COMISION
DE GOBERNACION
1.-
Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas
demográficos y ambientales.
Decreto que
adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de
la subsecuente, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal. |
Proceso Legislativo
-
Iniciativa presentada por
el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente
del 28 de enero de 2004.
-
Dictamen de Primera
Lectura presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del
28 de abril de 2004.
-
Dictamen a discusión
presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de
abril de 2004 y aprobado en la misma.
-
Minuta presentada en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004.
-
Dictamen de Primera
Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de
abril de 2005.
-
Aprobado en la Cámara de
Diputados con 347 votos en pro y 3 abstenciones, el jueves 28 de abril de
2005.
-
Turnado al Ejecutivo
Federal para los efectos constitucionales.
- Se publico en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio del 2005. |
Gaceta, martes 26 de abril de
2005. (14)
Contenido:
La política industrial forma parte
de la política económica en general y consiste en el conjunto de medidas y
acciones e instrumentos que realiza o aplica el Estado con el fin de fomentar el
desarrollo del sector industrial en sus aspectos productivos, tecnológicos, de
empleo, de apoyo en general.
Asimismo, en nuestro país, la
política industrial ha provocado que los centros industriales se encuentran
concentrados en gran porcentaje en los grandes centros poblaciones; con
generación de graves problemas de hacinamiento, contaminación, altos costos de
servicios y abatimiento de recursos hidráulicos, que originan sobre costos de
producción trasladados a la sociedad en su conjunto.
El objetivo de esta adición es
impulsar la desconcentración de la industria de zonas urbanas con graves
problemas demográficos y ambientales, a través de una orientación selectiva de
inversiones que permita un mejor aprovechamiento de los factores productivos y
creando centros industriales que constituyan polos de desarrollo.
El artículo 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la
administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley
Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden
administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado
y departamentos administrativos, por lo que esta Cámara es competente para
modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y asignar una
nueva facultad a la Secretaría de Economía.
Se considera acertada la
modificación de sustituir la palabra "desconcentración" por "reubicación", pues
la primera tiene una connotación referente a un modo de ser de la administración
pública y al estar en la ley de la materia provocaría ambigüedad y vaguedad,
vicios que deben ser erradicados de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de
alcanzar certeza y claridad.
2.- Incluir en las áreas
susceptibles de fiscalizar a figuras como los fideicomiso publico o privado,
entre otros.
Decreto por
el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la
Ley de Fiscalización Superior de la
Federación. |
Proceso Legislativo
-
Iniciativa
presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) en Sesión de la
Comisión Permanente del 3 de marzo de 2004.
-
Excitativa
presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) en Sesión de la
Comisión Permanente del 3 0 de junio de 2004.
-
Dictamen de
Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 21 de octubre de 2004.
-
Se presenta
y aprueba ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha:
26 de
octubre de 2004.
-
Votación: 352 en
pro, 0 en contra y 2 abstenciones.
-
Se turnó a
Senado de la
República, para sus efectos constitucionales.
-
Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de abril
del 2005. |
Gaceta, jueves 21 de octubre de
2004. (2)
Contenido:
El 29 de diciembre de 2000 fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior
de la Federación, que abrogó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Esto representó un paso
fundamental en el proceso de reforma del Estado, y que ha coadyuvado de manera
importante a que el ejercicio de la función pública sea más transparente y a que
se rinda cuentas con oportunidad sobre el uso honesto y eficiente de los
recursos públicos.
Desde la entrada en vigor de la
Ley citada se han detectado, en la práctica que una parte de los recursos
públicos quedan, sin razón jurídica alguna, ajenos a los procedimientos de
fiscalización en virtud de que un número importante de fideicomisos, fondos y
mandatos que reciben fondos federales, no rinden cuentas, ya que no se incluye
el resultado de sus operaciones dentro de la Cuenta Pública que presenta el
Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.
Esta situación neutraliza, en
los hechos, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de vigilar el
origen, administración y destino de los recursos públicos, razón por la cual es
importante dejar a salvo de cualquier duda la facultad de fiscalización de los
recursos públicos que se administran a través de los fideicomisos, fondos y
mandatos, ya sean públicos o privados.
A lo largo del único capítulo
del Titulo Primero de la Ley en cuestión, se precisa a cargo de quien estará la
revisión de la Cuenta Pública; quienes son sujetos de la fiscalización superior;
en que términos y con que características se ejerce esta tarea y se enumeran
además los ordenamientos que tendrán aplicación supletoria en la materia.
Se reconoce la necesidad de
aclarar el concepto de entidades fiscalizadas e incorporar la mención específica
de los mandatarios, fiduciarios y los fondos o fideicomisos que administren
recursos públicos en aras de que se incluyan sus resultados de su gestión dentro
de la Cuenta Pública, y así fortalecer la capacidad de fiscalización de la
Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, y
asegurar la transparencia de esas operaciones en particular.
Por lo anterior se propone el
siguiente texto:
“Artículo 2º.-
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. a V. ...
VI. Entidades fiscalizadas: Los
Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y
municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios,
fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso
público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título,
recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física
o moral pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido
recursos públicos federales;
VII. a XIII. ...”.
3.- Omitir el procedimiento de
Declaración de Procedencia señalado en la Constitución.
Proyecto de decreto que
adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. |
Proceso Legislativo
-
Iniciativa
presentada por el Dip. Alejandro Ismael Murat Hinojosa (PRI) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del
9 de diciembre de 2004
-
Se consideró
suficientemente discutido.
-
Fecha de
aprobación en la Cámara de Diputados:
14 de
diciembre de 2004.
-
Votación: 400 en
pro,5 en contra 3 abstenciones
-
Se turnó
al
Senado de la República
para sus efectos
constitucionales.
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Gaceta, martes 14 de diciembre de
2004. (10)
Contenido:
Se propone:
Señalar que, en el caso que se
siga un procedimiento penal en contra de un servidor público de los que hace
referencia el párrafo primero del artículo 111, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no se requerirá declaración de procedencia de la
Cámara de Diputados.
1.- Se delimita al
personal que integra el servicio profesional de carrera en ciertas dependencias
de la Administración Pública, especialmente de la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Proyecto de decreto que
reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal. |
Proceso Legislativo
-
Iniciativa
presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI) a nombre propio y de
las Senadoras Silvia Hernández Enríquez (PRI), Georgina Trujillo Zentella y
el Senador Carlos Rojas Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Senadores del 9 de diciembre de 2004.
-
Proposición
presentada por la Sen. Silvia Hernández Enríquez (PRI) en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Senadores del 8 de febrero de 2005.
-
Dictamen con
dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Senadores del 27 de abril de 2005 y aprobado por 67 votos en pro, 18 en
contra y 0 abstenciones.
-
Minuta presentada en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005.
-
La Comisión
presentó dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados
en fecha: 23-28
de junio de 2005
-
Votación 300 en
pro,150 en contra y 6 abstenciones.
-
Se turnó al
Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
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Gaceta, martes 28 de
junio de 2005 (4)
Contenido:
Para la aplicación del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública,
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció la existencia
previa de esquemas de servicio civil y similares a partir de lo dispuesto por el
artículo 123 en su apartado B, fracción XIII, que a la letra dice:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del
Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán
por sus propias leyes.
Tanto el personal de nuestras
fuerzas armadas como el personal del servicio diplomático, constituyen dos de
los pilares fundamentales en que descansa la preservación de la soberanía y la
defensa de los intereses de México.
La Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal reglamentaria del Artículo 123
constitucional en su apartado B, fracción XIII, establece en su artículo 8 una
serie de excepciones para la jurisdicción de la misma, especificando que ésta no
abarcaría entre otros casos al:
Del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste.
Empero en la Secretaría de
Relaciones Exteriores se advierte la aplicación de dos disposiciones jurídicas
en la materia, lo cual ha comenzado a verse seriamente afectada por el
cumplimiento simultáneo de estos ordenamientos, ya que no todo el personal de
mandos medios y superiores labora en el Servicio Exterior Mexicano.
Con la implantación del
Servicio Civil en la administración pública, la Secretaría de Relaciones
Exteriores ha comenzado a generar situaciones que amenazan con afectar
seriamente el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Servicio Exterior
Mexicano.
Por citar un ejemplo cuando Los
funcionarios que ocupan mandos medios y superiores, que no son miembros del
Servicio Exterior, se han vuelto elegibles para ser incluidos dentro del
Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal y, por tanto, ser
considerados inamovibles en sus puestos.
Esto ha provocado que una parte
significativa de la estructura interna de la Cancillería quede "paralizada" y no
pueda ser objeto de los criterios de rotación de mandos, en abierta
contradicción con lo que contempla la Ley del Servicio Exterior para sus
miembros.
El planteamiento de la reforma,
es incluir en el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a la
Secretaría de Relaciones exteriores, para exentar de su aplicación a los
servidores públicos de dicha Secretaría.
El fundamento constitucional de
dicho planteamiento, deriva de lo dispuesto por el artículo 123 apartado b,
fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
establece:
Los militares, marinos,
personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de
las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
De lo anterior desprendemos que
el constituyente consideró de conveniencia institucional, apartar de la regla
general ciertas funciones, que no dependencias, para llevarlas al ámbito de
regulación de sus propias leyes. Así, tenemos la función militar, la
ministerial, la policía y la diplomática, cuando se refiere expresamente
personal del servicio exterior.
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