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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 MIGRACIÓN

1. Sobre Un apoyo social a los Ex-trabajadores migratorios mexicanos de 1942 a 1964 .

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Proceso Legislativo:

Se presentaron diversas iniciativas para crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964, las cuáles se relacionan a continuación:

- Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los Ex braceros del periodo 1942-1964, del Dip. Sergio Acosta Salazar (PRD) del 29 de Abril de 2003 (LVIII Legislatura).

- Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el apoyo de los Ex braceros del periodo 1942 1946, de diversos Diputados integrantes de la Comisión Especial para darle Seguimiento a los Fondos aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, de la LVIII Legislatura, del 30 de abril de 2003.

- Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 12 de mayo de 2004.

- Iniciativa de Ley para crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros en el período de 1962 a 1964, del Congreso del Estado de Michoacán, del 21 de julio de 2004.

- Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Período 1942-1964, del Congreso del Estado de Baja California, del 25 de agosto de 2004.

- Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Compensación para los trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de Norteamérica del periodo 1942 a 1964, presentada por el Dip. Abdallán Guzmán Cruz (PRD) del 28 de octubre de 2004.

- Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso para el pago de una compensación económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en los Estados Unidos de Norteamérica para el periodo 1942 a 1964, de la Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI) del 09 de noviembre de 2004.

- Iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Braceros Mexicanos, presentada el 09 de diciembre de 2004, por los CC. Diputados Marco Antonio Gama Basarte (PAN), Mario Carlos Culebro Velazco (PRI), Valentín González Bautista (PRD) y José Isabel Trejo Reyes (PAN).

Se consideró de Primera Lectura y en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2005, con una votación de 361 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 21 de abril de 2005. (1)

Contenido:

La decisión fue la creación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

ü      Tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo. [1]

ü      Los recursos que el Gobierno Federal aportará al fideicomiso, serán en una parte la cantidad equivalente a aquella que se determinó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 a través de la partida presupuestal "Fondo de Pago de Adeudos a Braceros Migratorios de 1942 a 1964", por un monto de 298.5 millones de pesos, la cual se encuentra en el Anexo 17 del citado presupuesto en el denominado "Programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable 2005", misma que se incrementará en las aportaciones de los Gobiernos Estatales y el Gobierno del Distrito Federal. Respecto de dicha partida presupuestal, se consideró que, de acuerdo con los convenios celebrados respecto del Programa de Trabajadores Migratorios y la postura sostenida por el Gobierno Federal, éste no reconoce deuda alguna a favor de dichos trabajadores, por lo que, al ser inexistente el objeto del referido "Fondo para el Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64", se estima adecuado utilizar la partida originalmente presupuestada para dicho fin, a otro relacionado que sí pueda llevarse a cabo, como es el previsto.

ü      Los criterios de prelación que deberán observarse en cuanto al otorgamiento de los apoyos son, dar preferencia a los beneficiarios de mayor edad respecto de los de menor edad, en segunda instancia a los trabajadores migratorios comprendidos en el período de 1942 a 1946, y en última instancia, a los trabajadores migratorios comprendidos hasta el período de 1964.

ü      En cuanto a la condición relativa al periodo en que los ex trabajadores migratorios mexicanos deban registrarse para ser beneficiarios del apoyo, se mantiene abierto el registro.

ü      Con el propósito de que prevalezcan los principios de transparencia y justicia, y a fin de evitar apoyos que no se justifiquen o se repitan en lo futuro, la que dictamina consideró conveniente que aquellos ex trabajadores migratorios mexicanos que de acuerdo al registro en el padrón oficial ya hubieran recibido el apoyo correspondiente, no serán acreedores a algún otro pago.

La decisión se tomo porque:

ü      Es imprescindible reconocer la problemática de los ex trabajadores migratorios mexicanos, y tomar en cuenta la precaria condición económica de ellos mismos y sus familias.

ü      Es una necesidad reconocer como acto de justicia, la importancia de otorgar apoyos de asistencia social a los ex trabajadores mexicanos braceros que se desempeñaron en los campos agrícolas del vecino país del norte durante el periodo 1942 a 1946 así como aquellos que lo hicieron hasta 1964.

ü      Se consideró como elemento fundamental otorgar seguridad jurídica a los ex trabajadores mexicanos braceros que dejaron en aquellas tierras los mejores años de su vida para que conozcan con certeza y absoluta transparencia los apoyos[2] que proceda entregar ya sea directamente a los beneficiarios o en su caso a sus descendientes o cónyuge sobrevivientes.


[1] La finalidad de crear un Fideicomiso –sin estructura orgánica- con bajos costos de administración, y no una entidad paraestatal adicional a las ya existentes, es que por la sola circunstancia de contar con recursos públicos, estará sujeto a transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso.

[2] El monto a entregar a cada beneficiario, no será una compensación derivada de un adeudo, sino se trata de un apoyo que la sociedad a través de éste fideicomiso, otorga a estos ex trabajadores mexicanos braceros y sus familias.

 


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