| 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma la fracción VII del artículo 61, 
                                  inciso e) de la fracción II y la fracción IV 
                                  del artículo 106 y la fracción III del 
                                  artículo 182 de la Ley Aduanera; 
                                  los artículos 8, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 A, 
                                  primero y segundo párrafo y se derogan los 
                                  artículos 9, 10 y 18B de la Ley Federal 
                                  de Derechos; y se reforma el artículo 
                                  71, fracción II de la Ley de Comercio 
                                  Exterior. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Sens. 
                                  
                                  
                                  Humberto Andrade Quezada (PAN), Rubén 
                                  Camarillo Ortega (PAN), Jaime Rafael Díaz 
                                  Ochoa (PAN), Martha Leticia Sosa Govea (PAN), 
                                  Jesús Garibay García (PRD), Rosalinda López 
                                  Hernández (PRD), Rubén Fernando Velázquez 
                                  López (PRD), Francisco Herrera León (PRI), 
                                  Carlos Jiménez Macías (PRI) y Antelmo Alvarado 
                                  García (PRI) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público y de Economía | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                  objeto regular lo relativo al ingreso y salida 
                                  de mexicanos y extranjeros al territorio de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos, el tránsito y la 
                                  estancia de los extranjeros en el mismo, en un 
                                  marco de respeto, protección y salvaguarda de 
                                  los derechos humanos, de contribución al 
                                  desarrollo nacional, así como de preservación 
                                  de la soberanía y de la seguridad nacionales.  
                                  Derogar los artículos relativos al tema 
                                  migratorio del Código Penal Federal y de las 
                                  leyes: General de Población, Federal de 
                                  Derechos, Aduanera, Federal contra la 
                                  Delincuencia Organizada, de la Policía 
                                  Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto 
                                  Público, de Inversión Extranjera, General de 
                                  Turismo y  de Comercio Exterior, para hacerlas 
                                  acordes con la expedición de la Ley de 
                                  Migración. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                  disposiciones de la Ley Aduanera 
                                  y de la Ley Federal para la 
                                  Administración y Enajenación de Bienes del 
                                  Sector Público. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  
                                  Jorge Legorreta Ordorica 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Exentar del pago de impuestos al comercio 
                                  exterior por la entrada al territorio nacional 
                                  o la salida del mismo de mercancías que sean 
                                  destinadas a la atención de desastres 
                                  naturales.  Permitir la importación temporal 
                                  de la maquinaria o bienes de uso duradero 
                                  provenientes del extranjero que sirva para la 
                                  atención a las zonas de desastres naturales.  
                                  Asignar por parte del Servicio de 
                                  Administración Tributaria a las dependencias 
                                  del Gobierno Federal, entidades paraestatales, 
                                  entidades federativas, Distrito Federal y 
                                  municipios, mercancías que sirvan para 
                                  aminorar los efectos negativos en 
                                  contingencias derivadas de catástrofes 
                                  naturales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 31 de la Ley 
                                  General de Desarrollo Social y 12 de 
                                  la Ley de Asistencia Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  13 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Yolanda de la Torre Valdez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Desarrollo Social 
                                  y de Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Declaratoria de Zonas de 
                                  Atención Prioritaria que haga la Cámara de 
                                  Diputados, al aprobar el Presupuesto, deberá 
                                  tener los efectos de generar un plan de acción 
                                  integral para abatir la desnutrición y la 
                                  pobreza alimentaria en la zona.  Prever en la 
                                  Ley de Asistencia Social, como servicios 
                                  básicos de salud, los de asistencia social 
                                  alimentaria y los de orientación nutricional. |