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        Que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica 
        del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
         
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo I. 
        
        30 de septiembre de 2016. | 
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa suscrita por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) 
        y el Dip. José Jesús Zambrano Grijalva (PRD); los senadores Daniel 
        Gabriel Ávila Ruiz (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI) y Alejandro de 
        Jesús Encinas Rodríguez (PRD); y, los diputados Tristán Manuel Canales 
        Najjar (PRI), Armando Soto Espino (PRD) y la Dip. Martha Cristina 
        Jiménez Márquez (PAN), integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de 
        Televisión del Congreso de la Unión, el 03 de agosto de 2016. (LXIII 
        Legislatura) 
        Dictamen de 
        Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 29 de septiembre 
        de 2016. 
        Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor. Pasa a la Cámara de 
        Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la 
        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII 
        Legislatura)  
        
        Comunicación de la Mesa Directiva presentada en la sesión 
        del 4 de octubre sobre modificación de turno de la minuta para quedar 
        como sigue: Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas 
        Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
        Pública para opinión. (LXIII Legislatura). 
        
          
        
        Propuesta: 
        
        Establecer que el Congreso de la Unión contará con un 
        órgano denominado "Canal de Televisión del Congreso General de los 
        Estados Unidos Mexicanos", el cual funcionará con base en los permisos y 
        las autorizaciones que le asigne la autoridad competente. El Canal de 
        Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene 
        por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de 
        comunicación y canales de programación la actividad legislativa y 
        parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la 
        Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, 
        analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas 
        de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura 
        democrática y los valores nacionales; gozará de autonomía técnica y de 
        gestión para la consecución de su objeto, mismas que son dictadas por 
        esta Ley, el Reglamento del Canal, los linchamientos administrativos, 
        políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe y 
        emita la Comisión Bicamaral. Para la realización de su objeto, contará 
        con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a 
        las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de 
        los contenidos. En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de 
        contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal 
        de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 
        deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el Secretario General de 
        la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios 
        Administrativos de la Cámara de Senadores. Para el mejor desempeño de 
        las labores propias del Canal, este contará con una Comisión Bicamaral, 
        una Dirección General, un Consejo Consultivo, así como de un Defensor de 
        Audiencia, los dos últimos de conformidad con lo establecido en la Ley 
        Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Cualquier legislador de 
        las Cámaras que integran el Congreso de la Unión podrá solicitar al 
        responsable del Canal copia del material videográfico transmitido a 
        través del mismo. La organización y funcionamiento del Canal se sujetará 
        a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias 
        específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las 
        políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe 
        la Comisión Bicamaral. En ejercicio de las facultades delegatorias para 
        la representación de las Cámaras, los presidentes de ambas Cámaras 
        otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y 
        cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para 
        llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo 
        y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos 
        administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicamaral. | 
        
        Turnada a la 
        
        Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas 
        Parlamentarias para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
        Pública, para opinión 
        el 30 de septiembre de 2016. |