DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL. 1.- Dar mayores facilidades a la creación de Sociedades Cooperativas en el Distrito Federal.
Proceso Legislativo:
Gaceta, jueves 2 de septiembre de 2004. (1) Contenido: Se considera que falta en la actual redacción de la Ley, el considerar a los titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal a los que se refiere el artículo 122, Base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Omisión importante, pues sí están contemplados los delegados municipales, que para su ejercicio son nombrados por el presidente municipal, que pueden autentificar firmas; a diferencia de los titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal, que son electos por la ciudadanía, tal como lo establece nuestro máximo ordenamiento. Esta omisión provoca que los habitantes del Distrito Federal no tengan las facilidades de los habitantes de los Estados para constituir sociedades cooperativas, lo que ayudaría a ser fuentes de empleo. Ya que la población de la ciudad tiene altas tasa de desempleo abierto, del orden del 4 por ciento, según los resultados del INEGI del último trimestre del 2003, que es necesario dar facilidades para la constitución de las sociedades cooperativas. Por lo anterior, se propuso incorporar en los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal, en virtud que no se contempla en el Distrito Federal ni la constitución; ni la participación estatal para asociarse; ni en la colaboración en los planes económico-sociales para el desarrollo económico e incidan en la colaboración en la actividad cooperativa, respectivamente con los numerales señalados, en relación a las Sociedades Cooperativas. La Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 12, contempla que para que se constituyan las sociedades cooperativas, los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constitución ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Los artículos señalados de la ley de la materia, no incluyen a los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se encuentra dividido el Distrito Federal, debiendo reformar dichos artículos para que las sociedades cooperativas en el Distrito Federal puedan constituirse ante dichos órganos político-administrativos; se asocien las de participación estatal para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos dados en administración o para el desarrollo económico a niveles local, regional o nacional; colaboren las autoridades en los planes económico-sociales para el desarrollo económico; apoyen a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y en la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior del país; que en sus programas delegacionales incidan en la actividad cooperativa mexicana, para tomar en cuenta su opinión y apoyen en el ámbito territorial a su cargo en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.
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