DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
CAMPO 1. Creación de la Ley para la Protección y Fomento de las Semillas.
Proceso Legislativo:
Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (7) Contenido: La decisión fue crear la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, la cual tiene por objeto establecer la protección de la agrobiodiversidad; y el fomento a la agricultura, mediante la conservación, promoción, investigación, registro, producción, calificación, certificación, abasto y utilización de semillas y los conocimientos y prácticas agrícolas que contribuyan a la soberanía y seguridad alimentarias. Es materia de esta Ley: I. Promover el establecimiento de sistemas y programas para la conservación de variedades vegetales y la producción y abastecimiento de semillas; II. Impulsar el mejoramiento de especies y variedades vegetales que sean útiles al hombre y al desarrollo nacional, principalmente las originarias de nuestro país;
III. Fomentar el uso de semillas mejoradas en los ambientes y regiones en las que aún no se estén utilizando y donde el potencial productivo permita su aprovechamiento;
IV. Propiciar el uso y manejo sustentable de los recursos fitogenéticos con el fin de contribuir a la conservación de la agrobiodiversidad y el equilibrio ecológico;
V. Promover la conservación ex situ e in situ de las especies, razas y variedades más amenazadas y valiosas de la diversidad agrícola; VI. Impulsar la conservación, valorización e incorporación de los conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales de comunidades campesinas e indígenas;
VII. Garantizar la calidad de las semillas;
VIII. Fomentar la vinculación de los resultados de la investigación en la materia a través de su uso y desarrollo por los productores rurales, ejidatarios, campesinos, pueblos indígenas, asociaciones, empresas, universidades y por los sujetos que regula esta ley, poniendo a disposición de los productores rurales y campesinos los resultados de los trabajos de mejoramiento de las semillas;
IX. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para los cultivos y regiones marginadas;
X. Realizar acciones de información y extensión sobre semillas, así como de aquellos conocimientos y prácticas agrícolas útiles para la soberanía y seguridad alimentarias;
XI. Apoyar la capacitación para la conservación, investigación, abasto y utilización de semillas;
XII. Apoyar el establecimiento, resguardo y actualización de un sistema de bancos de germoplasma a nivel central, regional y comunitario que garanticen la conservación de las semillas;
XIII. Celebrar convenios con Instituciones de Enseñanza e Investigación, para la obtención y mejoramiento de variedades, así como con organizaciones de productores, campesinos, comunidades indígenas, asociaciones, empresas y las demás que establezca la ley y el reglamento;
XIV. Impulsar el establecimiento y consolidación de organizaciones, asociaciones y entidades públicas, privadas, sociales y mixtas, para la producción y abasto de semillas;
XV. Proporcionar apoyos e incentivos para el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas;
XVI. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para zonas marginadas;
XVII. Regular las actividades de distribución y comercialización de las semillas certificadas y no certificadas;
La decisión se tomo porque:
ü El Estado Mexicano debe considerar de manera necesaria, el pleno desarrollo de la sociedad rural y la seguridad y soberanía alimentarias, que garantice la alimentación de toda la población y la sustentabilidad de la vida en el corto, mediano y largo plazos. ü Una Política de Estado a largo plazo del país, requiere contemplar la sustentabilidad de la vida y la soberanía alimentaria, por lo tanto debe contar con instituciones públicas que fomenten e impulsen la producción de semillas, el control nacional de este proceso, el resguardo de la agrobiodiversidad y el control de la bioseguridad, para asegurar la sanidad, inocuidad y calidad de los productos que consumen los mexicanos. ü La agricultura a gran escala, debe basarse en la utilización de insumos, tecnologías, maquinaria, energía no renovable y agua, y no conducir a la monopolización y oligopolización de las cadenas agroalimentarias; concentración de recursos en pocas manos; elevados costos ambientales; desmantelamiento de la agricultura y, sobre todo a la dependencia alimentaria. ü Se hace indispensable conservar a futuro, de manera soberana, la mega diversidad natural, agrícola y cultural de México, a fin de garantizar la producción suficiente y sustentable de alimentos sanos e inocuos, en un marco de desarrollo sostenible, que fortalezca y renueve las tradiciones culturales ancestrales enraizadas en nuestra historia.
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