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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 COMISION DE ECONOMIA

1.-  Incluir dentro de las MYPIMES  a los productores de bienes y prestadores de servicios culturales.

Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004.

-   Dictamen de primera lectura presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5, 7 y 12 de octubre de 2004.

-   En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

-   Fecha de aprobación del dictamen:14 de octubre 2004.

-   Votación 385 en pro, 0 en contra  y 4 abstenciones.

-   Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 5 de octubre de 2004. (2)

Contenido:

Se pretende establecer un mecanismo jurídico que permita que el sector cultural sea reconocido en el marco jurídico correspondiente (Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa) y que pase a ser beneficiario del mismo, a través de la aplicación de mecanismos de financiamiento públicos, de los efectos positivos del libre mercado; y, al mismo tiempo, facilite el desarrollo cultural del país, de los estados y de los municipios. Es decir, incluir una serie de fondos de financiamiento público (de los fondos de la Secretaría de Economía dirigidos a impulsar las Mipyme) al alcance y canalizables a las iniciativas privadas de producción de bienes y servicios culturales que carezcan de los recursos económicos necesarios para ver a la luz del día sus esfuerzos.

Las MIPYMES denominadas culturales, abarcan un gran conjunto de actividades de producción, comercialización y comunicación, tales como: la editorial, fonográfica, artesanal, televisión, cine, radio, video, prensa, revistas, nuevas tecnologías, publicidad, entre otros bienes y servicios culturales, que favorecen la difusión masiva de la cultura.

El Estado mexicano tiene la gran responsabilidad de promover las diferentes expresiones y propiciar la elevación del nivel cultural de los mexicanos, así como la defensa, el rescate, la conservación y la difusión del patrimonio cultural y el estímulo a los procesos culturales.

Es por lo anterior, entre otras cosas que se propone la siguiente reforma:

 “Artículo 3.- .......

I. a III. ........

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;

IV. a XVII. ...”.

2.-  Se introduzca en la legislación vigente la regulación expresa sobre las marcas notoriamente conocidas y  famosas.

Decreto por el que se reforman los artículos 6, fracciones III y X, y 90, fracción XV; y se adicionan la fracción XV Bis al artículo 90 y un Capítulo II Bis, denominado "De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas", a la Ley de la Propiedad Industrial.

Proceso Legislativo:

-   Iniciativa presentada por los Diputados Manuel López Villarreal y Jaime del Conde Ugarte del Grupo Parlamentario del PAN en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de noviembre de 2004.

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de febrero de 2005.

-   Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: 1 de marzo de 2005.

-   Votación: 384 en pro, 0 en contra 4 abstenciones.

-   Se turnó al Senado para los efectos constitucionales.

-  Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2005.

Gaceta, martes 1 de marzo de 2005. (1)

Contenido:

Este proyecto pretende que puedan crearse las declaratorias de marca notoriamente conocida y de marca famosa, en el animo de crear reglas claras para el reconocimiento de la notoriedad por vía del acreditamiento previo y de facultar al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial para emitir dichas declaratorias.

Existen dos grados de notoriedad; la ya conocida y que implica el conocimiento de sectores del público o de círculos comerciales específicos y la fama, que implica el conocimiento de la marca por parte de la mayoría del público consumidor y que merece la protección ampliada.

Se ha considerado que la declaratoria deba ser un acto administrativo de carácter declarativo, ya que la autoridad administrativa, en este caso el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial tendrá facultades para recibir a priori, al menos respecto de marcas con registro en México, los elementos probatorios que las pueden calificar como notoriamente conocidas en el país, y de esa forma se estaría en posibilidad de motivar adecuadamente las negativas de registro de marcas similares, además de que se contaría con un documento que hace prueba plena para los procedimientos contenciosos nacionales o incluso en el extranjero mejorando la economía procesal y se limitaría la posibilidad de contar con resoluciones contradictorias en procedimientos similares.

Se propone crear como impedimento de registro la identidad y semejanza en grado de confusión con una marca famosa, ampliando la protección a cualquier género de productos o servicios sin establecer supuestos de procedibilidad, es decir, bastará que una denominación, figura o forma tridimensional sea semejante en grado de confusión, con la marca famosa, para que se aplique el impedimento de registro.

México forma parte de diversos tratados internacionales, en los que se han adoptado medidas para garantizar una especial protección a la denominada Marca Notoriamente Conocida, tales como el Convenio de París de 1967, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio , y el Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

 


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