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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

  CULTURA

1. Sobre la conservación, preservación y financiamiento de las ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por la Dip. Nancy Cárdenas Sánchez (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004. 

Fue probada en la Cámara de Diputados el 28 de abril del 2005, con una votación de 350 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

Fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, miércoles 27 de abril de 2005.(3)

Contenido:

La decisión fue:

ü      Establecer la forma en que se impulsará la conservación y preservación de la infraestructura que requieran las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO[1].

ü      La forma y condiciones en que otorgará financiamiento[2] cuidando que el monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine al gasto para los fines señalados no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo.

ü      Los recursos presupuestales federales asignados, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

ü      La distribución de los recursos se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme al diagnóstico que el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Social y de Turismo, realice para determinar la situación que guarda cada una de las zonas históricas, dando prioridad aquellas que muestran mayor deterioro y requieran acciones urgentes.

ü      El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación para el ordenamiento del territorio, la planeación urbana, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento urbano e imagen de las Ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.

 

La decisión se tomo con el fin de:

ü      Integrar a las leyes mexicanas el contenido de los tratados internacionales que el Ejecutivo suscribe con las organizaciones internacionales y ratificados por el Senado de la República y que han de dar lugar a la legislación y reglamentación específica, así como los programas y proyectos de desarrollo social, desde los servicios culturales.

ü      Establecer financiamientos específicos en áreas y zonas culturales, en afinidad con lo que establece las convenciones internacionales, ya que solamente así podremos estructurar políticas de Estado en materia de educación y cultura.

ü      Que se emprenda el análisis de las acciones a seguir, con el fin de asegurar el financiamiento anual específico para las Ciudades Patrimonio Mundial.

 


[1] Son ciudades mexicanas patrimonio mundial, las declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, las cuales son: Campeche, Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan y Zacatecas y aquellas que se encuentren en la lista indicativa.

[2] Los apoyos a que se refiere esta Ley, serán otorgados siempre y cuando, se cumplan con los requisitos que establece la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

 

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