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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 b. Crédito bursátil, bancario y de la banca de desarrollo.

1.      Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.   

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004.

-   Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

- Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de diciembre de 2004.

-   Votación:  355 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

-  Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. 

-  Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005.

Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (12)

Contenido:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en términos de la Ley que la rige, cuenta con autonomía técnica y facultades ejecutivas, y cuyo objeto es supervisar y regular a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público ahorrador.

Debe destacarse que al ejercer las facultades que la Ley encomienda a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los titulares de sus unidades administrativas pueden llegar a acuerdos que impacten le esfera jurídica de terceros.

La experiencia ha demostrado que la adopción de resoluciones puede motivar demandas, denuncias, quejas o querellas en contra de las personas físicas a través de las cuales se materializan las funciones de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En atención a ello se considera necesario que para proteger el correcto ejercicio de las funciones de la Comisión, se establezcan mecanismos que proporcionen a las  personas competentes de ejercerlas la seguridad y confianza que les permitan adoptar resoluciones fundadas en ley.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó que cuando exista alguna inconformidad por la parte afectada, por las resoluciones que tomen los altos funcionarios de la Comisión, se les brinde asistencia legal a estos últimos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la propia Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal.

El Dictamen aprobado se adhiere a aquellos esquemas de protección de las funciones de supervisión, que permiten hacer frente a la imputación de responsabilidades a la persona física que ejerza funciones vinculadas con las del organismo supervisor, brindando a dicha persona física la posibilidad de que le proporcionen los medios necesarios para su adecuada defensa.

2.      Reforma del Primer Párrafo del Artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público,  Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Procedimiento Legislativo
 

Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Puebla en Sesión de la Comisión Permanente del 12 de marzo de 2003, (LVIII Legislatura).

- Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma por 79 votos en pro.

Minuta presentada en la Sesión de Periodo Extraordinario de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2003.

Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de Septiembre de 2004.

-     En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

-   Sometida a discusión 23 de septiembre del 2004

-     Votación: 335 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones

-     Se turno al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

-   Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2004.

Gaceta, jueves 23 de septiembre de 2004 (8)

Contenido

La minuta que remitió la colegisladora se originó en una iniciativa del Congreso del Estado de Puebla, misma que contó con el apoyo de los Congresos de los Estados de Baja California, Hidalgo y Coahuila, entidades también interesados en la adecuada atención del sistema Bancario.

 

La que dictamina considera procedente la modificación propuesta al artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que la redacción propuesta otorgara mayor precisión y claridad al texto legal, y garantiza que los habitantes de la región que requieran utilizar servicios financieros de las instituciones de crédito estén enterados con toda oportunidad de la apertura o clausura de las sucursales bancarias de la apertura y establecimiento de las sucursales respectivas.

 

De esta manera, se propone que las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga programada.

 

3.      Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

 

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.  


Proceso Legislativo
 

-   Iniciativa presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del 18 de febrero de 2004.

-   Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

- Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de diciembre de 2004.

-   Votación  351 en pro, 0 en contra y 0  abstenciones.

-   Se turnó a  Senado de la República para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del 2005.

Gaceta, jueves  9 de diciembre de 2004. (9)

Contenido:

La Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros orientados al otorgamiento de crédito garantizado para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento destinado a la vivienda, con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.

Generalmente, los peritos valuadores suscriben valuaciones de bienes inmuebles que no conocen, como resultado, las valuaciones de las viviendas son incorrectas, afectando directamente a los compradores.

En general, los valuadores de viviendas del país son de poca calificación, por esta razón, el Pleno de las Cámara de Diputados precisó que será valuador profesional, la persona que cuente con cédula profesional de posgrado debidamente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, lo anterior. Esta reforma generará las condiciones para continuar con el desarrollo e inversión en materia de vivienda.

4.      Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.   

Proceso Legislativo

-   Iniciativa presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2003.

-  Iniciativa presentada por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 14 de diciembre de 2004.

-   Votación: 380 en pro, 7 en contra y 10 abstenciones.

-   Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

-  Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del 2005.

Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (3)

Contenido:

El 19 de abril de 1999, fue constituida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), con el objeto de promover la cultura financiera entre la población, defender los legítimos intereses de los usuarios de los servicios que prestan las instituciones financieras y proveer la equidad de las relaciones contractuales de éstos.

Existen casos en los cuales el quehacer de Condusef resulta insuficiente para brindar un adecuado apoyo al usuario cuando su patrimonio se ve afectado por un fraude perpetrado mediante cajeros automáticos, consumos, o expedición de cheques.

La iniciativa de reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados tiene como objetivo fomentar la conciliación en materia financiera para proteger en un mayor número de asuntos los derechos de los usuarios de servicios financieros, disminuir los costos de operación a las instituciones financieras, generar confianza y desarrollo equilibrado en el sistema financiero y atajar conflictos judiciales.

Para lograr estos objetivos, se dio a los procedimientos conciliatorios a cargo de la Condusef el carácter de requisito de procedibilidad para los juicios en que la demandada sea una institución financiera.

5.      Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.       


Proceso Legislativo
 

- Iniciativa presentada por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 14 de diciembre de 2001 (LVIII Legislatura).

-   Dictamen presentado en 23 de abril de 2003 en la Cámara de Senadores, y aprobado por 90 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones (LVIII Legislatura).

-   Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

-   Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del 17 de marzo de 2005. 

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 30 de marzo del 2005

-    Votación: 412 en pro, 0 en contra y  2 abstenciones.

Se devolvió al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2005.

 

Gaceta, jueves 17 de marzo de 2005. (5)

Contenido:

Se reformaron la Leyes Orgánicas del Sistema Banrural; del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de Nacional Financiera, y del Banco Nacional de Comercio Exterior, para que en su conjunto faciliten a las comunidades indígenas el acceso a fuentes de financiamiento, y a los sistemas de asesoría, capacitación y promoción comercial que ofrecen estas instituciones bancarias.

Con la adición propuesta a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, se faculta a esta institución para promover programas de financiamiento y ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas.

Con la adición propuesta a la Ley Orgánica de Nacional Financiera, se faculta a esta institución para establecer programas de financiamiento que apoyen actividades económicas que propicien la creación de empleos y la incorporación de tecnologías para incrementar la capacidad productiva de las empresas u organizaciones indígenas, así como asegurar el acceso equitativo de éstas a los sistemas de abasto y comercialización.

Con la adición propuesta a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, se faculta a esta institución para propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia técnica a fin de apoyar a empresas y organizaciones productivas y de comercialización indígenas, en materia de comercio exterior.

Sin embargo, en las reformas propuestas a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, estas Comisiones Unidas observan que las mismas resultan inconvenientes porque el Artículo Segundo Transitoria de la Ley Orgánica de la Financiera Rural dispone que a partir del 1 de julio del 2003, la Ley Orgánica del Sistema Banrural, quedará abrogada. Por lo anterior, se considera que de aprobarse las reformas propuestas a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, estas tendrían un periodo muy breve de vigencia. En este contexto, estas Comisiones Unidas consideran conveniente realizar a la Ley Orgánica de la Financiera Rural, las reformas conducentes, a fin de promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer las necesidades del sector indígena, así como el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas de dicho sector.

Además, la iniciativa adolece de las reformas a dos instituciones de banca de desarrollo que las Comisiones estiman debieran quedar incluidas en la reforma de mérito, como son el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y la Sociedad Hipotecaria Federal. Por ello, las Comisiones han determinado adicionar los artículos quinto y sexto al Decreto correspondiente, para efecto de incluir en las reformas correspondientes a ambas instituciones.

 


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