<< Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]


DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 COMISION DE GOBERNACION

 1.- Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales.

Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de la subsecuente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Proceso Legislativo

-    Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 28 de enero de 2004.

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004.

-    Dictamen a discusión presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma.

-    Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004.

-    Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.    

-    Aprobado en la Cámara de Diputados con 347 votos en pro y 3 abstenciones, el jueves 28 de abril de 2005.

-    Turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

-  Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2005.

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (14)

Contenido:

La política industrial forma parte de la política económica en general y consiste en el conjunto de medidas y acciones e instrumentos que realiza o aplica el Estado con el fin de fomentar el desarrollo del sector industrial en sus aspectos productivos, tecnológicos, de empleo, de apoyo en general.

Asimismo, en nuestro país, la política industrial ha provocado que los centros industriales se encuentran concentrados en gran porcentaje en los grandes centros poblaciones; con generación de graves problemas de hacinamiento, contaminación, altos costos de servicios y abatimiento de recursos hidráulicos, que originan sobre costos de producción trasladados a la sociedad en su conjunto.

El objetivo de esta adición es impulsar la desconcentración de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, a través de una orientación selectiva de inversiones que permita un mejor aprovechamiento de los factores productivos y creando centros industriales que constituyan polos de desarrollo.

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, por lo que esta Cámara es competente para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y asignar una nueva facultad a la Secretaría de Economía.

Se considera acertada la modificación de sustituir la palabra "desconcentración" por "reubicación", pues la primera tiene una connotación referente a un modo de ser de la administración pública y al estar en la ley de la materia provocaría ambigüedad y vaguedad, vicios que deben ser erradicados de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de alcanzar certeza y claridad.

2.-  Incluir en las áreas susceptibles de fiscalizar a figuras como los fideicomiso publico o privado, entre otros.

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 3 de marzo de 2004.

-   Excitativa presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 3 0 de junio de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.

-   Se presenta y aprueba ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 26 de octubre de 2004.

-   Votación: 352 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

-   Se turnó a Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril del 2005.

Gaceta, jueves 21 de octubre de 2004. (2)

Contenido:

El 29 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que abrogó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Esto representó un paso fundamental en el proceso de reforma del Estado, y que ha coadyuvado de manera importante a que el ejercicio de la función pública sea más transparente y a que se rinda cuentas con oportunidad sobre el uso honesto y eficiente de los recursos públicos.

Desde la entrada en vigor de la Ley citada se han detectado, en la práctica que una parte de los recursos públicos quedan, sin razón jurídica alguna, ajenos a los procedimientos de fiscalización en virtud de que un número importante de fideicomisos, fondos y mandatos que reciben fondos federales, no rinden cuentas, ya que no se incluye el resultado de sus operaciones dentro de la Cuenta Pública que presenta el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

Esta situación neutraliza, en los hechos, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de vigilar el origen, administración y destino de los recursos públicos, razón por la cual es importante dejar a salvo de cualquier duda la facultad de fiscalización de los recursos públicos que se administran a través de los fideicomisos, fondos y mandatos, ya sean públicos o privados.

A lo largo del único capítulo del Titulo Primero de la Ley en  cuestión, se precisa a cargo de quien estará la revisión de la Cuenta Pública; quienes son sujetos de la fiscalización superior; en que términos y con que características se ejerce esta tarea y se enumeran además los ordenamientos que tendrán aplicación supletoria en la materia.

Se reconoce la necesidad de aclarar el concepto de entidades fiscalizadas e incorporar la mención específica de los mandatarios, fiduciarios y los fondos o fideicomisos que administren recursos públicos en aras de que se incluyan sus resultados de su gestión dentro de la Cuenta Pública, y así fortalecer la capacidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, y asegurar la transparencia de esas operaciones en particular.

Por lo anterior se propone el siguiente texto:

 “Artículo 2º.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

VII. a XIII. ...”.

 

 

 

3.- Omitir el procedimiento de Declaración de Procedencia señalado en la Constitución.

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Proceso Legislativo

- Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Ismael Murat Hinojosa (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2004

- Se consideró suficientemente discutido.

- Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: 14 de diciembre de 2004.

- Votación: 400 en pro,5 en contra 3 abstenciones

- Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (10)

 

Contenido:

Se propone:

Señalar que, en el caso que se siga un procedimiento penal en contra de un servidor público de los que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados.

 

1.-  Se delimita al personal que integra el servicio profesional de carrera en ciertas dependencias de la Administración Pública, especialmente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

Proceso Legislativo

- Iniciativa presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI) a nombre propio y de las Senadoras Silvia Hernández Enríquez (PRI), Georgina Trujillo Zentella y el Senador Carlos Rojas Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 9 de diciembre de 2004.

- Proposición presentada por la Sen. Silvia Hernández Enríquez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 8 de febrero de 2005.

- Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 27 de abril de 2005 y aprobado por 67 votos en pro, 18 en contra y 0 abstenciones.

- Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005.

- La Comisión presentó dictamen para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha: 23-28 de junio de 2005

- Votación 300 en pro,150 en contra y 6 abstenciones.

- Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 28 de junio de 2005 (4)

Contenido:

Para la aplicación del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció la existencia previa de esquemas de servicio civil y similares a partir de lo dispuesto por el artículo 123 en su apartado B, fracción XIII, que a la letra dice:
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Tanto el personal de nuestras fuerzas armadas como el personal del servicio diplomático, constituyen dos de los pilares fundamentales en que descansa la preservación de la soberanía y la defensa de los intereses de México.

La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal reglamentaria del Artículo 123 constitucional en su apartado B, fracción XIII, establece en su artículo 8 una serie de excepciones para la jurisdicción de la misma, especificando que ésta no abarcaría entre otros casos al:
Del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste.

Empero en la Secretaría de Relaciones Exteriores se advierte la aplicación de dos disposiciones jurídicas en la materia, lo cual ha comenzado a verse seriamente afectada por el cumplimiento simultáneo de estos ordenamientos, ya que no todo el personal de mandos medios y superiores labora en el Servicio Exterior Mexicano.

Con la implantación del Servicio Civil en la administración pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha comenzado a generar situaciones que amenazan con afectar seriamente el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Servicio Exterior Mexicano.

Por citar un ejemplo cuando Los funcionarios que ocupan mandos medios y superiores, que no son miembros del Servicio Exterior, se han vuelto elegibles para ser incluidos dentro del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal y, por tanto, ser considerados inamovibles en sus puestos.

Esto ha provocado que una parte significativa de la estructura interna de la Cancillería quede "paralizada" y no pueda ser objeto de los criterios de rotación de mandos, en abierta contradicción con lo que contempla la Ley del Servicio Exterior para sus miembros.

El planteamiento de la reforma, es incluir en el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a la Secretaría de Relaciones exteriores, para exentar de su aplicación a los servidores públicos de dicha Secretaría.

El fundamento constitucional de dicho planteamiento, deriva de lo dispuesto por el artículo 123 apartado b, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

De lo anterior desprendemos que el constituyente consideró de conveniencia institucional, apartar de la regla general ciertas funciones, que no dependencias, para llevarlas al ámbito de regulación de sus propias leyes. Así, tenemos la función militar, la ministerial, la policía y la diplomática, cuando se refiere expresamente personal del servicio exterior.

 


 << Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]

 

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Bibliotecas

Servicio de Investigación y Análisis

 

Sistematización Electrónica de Información