DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
· COMISION DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 1.- Cambio de denominación de los términos "adulto mayor" y "personas de la tercera edad", por el de “Personas Adultas Mayores” en varios artículos de le ley en la materia.
Proceso Legislativo
Gaceta, martes 23 de noviembre de 2004. (3) Contenido: En la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se planteó como un ordenamiento que reconociera y otorgara una amplia gama de derechos, hiciera posible la suma de esfuerzos del poder legislativo, gobierno federal y sociedad civil además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas hacia ese sector. La ley en cuestión presenta algunas fallas de técnica jurídica y legislativa como es el caso del artículo tercero, fracción primera de la Ley en cita, se señala que para los efectos de la propia Ley, "se entenderá por persona adulta mayor: aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional", sin hacer referencia alguna en este apartado de conceptos y definiciones, sí el término persona adulta mayor tendrá algún otro concepto que se utilizará como sinónimo; no obstante lo anterior, en diversos artículos de la Ley, se utilizan los conceptos de "adulto mayor" y "personas de la tercera edad", como sinónimos de personas adultas mayores, no es en sí, un cambio a la estructura de la Ley, ya que esta en sus partes y componentes permanece sin cambio, siendo lo único que se modifica, la denominación o terminología. Sin embargo, es pertinente unificar la denominación con la que se va a ubicar socialmente a este grupo de personas, sobre todo para evitar que en ese mismo sector, se despierten dudas, cree confusiones y que provoquen una falta de certidumbre en la población en general y sobre todo de quienes tienen la obligación de aplicar Ley. Artículos modificados: 4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto.
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