<< Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]


DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 ·             COMISION DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 

1.- Cambio de denominación de  los términos "adulto mayor" y "personas de la tercera edad", por el de “Personas Adultas Mayores” en varios artículos de le ley en la materia.

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Proceso Legislativo

-     Iniciativa presentada por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 3 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-     Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de abril de 2004 y aprobado por 87 votos en pro.

-     Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

-     Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de noviembre de 2004.

-     En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

-     Fecha de aprobación del dictamen de la Comisión ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 25 de noviembre de 2004.

-     Votación 376 en pro, 0 en contra 1 abstención.

-     Se turnó al  Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2005.

Gaceta, martes 23 de noviembre de 2004. (3)

Contenido:

En la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se planteó como un ordenamiento que reconociera y otorgara una amplia gama de derechos, hiciera posible la suma de esfuerzos del poder legislativo, gobierno federal y sociedad civil además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas hacia ese sector.

La ley en cuestión presenta algunas fallas de técnica jurídica y legislativa como es el caso del artículo tercero, fracción primera de la Ley en cita, se señala que para los efectos de la propia Ley, "se entenderá por persona adulta mayor: aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional", sin hacer referencia alguna en este apartado de conceptos y definiciones, sí el término persona adulta mayor tendrá algún otro concepto que se utilizará como sinónimo; no obstante lo anterior, en diversos artículos de la Ley, se utilizan los conceptos de "adulto mayor" y "personas de la tercera edad", como sinónimos de personas adultas mayores, no es en sí, un cambio a la estructura de la Ley, ya que esta en sus partes y componentes permanece sin cambio, siendo lo único que se modifica, la denominación o terminología.

Sin embargo, es pertinente unificar la denominación con la que se va a ubicar socialmente a este grupo de personas, sobre todo para evitar que en ese mismo sector, se despierten dudas, cree confusiones y que provoquen una falta de certidumbre en la población en general y sobre todo de quienes tienen la obligación de aplicar Ley.

Artículos modificados:  4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto.

 


 << Anterior

I n d i c e

Siguiente >>

[Versión para Imprimir PDF]

 

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Bibliotecas

Servicio de Investigación y Análisis

 

Sistematización Electrónica de Información