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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 SALUD

1. Sobre la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN) en Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2004.

-Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de Septiembre de 2004.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el  23 de septiembre del 2004, con una votación de 353 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para los efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004. (1)

 Contenido:

La decisión fue que para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, se requiere que el diploma correspondiente haya sido legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

La decisión se tomo porque:

ü      La atención que brinda el paramédico es similar a la que se le otorga a los pacientes en el área de terapia intensiva o trauma dentro del Hospital. Asimismo el paramédico es el profesional de la salud que determina la naturaleza y extensión de la enfermedad o lesión y establece prioridades para el cuidado de la emergencia requeridas, y toma en consideración los hallazgos de la evaluación del paciente, proporcionándole todos los cuidados médicos de emergencia, evitando su fallecimiento.

ü      El conocimiento de los procedimientos adecuados, por parte del paramédico, ofrecerán al paciente una oportunidad de sobrevivencia, y dichos conocimientos deben ser avalados por instituciones educativas en la materia.

ü      Los accidentes ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva, igualmente señala, que los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos y representan actualmente la sexta causa de muerte en México, además de que demandan tres millones de servicios de urgencia y ocupan dos y medio millones de días-cama en los hospitales del Sistema de Salud. Cabe destacar que, los accidentes son la Primera Causa de muerte en preescolares, escolares e individuos en edad reproductiva, lo cual tiene un costo de 63 mil millones de pesos en la repercusión económica por los accidentes al año.

ü      Aproximadamente 77 por ciento de los decesos por choques vehiculares ocurren en zonas urbanas, principalmente en la población joven de entre 15 y 29 años de edad de sexo masculino. En todo el territorio nacional se calcula en 520 diarios el número de lesionados por este tipo de percances, los cuales requieren atención médica, misma que es proporcionada por los Técnicos en Urgencias Medicas ó Paramédicos.

ü      La atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que, durante el transporte, se realicen algunas intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, mantener la vías aéreas permeables etcétera. Dichas maniobras aplicadas con técnica y profesionalismo, lograrían impactar en la morbi-mortalidad de los accidentes, ya que actualmente en muchos de los casos, la atención del paciente urgente en el área prehospitalaria se limita al traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida, pues al no tratar una lesión oportunamente, puede originar la muerte, como los casos de infartos, hemorragias que conducen al choque hipovolémico, fracturas expuestas, traumatismo craneoencefálico, fractura de cervicales, entre otro tipo de lesión, que al no dar el tratamiento adecuado, el paciente puede morir en pocos minutos, y en caso de sobrevivir, quedara con secuelas muchas veces irreversibles, aumentando los costos de hospitalización, días cama, tiempo de rehabilitación, fisiatría, días de horas hombre perdidas por la falta de productividad, e incorporación a la vida laboral, ausentismo laboral, desintegración familiar cuando el paciente es el sustento de la familia, pues las estadísticas muestran que más del 70% de los accidentados son del sexo masculino.

ü      La intervención rápida en muchas patologías y el traslado de los pacientes a los servicios donde se le ha iniciado tratamiento definitivo (atención prehospitalaria) en la primera hora, logran claramente disminuir los efectos de morbimortalidad, por lo que brindar la atención oportuna en casos de urgencia dentro de los estándares internacionales de tiempo, mejora la integridad del paciente o el enfermo, en caso de urgencia médica. Por lo tanto, el paramédico o técnico en la atención médica prehospitalaria, debe contar con los conocimientos apropiados para proporcionar los cuidados oportunos de forma eficiente, a un paciente traumatizado o con enfermedad súbita, y transportarlo a una unidad médica para su atención integral complementaria para la resolución de su problema.

2. Sobre la obligación de contar en los hospitales con comités hospitalarios de bioética

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41-Bis a la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

-Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de Septiembre de 2004.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el  23 de septiembre del 2004, con una votación  de 344 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004. (3)

Contenido:

La decisión fue que los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a su grado de complejidad y nivel de resolución, contaran con un comité hospitalario de bioética, el cual será responsable del análisis discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, así como de la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención médica y de la educación bioética permanente de sus miembros y del personal del establecimiento.

Los comités hospitalarios de bioética serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, filosofía, o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud ó establecimiento.

La decisión se tomó porque:

ü      El nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías se ha visto confrontado al menos en dos disposiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga la investigación y sus aplicaciones por motivos éticos o morales, pues aducen en este sentido una supuesta carencia de ideología de las ciencias y de sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional

ü      Se reconoce la complejidad de las instituciones y centros de atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia.

Cabe mencionar que la Dictaminadora consideró que la relación de temas de análisis y opinión obligatoria de los Comités Hospitalarios de Bioética, es tan amplia y genérica que resulta inaplicable, ya que varios de ellos no se encuentran legislados (eugenesia, voluntad anticipada, reproducción asistida, "genética", por lo que no podrían establecer políticas institucionales sin considerar un marco jurídico al respecto y podrían establecerse en instancias que rebasaran incluso la normativa existente. En el caso de los transplantes y la donación de órganos, se aplica una duplicidad en la Ley General de Salud, que en su artículo 316 otorga al Comité Institucional de Bioética atribuciones para supervisar las acciones de los Comités Internos de Transplantes de Órganos y Tejidos

3. Sobre el derecho a ser debidamente informados tanto pacientes con padecimientos mentales como sus familiares

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) en Sesión Ordinaria del 22 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de Septiembre de 2004.

En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre del 2004 con una votación de 358 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004. (5)

Contenido:

La decisión fue que:

ü      Todo paciente con una enfermedad mental, así como sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

·        Los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar. Los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto.

·        Los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles, en cuyo caso será necesaria la autorización de dos médicos para su permanencia en la institución de salud.

ü      Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación del derecho en cuestión.

La decisión se tomo porque:

ü      El ejercicio de la psiquiatría requiere, no sólo de la aplicación de los mismos juicios éticos de cualquier rama de la medicina. La particular condición del paciente psiquiátrico, que se encuentra en una posición de indefensión más evidente que cualquier otro, debido a su padecimiento, lo pone en una categoría distinta ya que la relación con el médico, se vuelve más cercana y en muchas ocasiones da lugar a una dependencia afectiva por parte del enfermo; lo cual nos lleva a la necesaria adopción de otro tipo de parámetros éticos.

ü      Un médico debe dedicarse a proporcionar un servicio competente con compasión y respeto a la dignidad humana, respetando sus derechos guardando las confidencias que éstos le hagan con los límites que marque la ley. En este sentido, el profesional dedicado a la atención de pacientes con enfermedades mentales ejerce no sólo autoridad sobre ellos, sino poder, por lo tanto, éste debe ser manejado únicamente en beneficio del paciente, recordando que el paciente es vulnerable debido a su condición patológica.

·        La bioética aplicada a la psiquiatría debe atender principios básicos como la conciencia permanente del médico para no dañar al paciente.

·        La beneficencia como un fundamento ético, que obliga hacer el bien, procurando el mayor beneficio. Para actuar de acuerdo a este principio se deben conocer los posibles riesgos y perjuicios que pueden resultar de la aplicación de cualquier tratamiento, así como la obligación de informar al paciente y lograr su aceptación.

·        El principio de autonomía que implica que toda persona es capaz de tomar decisiones respecto a su propia salud, y por la misma razón de aceptar o rechazar un determinado tratamiento.

·        El principio de justicia obliga a tratar a todas las personas por igual, con respeto y a una ausencia total de discriminación por cualquier concepto.

ü      Se debe obtener el consentimiento informado del paciente psiquiátrico.

  • Las cuestiones relacionadas con el consentimiento, en el contexto de la psiquiatría exigen una consideración muy especifica, ya que se debe valorar la capacidad del paciente y de sus familiares para recibir tratamiento. La información para obtener el consentimiento debe involucrar la discusión de los objetivos, expectativas, procedimientos y posibles efectos secundarios.
  • El paciente tiene derecho a recibir toda la información suficiente y necesaria para aceptar o rechazar alternativas de tratamiento; el psiquiatra estará obligado a dar esta información en términos sencillos y comprensibles, de acuerdo al nivel de instrucción del paciente y sus familiares, quienes tendrán la responsabilidad de resolver, en caso de que el paciente sea incapaz de tomar este tipo de decisión.

ü      Para la protección del usuario es menester establecer un mecanismo de control, de modo que se requiera, la opinión de dos especialistas para mantener a un paciente confinado en una institución de salud mental.

4. Sobre la atención al cuidado del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 112 y se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104 y un segundo párrafo al artículo 113 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Fernández Saracho (PRI), suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2004.

-Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de Septiembre de 2004.

En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el  23 de septiembre del 2004, con una votación de 351 votos en pro, 0 en contra y 7 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004. (2)

Contenido:

La decisión fue reformar la Ley General de Salud, para atender:

ü      El tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades en todas sus fases;

ü      Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de información y capacitación básica para el tratamiento del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades.

ü      Realizar periódicamente estudios y recabar reportes de las tendencias epidemiológicas generadas en los centros hospitalarios que conforman el Sistema Nacional de Salud, como los padecimientos crónicos degenerativos que afecten a la población, o bien aquellos que se detecten derivados del análisis de los reportes epidemiológicos,

ü      Se elaborarán contenidos que serán incluidos en los libros de texto, así como en materiales didácticos de educación básica

La decisión se tomó con el fin de:

ü      Proporcionar calidad de vida cuando la naturaleza de los padecimientos no admitan los efectos curativos y de rehabilitación.

ü      Orientar los servicios médicos, así como la capacitación y formación profesional de los recursos humanos adscritos a las instituciones de Salud Pública.

ü      Contar con elementos para una planeación estratégica de los servicios de salud.

ü      Generar en la población la cultura de la prevención y atención de las enfermedades crónico degenerativas tanto como de tratamiento del dolor y sus cuidados paliativos.

5. En relación al nombre del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinoza de los Reyes.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del 10 de marzo de 2004.

- Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 22 de abril de 2004.

- Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2004; por 88 votos en pro.

- Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

- Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de Septiembre de 2004.

En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre del 2004, con una votación de 345 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

Fue turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se público en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2004.

Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004. (6)

 Contenido:

La decisión fue imponer el nombre de Isidro Espinosa de los Reyes al Instituto Nacional de Perinatología.

La decisión se tomó debido a la destacada labor como médico al servicio de la maternidad y la obstetricia y por haber sido uno de los pilares de la medicina reproductiva y perinatal de nuestro país.

6. Sobre la denominación genérica en el etiquetado y empaque de los medicamentos genéricos intercambiables

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225 y 376 Bis, de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2004,  con una votación de 381 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 23 de octubre de 2004. (1)

Contenido:

La decisión fue:

ü      Que la denominación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque

ü      El titular de un registro no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de medicamentos genéricos intercambiables.

El sentido de la decisión fue para dejar perfectamente claro que la denominación genérica será obligatoria en el etiquetado y empaque de tal manera de que esta denominación siempre figure en esos elementos.

Un medicamento genérico intercambiable al cual se conoce por sus siglas G.I., es el medicamento que por haber expirado la patente que le daba exclusividad para producirlo un laboratorio, pueden ahora elaborarlo diversos laboratorios. Tiene las mismas características que el medicamento original y aparece en las farmacias sólo con el nombre genérico del medicamento, es decir, el nombre de la sustancia activa y se encuentra en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables ofrecido por distintos laboratorios.

Es importante destacar que el control de la calidad, eficacia y seguridad de los productos farmacéuticos es de capital importancia para proteger a la población y para implementar políticas de control de costos en beneficio de la salud de la población que los adquiere y consume.

Las pruebas que deberán aplicarse para considerar los medicamentos como intercambiables, según la naturaleza y la forma farmacéutica de cada uno de éstos se determinarán periódicamente.[1] Los criterios y requisitos a que deberán sujetarse dichas pruebas se establecerán en las normas correspondientes.

7. En relación a la definición y el reconocimiento de cadáver y que su destino final respete su dignidad humana.

Dictamen de la Comisión de Salud, Decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II, y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 5 de diciembre de 2002 por la Sen. Francisco Fraile García (PAN).

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 81 votos en pro.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

-Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de noviembre de 2004.

Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2004  con una votación de 330 en pro, 81 en contra  y 8 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2005.

Gaceta, martes 30 de noviembre de 2004. (2)

Contenido:

La decisión fue:

ü      determinar la definición Cadáver como: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; y

ü       el reconocimiento legal del cadáver del feto, así como la obligación de darles un destino final, de modo que se respete su dignidad humana. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley, o las instituciones autorizadas.

La decisión fue porque se reconoce la importancia de respetar la dignidad humana, concepto filosófico que define, según el Dr. Adame Godard, como la excelencia o jerarquía que tiene el ser humano sobre los demás seres corpóreos, en virtud de su naturaleza racional. En este sentido, la dignidad humana no se extingue con la muerte, por lo que se debe dar un trato digno al cadáver de todo ser humano, de acuerdo con la Ley General de Salud, que establece que los cadáveres no podrán ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Asimismo, en cuanto a la definición se consideró que la minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores, debía recoger la misma definición de cadáver que se aprobó por la Cámara de Diputados, el 15 de Diciembre de 2003.

 

8. Sobre la advertencia en el etiquetado de las bebidas alcohólicas, de que el abuso en el consumo del alcohol es nocivo para la salud de las embarazadas.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por la Dip. Gisela Juliana Lara Saldaña (PAN) en Sesión Ordinaria del 29 de Septiembre de 2004.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de diciembre de 2004.

En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2004,  con una votación de 392 votos en pro, 0 en contra y  3 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 7 de diciembre de 2004. (2)

Contenido:

La decisión fue establecer una advertencia de carácter obligatorio en el etiquetado de los envases de las bebidas alcohólicas, y que las leyendas preventivas se unifiquen en una misma oración para facilitar su comprensión quedando: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y no debe ser ingerido por mujeres embarazadas", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes, y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La decisión se tomó porque es necesario educar a la población sobre los riesgos que implica consumir alcohol cuando la mujer está en etapa de gestación

El alcohol puede ocasionar una serie de defectos congénitos, el más serio de los cuales es el síndrome de alcoholismo fetal. Los niños que nacen con defectos congénitos relacionados con el consumo de alcohol tienen problemas de aprendizaje y conducta por el resto de sus vidas. En tales niños, el síndrome se manifiesta en forma de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta. Los científicos desconocen la cantidad exacta de alcohol que pueda producir tales defectos congénitos, es mejor no beber nada de alcohol durante su embarazo.

El SAF (síndrome alcohólico fetal) es una afección permanente que afecta cada aspecto de la vida de un niño y la vida de su familia. Sin embargo, el SAF es totalmente prevenible si la mujer deja de tomar alcohol durante el embarazo. Además, si una mujer planea quedar embarazada o es sexualmente activa y no está utilizando ningún método anticonceptivo eficaz, debería evitar consumir alcohol porque pudiera estar embarazada y no saberlo por varias semanas o más.

Según datos proporcionados por el Consejo Nacional en Contra de las Adicciones (CONADIC) muestran que en México, existen 10, 314,325 mujeres adultas que consumen alcohol, y que hay 3,522427 adolescentes entre 12 y 17 años que consumen alcohol, de los cuales el 25% lo constituyen mujeres de población urbana y el 9.9% de población rural.

La exposición prenatal al alcohol es un tema que plantea retos tanto en México como en otros países del mundo; las tasas de prevalencia del SAF (Síndrome Alcohólico Fetal) varían ampliamente según la población estudiada y el método de investigación utilizado. Por poner un ejemplo, estudios realizados indican que las tasas de prevalencia del SAF varían de 0.2 a 1.5 por 1,000 nacimientos vivos en diferentes áreas de los Estados Unidos; y según Health Canada, en Canadá nace a diario por lo menos un niño con SAF.

9. De la consideración del Centro Nacional de Rehabilitación como un Organismo Descentralizado: Instituto Nacional de Rehabilitación

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) en Sesión Ordinaria del 7 de diciembre de 2004.

- Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 10 de febrero de 2005.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005, con una votación de 356 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Fue turnado al Senado para los efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 22 de febrero de 2005. (5)

Contenido:

La decisión fue considerar al Centro Nacional de Rehabilitación como un Organismo Descentralizado: Instituto Nacional de Rehabilitación.

La decisión fue por la magnitud del problema de salud pública al que se enfrentan las instituciones de salud en relación con la discapacidad en la población mexicana.

Según cifras publicadas por el INEGI, hasta el año 2000, había 1,795,300 personas con distintos tipos de discapacidad en nuestro país. Del total mencionado, el INEGI hace una distribución porcentual por tipo de discapacidad en la que se menciona que el 45 % tiene una discapacidad motriz, el 26% visual, el 15.7 % auditiva y un 4.9 % de lenguaje.

En este sentido se consideró la trascendencia de la labor del Centro Nacional de Rehabilitación y que, cumple con todos los requisitos para ser considerado como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal:

ü      es una institución desconcentrada de la Secretaría de Salud, que tiene como funciones; la atención médica especializada de alto nivel en materia de Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana, así como, la formación y capacitación de personal especializado en estos campos y fundamentalmente la investigación científica, para la búsqueda de mejores recursos y procedimientos para la prevención de discapacidades y la rehabilitación.

ü       proporciona servidos de calidad para la rehabilitación de pacientes con enfermedades y secuelas discapacitantes del aparato locomotor, de la audición, voz, lenguaje, cardiorrespiratorio y de todo tipo así como lesiones deportivas, con la aplicación de los más avanzados conocimientos científicos y empleando la tecnología más avanzada.

ü      tiene una vocación formativa, ya que capacita recursos humanos para la rehabilitación, con la mejor participación científica y tecnológica.

Del mismo modo, desarrolla investigación científica que permite el más amplio y preciso conocimiento de los fenómenos epidemiológicos de la discapacidad; de las acciones para prevenirla y detectarla de manera temprana; de sus mecanismos fisiopatológicos y de aquellos que actúan para su recuperación o compensación; de la substitución de órganos, tejidos y funciones dañadas; de los recursos de diagnóstico y tratamiento y del desarrollo tecnológico para la producción de prótesis, órtesis, implantes y ayudas técnicas, así como de los aspectos de la familia y la comunidad relacionados con este problema.

10. Sobre los exámenes psicofísicos integrales para emitir licencia de conducir, y otras medidas de prevención de accidentes.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) en Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de marzo de 2005.

Dictamen de Primera Lectura presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de abril de 2005.

En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se consideró suficientemente discutido. 

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 21 de abril del 2005, con una votación de 359 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 19 de abril de 2005. (3)

Contenido:

La decisión fue que:

ü      La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.

ü      La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

 

La decisión se tomó porque:

ü      Los accidentes se presentan en sociedades con distintos niveles de desarrollo y constituyen problemas sociales y de salud muy complejos; sin embargo, su peso e importancia tiene que ver con la magnitud de otros problemas y con las condiciones particulares de desarrollo en cada sociedad.

ü      El control y la reducción de los accidentes representa un reto prioritario al que se enfrentan las autoridades. Estos hechos tienen una variedad de consecuencias negativas, como las lesiones fatales y no fatales, las incapacidades temporales o permanentes (físicas y/o mentales), lo que representa una gran necesidad de perseguir a los responsables, ya que los impactos negativos en el grupo familiar de los involucrados, las pérdidas en el ámbito productivo y laboral, y los costos elevados para la sociedad por concepto de atención en los servicios de salud y de impartición de justicia, son día a día rebasados económicamente.

ü      Uno de los principales problemas de Salud Publica son los Accidentes:

·        Sus repercusiones funcionales en el individuo, son que aquel que llega a tener un accidente requiere inicialmente tratamiento medico de urgencia, en ocasiones cirugías reconstructivas, y posteriormente tratamiento de rehabilitación física. Todo esto y dependiendo del tipo de lesión o traumatismo representa en nuestro país un costo de 63 mil millones de pesos al año.

·        Los cuales se encuentran entre las primeras causas de mortalidad general, y la primera causa de muerte en preescolares, escolares e individuos en edad productiva, constituyendo la segunda causa de orfandad en el país.

·        La muerte no es el único resultado fatal de los accidentes, pues también la discapacidad del individuo accidentado conlleva graves repercusiones económicas laborales, familiares y sociales.

 

11. Sobre la exención de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a las mujeres embarazadas que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso .

 

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 8 de marzo de 2005.

En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 21 de abril del 2005, con una votación de 303 votos en pro, 0 en contra y 30 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 19 de abril de 2005. (4)

Contenido:

 

La decisión fue eximir el cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todas las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el tercer mes posparto, que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable haber llevado control prenatal y/o haber acudido a consulta médica en la Institución de Salud por lo menos una vez, previa al parto.

La decisión se tomó porque:

ü      Este grupo de mujeres embarazadas es vulnerable en nuestra sociedad y necesita atención prioritaria de manera pronta y eficaz[2].

ü      La toxemia del embarazo y la hemorragia durante el parto siguen siendo la causa de un gran número de muertes maternas, primordialmente por la falta de acceso a los servicios de salud en muchos casos, dentro de cuyas causas se cuenta la no derechohabiencia a los servicios públicos de salud.

ü      Para contravenir el caso de la mortalidad materna o la atención a todas y cada una de las mujeres embarazadas, es de suma importancia brindarles los servicios que ellas requieren para garantizar su seguimiento durante el embarazo así como una atención profesional en el parto, y buscar reducir aun más el número de muertes maternas.

ü      El Estado apegándose al artículo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la igualdad así como el derecho a la protección de la salud y brindar un eficaz servicio medico. Se considero que sí se puede llegar al objetivo para que a todas las mujeres en etapa de embarazo se les puedan brindar los servicios médicos para garantizar las condiciones que permitan tener un embarazo saludable, así como un parto y puerperio seguros y una atención adecuada del recién nacido. Esto ya que hoy en día en nuestro país existen más de 24, 700, 000 mujeres no derecho habientes de la seguridad social, de ellas mas de 11, 600, 000 se encuentran en edad fértil y se registran un poco mas de un millón cuatrocientos mil nacimientos al año. El 43% de los hogares que encuadran en estos supuestos están dentro de los 3 deciles mas bajos.

ü      En nuestro país uno de los objetivos establecidos en lo que se refiere a Mortalidad Materna fue reducir esta en un 75 % entre 1990 y 2015, y su avance hasta ahora ha sido del 32.73%, para lograr un avance mayor en este se requiere entre otros que los partos sean atendidos por personal especializado en un 100 %.

ü      En el análisis de la relación entre la salud y crecimiento de población en nuestro país utilizando factores como la esperanza de vida, mortalidad infantil y mortalidad materna, se demuestra que la salud es el factor causal responsable, se ve la necesidad de contar con mas programas eficaces[3] y acordes a las necesidades que actualmente viven las mujeres en la etapa de embarazo.


 

[1] Según el Titulo Segundo, denominado “Insumos”, del Reglamento de Insumos para la Salud, artículo 73, el Consejo de Salubridad General y la Secretaria de Salud, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación

[2] Podemos decir que aun cuando las estadísticas demuestran disminución en tasas de mortalidad materna entre 1990 y 2004, por 100, 000 nacidos vivos, estas se encuentran superiores al 60 %, lo cual dista mucho de las 6-8 defunciones maternas por las mismas causas en países desarrollados, y lo deplorable es que vemos en algunas entidades federativas de nuestro país que la tasa es superior a 150.

[3] Sabemos que actualmente el Gobierno ha implementado programas exitosos a favor de las sociedades mas vulnerables, como lo es "Oportunidades", los cuales han tenido impacto en un 11% de disminución en la mortalidad materna, así mismo otros programas como el "Seguro Popular" que de la misma manera ha favorecido a la sociedad mexicana, sin embargo no son suficientes. Otro ejemplo de ello es la desnutrición, factor importante en las mujeres embarazadas. El 40% de las mujeres indígenas están expuestas a contraer anemia, lo que aumenta la probabilidad de complicaciones durante el embarazo o de dar a luz a niños prematuros o con bajo peso al nacer. La situación nutricional y de salud de las mujeres aparece más deteriorada que la de otros estratos de las propias sociedades indígenas. Por lo general, en la distribución de los alimentos al interior de la familia se privilegia a los adultos varones por lo que las mujeres y los niños presentan el mayor grado de desnutrición.

 


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