DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
REPRESENTATIVIDAD SOCIAL 1. Sobre el fortalecimiento del Sistema de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como instituciones sociales, y su control por la Secretaría de Economía.
Proceso Legislativo:
Gaceta, viernes 5 de noviembre de 2004. (3) Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (8) Contenido: La finalidad fue fortalecer al sistema cameral mexicano y enriquecer las atribuciones y facultades de la Secretaría de Economía en relación a las Cámaras y Confederaciones.
La decisión se tomó porque: ü Las Cámaras fueron concebidas como instituciones sociales orientadas a velar por el desarrollo económico del país, cumpliendo una función de salvaguarde del interés público, como es la representación de los intereses generales del comercio, los Servicios, el Turismo y la Industria. ü La función cameral, desde la Ley de 1908, supera el mero interés individual de los empresarios y responsabiliza a las Cámaras de una Función Pública, pues se consideran como instituciones de interés publico, que representan, promueven y defienden las actividades del comercio, los servicios, el Turismo y la Industria y que colaboran con el Gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza. ü Es necesario contar con un sistema cameral sólido y unificado con reglas claramente establecidas para la formación de nuevas Cámaras, lo que permita una homologación de las finalidades y objetivos de las Cámaras y Confederaciones, al mismo tiempo que se establezcan claramente cuales son los derechos de una frente a otra y viceversa. ü Es importante contar con un Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) fuerte y que permita ser utilizado como un instrumento del Estado Mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de Comercio, Servicios, Turismo e Industria en el país, y que no sea confundido la obligación del registro al SIEM, con la voluntaria incorporación que puede hacerse a alguna Cámara o Confederación.
Proceso Legislativo:
Gaceta, lunes 14 de marzo de 2005. (3) Contenido: La decisión fue establecer un mecanismo ágil y eficiente que permita la renovación de los órganos internos de representación de los núcleos agrarios, a partir de lo siguiente: ü El periodo de 3 años que los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia duran en sus funciones en ningún caso deberá ampliarse. ü El comisariado ejidal deberá de convocar a asamblea para la elección de los integrantes del comisariado, con sesenta días naturales de anticipación al término del periodo de su encargo. ü En caso de que el comisariado ejidal no cumpliese con esta disposición, será el consejo de vigilancia quien convoque a la asamblea; en caso contrario, a solicitud de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población, la Procuraduría Agraria deberá convocar a la asamblea a la brevedad, para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes. La decisión fue porque es común que los miembros del comisariado ejidal, permanezcan en el cargo ante la inoperancia de la sustitución automática. En la práctica, no se realiza este procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 39. ü Al no realizarse la institución, provoca la permanencia en el ejercicio del encargo del comisariado ejidal y por ende la falta de representación legítima del comisariado ejidal. ü Inclusive en ocasiones no se atiende el Artículo 24, el cual señala: “La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.” ü Asimismo, en muchos casos aun con la solicitud de veinte ejidatarios, la Procuraduría Agraria no realiza la convocatoria.
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