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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 ·                    REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 1.- Homogenizar la reforma constitucional con la Ley Orgánica del Congreso, con relación a la fecha de inicio del periodo ordinario de sesiones del Congreso.

De la Comisión de Reglamentos y prácticas Parlamentarias, Decreto que reforma el numeral uno del artículo 4º, y el numeral uno del artículo 6º. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo

-     Iniciativa presentada por el Dip. Luis Eduardo Espinosa Pérez (PRD) a nombre propio y de los diputados Wintilo Vega Murillo (PRI) y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004.

-     Se consideró suficientemente discutido.

-     Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: 14 de diciembre de 2004

-     Votación 413 en pro, 0 en contra 0 abstenciones.

-     Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

-     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2005.

Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (9)

Contenido:

El 2 de agosto de 2004, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el segundo periodo de sesiones del H. Congreso de la Unión, recorriendo su fecha de inicio del 15 de marzo al 1 de febrero de cada año.

La redacción normativa propuesta resulta adecuada para los fines que se persiguen y que consisten en armonizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con las disposiciones constitucionales y cumplir con lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto del 2 de agosto de 2004.

Se propone concretamente:

Establecer que las sesiones ordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se lleven a cabo a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar el primer periodo de sesiones de cada año a las 17:00 horas y el 1 de febrero de cada año para el segundo periodo de sesiones ordinarias con apertura a las 11:00 horas.

 

2.- Para que ambas Cámaras  cuenten tanto con normas internas comunes, como reglamentos y acuerdos autónomos.

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo

- Iniciativa presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI), a nombre propio y del Dip. Sami David David (PRI) y de diversos Legisladores Federales en Sesión de la Comisión Permanente del 18 de agosto de 2004.

- Se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo partícular

- Fecha de aprobación del dictamen de Comisión ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 2 de diciembre de 2004.

- Votación 419 en pro, 0 en contra 1 abstención.

- Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2004

Gaceta, jueves 2 de diciembre de 2004.

Contenido:

Se plantea modificar el texto del primer párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de que las Cámaras de Diputados y de Senadores cuenten tanto con normas internas comunes, como reglamentos y acuerdos autónomos.

Entre otros motivos, por los siguientes:

A) Las Cámaras de Diputados y Senadores son diferentes en su integración, en su estructura y en las actividades legislativas que realizan.

B) Las Cámaras de Diputados y Senadores utilizan mecanismos diversos para cumplir con las atribuciones constitucionales y legales que les corresponden.

C) La práctica parlamentaria ha demostrado que cada órgano legislativo requiere libertad para organizarse y establecer formas particulares de su funcionamiento; elaborar sus acuerdos internos; promover el trabajo de sus comisiones; y desahogar las discusiones, los debates, las votaciones e incidencias del procedimiento.

D) Históricamente ambas cámaras han reclamado, en no pocas ocasiones, un reglamento propio cuya expedición no requiera de la aprobación por la otra.

Se considera que por cuestión de orden y de difusión, es deseable que en la legislación vigente se haga el reconocimiento expreso de la facultad autónoma de cada una de las cámaras para hacer sus ordenamientos propios sin la intervención de la otra.

A la luz de un análisis histórico y jurídico realizado, se considera que el Reglamento para el Gobierno Interior de 1934, debe ceder parte de la reglamentación de las sesiones a una legislación propia de cada cámara que atienda y resuelva las cuestiones particulares de cada una y acoja la necesidad de modernización del Poder Legislativo en su conjunto dentro de un sistema presidencial fortalecido y reformado.

Propuesta de Reforma:

Artículo 3º.

“1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

2. ... “.

 


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