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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

  CAMPO

1. Creación de la Ley para la Protección y Fomento de las Semillas.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas, presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) el 30 de noviembre de 2004.

- Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 09 de diciembre de 2004.  

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de abril del 2005, con una votación de 346 votos en pro,0 en contra y 6 abstenciones

- Fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (7) 

Contenido:

La decisión fue crear la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, la cual tiene por objeto establecer la protección de la agrobiodiversidad; y el fomento a la agricultura, mediante la conservación, promoción, investigación, registro, producción, calificación, certificación, abasto y utilización de semillas y los conocimientos y prácticas agrícolas que contribuyan a la soberanía y seguridad alimentarias.

Es materia de esta Ley:

I. Promover el establecimiento de sistemas y programas para la conservación de variedades vegetales y la producción y abastecimiento de semillas;

II. Impulsar el mejoramiento de especies y variedades vegetales que sean útiles al hombre y al desarrollo nacional, principalmente las originarias de nuestro país;

 

III. Fomentar el uso de semillas mejoradas en los ambientes y regiones en las que aún no se estén utilizando y donde el potencial productivo permita su aprovechamiento;

 

IV. Propiciar el uso y manejo sustentable de los recursos fitogenéticos con el fin de contribuir a la conservación de la agrobiodiversidad y el equilibrio ecológico;

 

V. Promover la conservación ex situ e in situ de las especies, razas y variedades más amenazadas y valiosas de la diversidad agrícola;

VI. Impulsar la conservación, valorización e incorporación de los conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales de comunidades campesinas e indígenas;

 

VII. Garantizar la calidad de las semillas;

 

VIII. Fomentar la vinculación de los resultados de la investigación en la materia a través de su uso y desarrollo por los productores rurales, ejidatarios, campesinos, pueblos indígenas, asociaciones, empresas, universidades y por los sujetos que regula esta ley, poniendo a disposición de los productores rurales y campesinos los resultados de los trabajos de mejoramiento de las semillas;

 

IX. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para los cultivos y regiones marginadas;

 

X. Realizar acciones de información y extensión sobre semillas, así como de aquellos conocimientos y prácticas agrícolas útiles para la soberanía y seguridad alimentarias;

 

XI. Apoyar la capacitación para la conservación, investigación, abasto y utilización de semillas;

 

XII. Apoyar el establecimiento, resguardo y actualización de un sistema de bancos de germoplasma a nivel central, regional y comunitario que garanticen la conservación de las semillas;

 

XIII. Celebrar convenios con Instituciones de Enseñanza e Investigación, para la obtención y mejoramiento de variedades, así como con organizaciones de productores, campesinos, comunidades indígenas, asociaciones, empresas y las demás que establezca la ley y el reglamento;

 

XIV. Impulsar el establecimiento y consolidación de organizaciones, asociaciones y entidades públicas, privadas, sociales y mixtas, para la producción y abasto de semillas;

 

XV. Proporcionar apoyos e incentivos para el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas;

 

XVI. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para zonas marginadas;

 

XVII. Regular las actividades de distribución y comercialización de las semillas certificadas y no certificadas;

 

La decisión se tomo porque:

 

ü      El Estado Mexicano debe considerar de manera necesaria, el pleno desarrollo de la sociedad rural y la seguridad y soberanía alimentarias, que garantice la alimentación de toda la población y la sustentabilidad de la vida en el corto, mediano y largo plazos.

ü      Una Política de Estado a largo plazo del país, requiere contemplar la sustentabilidad de la vida y la soberanía alimentaria, por lo tanto debe contar con instituciones públicas que fomenten e impulsen la producción de semillas, el control nacional de este proceso, el resguardo de la agrobiodiversidad y el control de la bioseguridad, para asegurar la sanidad, inocuidad y calidad de los productos que consumen los mexicanos.

ü      La agricultura a gran escala, debe basarse en la utilización de insumos, tecnologías, maquinaria, energía no renovable y agua, y no conducir a la monopolización y oligopolización de las cadenas agroalimentarias; concentración de recursos en pocas manos; elevados costos ambientales; desmantelamiento de la agricultura y, sobre todo a la dependencia alimentaria.

ü      Se hace indispensable conservar a futuro, de manera soberana, la mega diversidad natural, agrícola y cultural de México, a fin de garantizar la producción suficiente y sustentable de alimentos sanos e inocuos, en un marco de desarrollo sostenible, que fortalezca y renueve las tradiciones culturales ancestrales enraizadas en nuestra historia.

 

 


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