servicios Relacionados con las 
                                  Mismas; de la Ley de 
                                  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del 
                                  Sector Público; de la Ley de 
                                  Expropiación; de la Ley General 
                                  de Bienes Nacionales y del 
                                  Código Federal de Procedimientos Civiles. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  14 de septiembre de 2010 | 
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal 
                                  el 19 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                  trámites presentado el 12 de octubre de 2010. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 
                                  en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                  para los efectos del inciso a) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Permitirá formalizar las asociaciones de la 
                                  Administración Pública Federal (APF) con 
                                  particulares para la prestación de servicios, 
                                  incluidos aquellos en los que se requiera 
                                  construir infraestructura, mediante esquemas 
                                  de financiamiento distintos a los contemplados 
                                  por la Ley de Obras Públicas y Servicios 
                                  Relacionados con las Mismas, así como por la 
                                  Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del 
                                  Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones 
                                  y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de 
                                  impulsar los esquemas de asociación pública 
                                  privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito 
                                  Público estará facultada para interpretar la 
                                  Ley para efectos administrativos. Plantea que 
                                  se pueda adjudicar directamente un contrato en 
                                  el supuesto de que una invitación a cuando 
                                  menos tres personas se declare desierta 
                                  siempre que no se modifiquen los requisitos 
                                  establecidos en dichas invitaciones. Prevé que 
                                  el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos 
                                  los contratos y no sólo a los de prestación de 
                                  servicios de largo plazo. Se establece que las 
                                  dependencias podrán realizar licitaciones 
                                  duales o mixtas. Señala que las dependencias 
                                  que tramiten una expropiación podrán solicitar 
                                  el avalúo del bien a otros valuadores 
                                  autorizados y no únicamente al Instituto de 
                                  Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 
                                  Plantea que cada una de las Secretarías de 
                                  Estado pueda firmar, en nombre y 
                                  representación de la Federación, las 
                                  escrituras públicas en las que adquieran 
                                  bienes inmuebles, así como eliminar el 
                                  requisito de autorización del proyecto de 
                                  escritura por parte de la Secretaría de la 
                                  Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo 
                                  para que las dependencias puedan consultar 
                                  rápidamente, por medios electrónicos, que no 
                                  existen inmuebles federales disponibles y 
                                  hacer constar que los mismos no son útiles 
                                  para sus propósitos, con lo cual podrán 
                                  decidir con mayor prontitud que la adquisición 
                                  de bienes se realizará en el mercado 
                                  inmobiliario. | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Economía y de la
                                  Función Pública, con opinión de las 
                                  Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública 
                                  y de Justicia |