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                                  |  |  
                                  | 
Primer Período de Sesiones Ordinarias delSegundo Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									38,  
                                    
                                    
                                    del 14 de Diciembre de 2010. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
                              2. MINUTAS 
                              
								                        
								 
								
								
								
								
								a) 
								
								Con proyecto de decreto. 
                                
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    MINUTA  | 
                                    
                                    
                                    CONTENIDO | 
                                    
                                    
                                    TURNO |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  Que expide la Ley Federal de Justicia 
                                  para Adolescentes, se adiciona la 
                                  Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                  Federación, se reforma la Ley 
                                  Orgánica de la Administración Pública Federal, 
                                  se adiciona la Ley Orgánica de la 
                                  Procuraduría General de la República y 
                                  se reforma la Ley Federal de Defensoría 
                                  Pública. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Jesús 
                                  Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 9 de 
                                  diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara 
                                  de Diputados para los efectos del Apartado 
                                  A del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Crear el Sistema Federal de Justicia para 
                                  Adolescentes, el cual incluye a los órganos, 
                                  instancias, procedimientos, principios, 
                                  derechos y garantías previstos, y derivados de 
                                  la Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, 
                                  Niños y Adolescentes, y los tratados y 
                                  convenios internacionales aplicables. | 
                                  
                                  Comisión de Justicia, con opinión de la 
                                  Comisión de Atención a Grupos Vulnerables 
                                  y de Presupuesto y Cuenta Pública |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  Que reforma y adiciona el Código Federal 
                                  de Procedimientos Civiles, el 
                                  Código Civil Federal, la Ley 
                                  Federal de Competencia Económica, la
                                  Ley Federal de Protección al Consumidor, 
                                  la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                  Federación, la Ley General de 
                                  Equilibrio Ecológico y la 
                                  Protección al Ambiente y la Ley 
                                  de Protección y Defensa al Usuario de 
                                  Servicios Financieros. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Jesús 
                                  Murillo Karam (PRI) el 7 de septiembre de 
                                  2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 9 de 
                                  diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado A
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establece que la acción colectiva será 
                                  procedente para la tutela de las pretensiones 
                                  cuya titularidad corresponda a una 
                                  colectividad de personas, así como para el 
                                  ejercicio de las pretensiones individuales 
                                  cuya titularidad corresponda a los miembros de 
                                  un grupo de personas. Asimismo, el 
                                  procedimiento especial colectivo será 
                                  procedente cuando tenga por finalidad proteger 
                                  los derechos de los consumidores, lo que 
                                  incluye a todos los usuarios de servicios 
                                  financieros, reconocidos en la Ley Federal de 
                                  Protección al Consumidor y en la Ley de 
                                  Protección y Defensa al Usuario de Servicios 
                                  Financieros; derechos en materia de protección 
                                  al ambiente y equilibrio ecológico, previstos 
                                  en la Ley General del Equilibrio Ecológico y 
                                  la Protección al Ambiente, así como en materia 
                                  de competencia económica, reconocidos en la 
                                  Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán 
                                  legitimación activa para ejercitar acciones 
                                  colectivas, los organismos, dependencias y 
                                  entidades federales cuyo objeto sea la 
                                  protección o tutela de los derechos e 
                                  intereses de la materia del litigio, en los 
                                  términos de las leyes aplicables. También 
                                  podrán promover la demanda de acción colectiva 
                                  las asociaciones civiles sin fines de lucro 
                                  legalmente constituidas.  | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Justicia; y de 
                                  Economía, 
                                  
                                  con opinión de las Comisiones de Medio 
                                  Ambiente y Recursos Naturales; y de 
                                  Hacienda y Crédito Público |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  Que se Garantizan los Derechos de los 
                                  Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y 
                                  sus Filiales, en relación con la venta de 
                                  Boletos anterior al inicio del Proceso de 
                                  Quiebra. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres 
                                  Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2010. (LXI 
                                  Legialtura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 9 de 
                                  diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 93 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado A
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
									
									Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Expedir un decreto específico para garantizar 
                                  los derechos de los usuarios de Compañía 
                                  Mexicana de Aviación y sus filiales que 
                                  adquirieron boletos antes del inicio del 
                                  proceso de quiebra. Establece que la 
                                  Procuraduría General de la República recibirá 
                                  las denuncias penales que le presente la 
                                  Procuraduría Federal del Consumidor y sin 
                                  dilación ordenará el aseguramiento de bienes 
                                  muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin 
                                  de garantizar el resarcimiento del importe 
                                  cubierto por la compra de boletos directamente 
                                  con Compañía Mexicana de Aviación o a través 
                                  de comisionistas, representantes, agentes de 
                                  viajes o de terceros en general. Asimismo, 
                                  faculta a la Secretaría de Economía, a la 
                                  Procuraduría Federal del Consumidor y a la 
                                  Procuraduría General de la República, para 
                                  imponerse y compulsar documentos e información 
                                  de lo que conste en el procedimiento de 
                                  quiebra y suspensión de pagos y en general de 
                                  los procedimientos derivados del Concurso. La 
                                  Secretaría de Economía a través de sus 
                                  oficinas y conforme a los procedimientos 
                                  aplicables, determinará el monto a resarcir a 
                                  los usuarios que adquirieron boletos así como 
                                  el procedimiento para hacer efectivo el 
                                  reembolso. | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Comunicaciones; y 
                                  de Transportes |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  del Código Penal Federal, del 
                                  Código Federal de Procedimientos Penales 
                                  y de la Ley Federal contra la 
                                  Delincuencia Organizada. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro 
                                  González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 
                                  2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Sens. Tomás Torres 
                                  Mercado y Pablo Gómez Álvaez (PRD) el 19 de 
                                  octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres 
                                  Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 09 de 
                                  diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 81 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado A
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, 
                                  suministre de manera ilícita petróleo crudo o 
                                  hidrocarburos refinados, procesados o sus 
                                  derivados, asimismo este delito será 
                                  calificado como grave. | 
                                  
                                  Comisión de Justicia
                                   |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  Que expide la Ley Orgánica de la 
                                  Procuraduría General de Justicia del Distrito 
                                  Federal. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez 
                                  Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 13 de 
                                  diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se turnó 
                                  a la Cámara de Diputados para los efectos del
                                  Apartado A del artículo 72 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
									
									Propuesta 
                                  
									
									Organizar la Procuraduría General de 
									Justicia del Distrito Federal para el 
									despacho de los asuntos que al Ministerio 
									Público atribuyen la Constitución Política 
									de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto 
									de Gobierno del Distrito Federal, este 
									ordenamiento y demás disposiciones legales 
									aplicables. Para el despacho de los asuntos 
									que competen al Ministerio Público, la 
									actuación de la Procuraduría se regirá por 
									los principios de legalidad, certeza, 
									honradez, lealtad, objetividad, 
									imparcialidad, profesionalismo, 
									transparencia, eficacia, eficiencia y 
									respeto a los derechos humanos. Se establece 
									el Instituto de Formación Profesional de la 
									Procuraduría General de Justicia del 
									Distrito Federal, como órgano desconcentrado 
									de la Procuraduría, cuya organización y 
									funcionamiento se regirá por las 
									disposiciones de la Ley y contará con el 
									personal suficiente para el desempeño de sus 
									labores. | 
                                  
                                  Comisiones Unidas del Distrito Federal; 
                                  y de Justicia |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley de Desarrollo Rural 
                                  Sustentable, remitida para los efectos 
                                  del Apartado E del artículo 72 Constitucional. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Avelino 
                                  Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                  de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 5 de 
                                  octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                  por 351 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la 
                                  Cámara de Senadores para los efectos del 
                                  Apartado A del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 7 de octubre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                  Segunda presentado el 09 de diciembre de 2010. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1 
                                  abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                  para los efectos del Apartado E del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  Incluir a las 
                                  delegaciones del Distrito Federal, en el 
                                  funcionamiento de los programas y objetivos 
                                  que contempla la Ley de Desarrollo Rural 
                                  Sustentable, con las estructuras previstas 
                                  para los municipios para que participen en la 
                                  toma de decisiones en los procesos productivos 
                                  agropecuarios, formen parte del Sistema 
                                  Nacional de Información para el Desarrollo 
                                  Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema 
                                  Nacional de Financiamiento Rural, a las 
                                  políticas de comercialización, capacitación y 
                                  asistencia técnica, entre otros.
                                   | 
                                  
                                  Comisión de Desarrollo Rural |  
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  Que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 
                                  11, fracción III; 14 y 26, de la Ley 
                                  para el Aprovechamiento de Energías Renovables 
                                  y el Financiamiento de la Transición 
                                  Energética, remitida para los efectos 
                                  del Apartado E del artículo 72 Constitucional. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Juan José 
                                  Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                  Segunda presentado el 15 de diciembre de 2009. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 
                                  en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores 
                                  para los efectos del Apartado A del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 15 de diciembre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 9 de 
                                  diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 90 votos, 8 en contra y 1 
                                  abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                  para los efectos del Apartado E del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Precisar la definición de externalidades. 
                                  Establecer que las externalidades sean 
                                  calculadas para todas las fuentes de 
                                  electricidad.  Explicitar que para que las 
                                  metas de participación de las energías 
                                  renovables aumenten gradualmente, deberán 
                                  basarse en el potencial técnico-económico 
                                  existente, así como establecer la 
                                  responsabilidad administrativa a los 
                                  servidores públicos que por negligencia o 
                                  causa inexcusable no establezcan, actualicen o 
                                  reporten semestralmente dichas metas.  
                                  Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales y de Salud a emitir su 
                                  opinión sobre el cálculo de contraprestaciones 
                                  mínimas y máximas que pagarán los 
                                  suministradores a los generadores que utilicen 
                                  energías renovables.  Establecer que la 
                                  Secretaría de Energía, actualice y publique 
                                  cada año las metas de participación de las 
                                  energías renovables en la generación de 
                                  electricidad.  Establecer que las 
                                  externalidades ambientales, sociales y de 
                                  salud, sean consideradas en las estimaciones 
                                  de costos que lleva a cabo CFE en su 
                                  planeación energética. | 
                                  
                                  Comisión de Energía |  
                                
                              
                              
                              
                  			
                              Regresar 
                                |