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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

  COMERCIO

1. Combate a las prácticas desleales en el comercio por ser impedimento para el desarrollo social sostenido

De la Comisión de Economía, Decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis, al Código de Comercio.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de diciembre de 2002 por el Sen. Jorge Lozano Armengol (PAN).

-   Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 91 votos en pro.

-   Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 16 de marzo de 2004 y turnada a la Comisión de Economía.

-   En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

Se consideró suficientemente discutido. Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 2 de septiembre del 2004, con una votación de 424 votos en pro,  0 en contra y 4 abstenciones.

Se devolvió al Senado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005.

Gaceta, jueves 2 de septiembre de 2004. (2)

Contenido:

La decisión fue adoptar en el Código de Comercio principios de competencia desleal a partir de la consideración de que los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

  • Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
  • Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
  • Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos; o

La decisión se tomó por que en la medida en que se presente un mejor y más eficiente combate a las prácticas desleales, se contará con mayores posibilidades de alcanzar un desarrollo social sostenido y sustentable.

Acorde a la tendencia globalizadora del mercado y el constante avance del comercio y por lo tanto de las prácticas que pueden ser dañinas para su libre y leal concurrencia, hace falta delimitar un sinnúmero de supuestos que pudieran considerarse como prácticas desleales. Un caso de relativa frecuencia, es la venta abajo del costo, es decir, cuando existiendo dos o más productores, uno de ellos sacrifica una parte importante de sus ganancias e incluso de la misma inversión o costo, con el sólo fin de dañar a sus competidores, los que frecuentemente no tienen los fondos suficientes como para tolerar la baja en sus ventas y pudieran incluso quebrar.

 


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