DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
COMERCIO 1. Combate a las prácticas desleales en el comercio por ser impedimento para el desarrollo social sostenido
Proceso Legislativo:
Gaceta, jueves 2 de septiembre de 2004. (2) Contenido: La decisión fue adoptar en el Código de Comercio principios de competencia desleal a partir de la consideración de que los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
La decisión se tomó por que en la medida en que se presente un mejor y más eficiente combate a las prácticas desleales, se contará con mayores posibilidades de alcanzar un desarrollo social sostenido y sustentable. Acorde a la tendencia globalizadora del mercado y el constante avance del comercio y por lo tanto de las prácticas que pueden ser dañinas para su libre y leal concurrencia, hace falta delimitar un sinnúmero de supuestos que pudieran considerarse como prácticas desleales. Un caso de relativa frecuencia, es la venta abajo del costo, es decir, cuando existiendo dos o más productores, uno de ellos sacrifica una parte importante de sus ganancias e incluso de la misma inversión o costo, con el sólo fin de dañar a sus competidores, los que frecuentemente no tienen los fondos suficientes como para tolerar la baja en sus ventas y pudieran incluso quebrar.
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