DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
PORNOGRAFIA 1. Sobre la instalación de dispositivos tecnológicos para grabar imágenes que atentan contra la privacidad de las personas.
Proceso Legislativo:
Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (8) Contenido: La decisión fue establecer prisión y multas: ü Al que gestione, instale o permita que se instale en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico, con el propósito de promover, publicitar, distribuir o transmitir en tiempo real o diferido, imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibicionismo corporal o que resulten lesivas a la integridad moral, al honor o a la intimidad, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de 50 a 250 días de multa. Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, como sujeto activo, la pena aumentará en una tercera parte. ü Al que con fines de lucro o para obligar a hacer o dejar de hacer o tolerar algo transmita o intercambie el material mencionado, se impondrán de uno a seis años de prisión y de 50 a 300 días multa.
La decisión se tomó con el fin de: preservar el bien jurídico tutelado del derecho a la intimidad y a la privacidad, consistente en asegurar la dignidad de los individuos. ü La modernidad en los sistemas informáticos y en las telecomunicaciones, ha generado inusitadas ventajas y oportunidades para el comercio y para las economías de casi todas las naciones, configurando una nueva realidad en la que las fronteras estatales tradicionales y las capacidades de actuación del Estado frente a la sociedad y los individuos se han visto disminuidas. Esta nueva realidad, ha sido aprovechada por el crimen organizado y por individuos que con o sin fines de lucro, sin escrúpulo alguno, lesionan muchas veces con efectos irreparables, la moral pública, la integridad de las familias, el prestigio y honorabilidad de las personas. ü Las conductas relativas a instalar algún dispositivo tecnológico, con el fin de grabar a personas realizando actos de naturaleza sexual, se ha convertido en un negocio cuyas ganancias rebasan en muchas ocasiones las expectativas de quienes se dedican a ello, por lo que resultan altamente lucrativas. Aunado a lo anterior, el hecho de que no exista una disposición legal que sancione tales conductas, motiva a dichos sujetos a continuar realizando este tipo de actividades. ü El uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado que se cometan este tipo de conductas. En este sentido, resulta conveniente precisar que la regulación jurídica de la criminalidad informática presenta determinadas peculiaridades, debidas al propio carácter innovador que las tecnologías de la información y la comunicación presentan, por lo que la criminalidad informática supone una nueva versión de delitos tradicionales, obligando a revisar los elementos constitutivos de gran parte de los tipos penales existentes. ü Actualmente, el uso de las computadoras cada vez es mayor y con ello el uso de Internet, que se ha convertido en una necesidad para realizar diversas actividades de la vida social y laboral. En este mundo cada vez más globalizado, las personas tienen la necesidad de mantenerse en contacto con la sociedad que les rodea, lo cual, gracias al Internet se consigue. Sin embargo, no debe pasar desapercibido que el Internet es una red de comunicación no regulada, lo que permite que se cometan actividades no éticas o ilegales que perjudican a la sociedad.
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