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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 B.            SISTEMA FINANCIERO.

 a. Sistema de Ahorro para el Retiro.

1. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

De las Comisiones Unidas de Trabajo Y Previsión Social, Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Procedimiento Legislativo
 

- Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Mireles Morales (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2004.

- Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre de 2004.

- En votación económica se le dispensa la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido.

- Sometida a discusión el 21 de septiembre del 2004.

- Votación: 419 en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

- Se turno al Senado de la República, para sus efectos Constitucionales.

- Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero del 2005.

Gaceta martes 21 de septiembre de 2004 (2)

Contenido

Estas Comisiones dictaminadoras consideran necesario reformar el artículo 37, con la finalidad de que se otorgue como incentivo, un descuento a los trabajadores por la antigüedad que tienen en el sistema de seguridad social reformado, y no por la antigüedad que tengan en la Afore que se encuentra administrando los recursos de su cuenta individual.

Lo anterior, con el propósito de que el derecho a estos descuentos no se encuentre sujeto a que los trabajadores permanezcan en determinada Afore, sino que el descuento se base en el tiempo que lleven desde su primera Afore. Asimismo, esto es consistente con el objetivo de esta Iniciativa, que es propiciar mejores servicios y atención a los trabajadores, los cuales se deben otorgar independientemente del tiempo que el trabajador lleve en su Afore. 

La Iniciativa plantea reformar el segundo párrafo del artículo 53 para cambiar de una facultad a una obligación el que la Consar modifique o suspenda la publicidad emitida por las Afores y Siafores sí éstas no se ajustan a la normatividad vigente.

Esta modificación merece la aprobación de quienes dictaminan en el sentido de que una publicidad adecuada y veraz permitirá a los trabajadores afiliados al sistema tomar la mejor elección al momento de inscribirse y/o cambiar de Afore, y que el organismo facultado para garantizar lo anterior, la Consar, tenga una capacidad de incidencia más sólida en estos procesos.

También se incluye una reforma a la fracción II del artículo 58, a efecto de establecer la obligación expresa de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos, lo que permitirá a la Consar automatizar la supervisión de dichos procesos y que los trabajadores reciban un mejor servicio.

Estas Comisiones consideran que las Afores que contraten con empresas con las que tengan nexo patrimonial deben respetar los precios de mercado para productos o servicios similares, a efecto de evitar transferencias de recursos que no sean totalmente transparentes.

Por lo anterior, se propone incluir una fracción VIII bis al artículo 3º y los artículos 64 bis y 64 ter, en los que se obligue a las Afores a pactar las contraprestaciones a empresas relacionadas con base en precios de mercado y que el Contralor Normativo verifique con un estudio de un tercero independiente, que se cumpla con dichas condiciones. Asimismo, para garantizar la eficacia de estas normas, se propone incluir una sanción que vaya del 80% al 90% de la diferencia pagada por la Afore, prevista en el artículo 100 fracción I ter.

Respecto a la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 61, las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente precisar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no establece la obligación a las Empresas Operadoras de entregar estados de cuenta a los trabajadores. Las Empresas Operadoras manejan la Base de Datos Nacional SAR y registran los movimientos en las cuentas, en tanto que y conforme al artículo 18, fracción IV, de la citada Ley, las Afores son las instituciones obligadas a abrir y operar las cuentas individuales de los trabajadores y entregar los respectivos estados de cuenta. Es por ello, que las Comisiones dictaminadoras consideran improcedente la reforma propuesta a dicho artículo.

Estas Comisiones también han considerado procedente reformar el artículo 74, a efecto de que los trabajadores puedan traspasar su cuenta individual a una Afore diferente a la que opera la cuenta antes de un año calendario, cuando dicho traspaso sea a una Afore que cobre comisiones más bajas. Lo anterior, contribuirá a fortalecer la competencia que ya se observa en el tema de comisiones.

Asimismo, se propone reformar el artículo 76 a efecto de que los trabajadores asignados a las Afores puedan traspasar su cuenta en los mismos supuestos previstos para los demás trabajadores, y así las Afores compitan bajando las comisiones para recibir cuentas individuales en asignación.

Adicionalmente, se propone incluir en la Iniciativa que no sea potestativo para las Afores ofrecer servicios a los trabajadores a través de medios electrónicos, sino que sea una obligación, reformándose al efecto el artículo 78.

Por lo que se refiere a las sanciones, en los trabajos de estas Comisiones dictaminadoras se ha advertido que es necesario incorporar en el artículo 100 fracción I bis, una sanción específica para el caso de registro y traspaso de cuentas individuales efectuados sin el pleno consentimiento del trabajador o utilizando documentos falsos o alterados. Adicionalmente, se propone que la Afore sancionada en los términos antes expuestos, también deba resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, en los términos del artículo 100-A que se adiciona a la Iniciativa.

Las Comisiones que dictaminan coinciden con el promovente en que se incremente la multa establecida en la fracción II del artículo 100, pasando de diez, como mínimo, y tres mil días de salario como máximo, pero a la cantidad de cien y mil días de salario, respectivamente, sanción que se impondría a la administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que establezcan las disposiciones aplicables.

Las Comisiones que dictaminan consideran viable la reforma propuesta al artículo 100 en su fracción XVII, introduciendo modificaciones menores ya que el texto propuesto dice:

"Multa de un mil a veinte mil días de salarios a las Institución de crédito, administradoras o empresa operadoras, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro el por importes superiores a las ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables. Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar",

Debiendo decir:

"Multa de un mil a veinte mil días de salario a la Institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables."

Estas Comisiones dictaminadoras coinciden en lo general con la reforma propuesta al artículo 100 bis, en el sentido de que tratándose de infracciones y contravenciones que afecten los intereses de los trabajadores, no proceda el supuesto de corrección espontánea a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que prevé el artículo 100 de la citada Ley.

Al respecto, se propone incluir en el supuesto anterior el incumplimiento al régimen de inversión, el cobro de comisiones que excedan los montos autorizados y la falta de la información y demás constancias a que están obligadas las administradoras respecto de las cuentas individuales y la administración de los recursos de los trabajadores.

También se considera procedente proponer que a pesar de que el infractor use el recurso de la autocorrección, el hecho mismo de la omisión o la contravención sea sancionado con una multa consistente en la cantidad que represente el 25 por ciento de la multa mínima prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en casos determinados, reformándose asimismo el artículo 100 quáter, a efecto de hacerlo consistente con esta modificación.

También como una forma de dotar de mayor efectividad a las sanciones que imponga la Consar y demás actos administrativos generados por la misma, estas Comisiones han considerado establecer expresamente el artículo 111 de la Ley que las notificaciones de la Consar se puedan realizar por correo electrónico y que se tengan por formalmente realizadas al momento en que se reciban en el buzón electrónico del destinatario.

 


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