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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

 c. Ahorro y crédito popular.

1.      Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. 


Proceso Legislativo
 

-   Iniciativa presentada por los Sen. Genaro Borrego Estrada (PRI) y Sen. Héctor Larios Córdova (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de abril de 2004.

-   Dictamen con dispensa de trámites presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de diciembre de 2004 y aprobado por 91 votos en pro, 0 en contra y una abstención.

-  Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004.

-   Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 14 de diciembre de 2004 .

-   Votación: 300  en pro,  92 en contra y 11 abstenciones.

-   Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-  Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005.

Gaceta, martes 14 de diciembre de 2004. (2)

Contenido:

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), se ha desempeñado como una Institución clave en el impulso del ahorro y crédito popular.

Para consolidar esta institución, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó dotarla de condiciones que le permitan realizar la inversión necesaria en el capital social de una administradora de fondos para el retiro y sus respectivas sociedades de inversión, para que los  trabajadores independientes e informales y los emigrantes nacionales que residen en el extranjero cuenten con una alternativa de servicios de administración de ahorro e inversión para el retiro, que se traduzca en la obtención de pensiones dignas y decorosas.

En adición a lo anterior, también se reformó la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de permitir la inversión en el capital social de administradoras de fondos para el retiro e indirectamente en el capital de sus respectivas sociedades de inversión.

2.      Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto, que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Procedimiento Legislativo
 

-       Iniciativa, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

-       En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido.

-       Sometida a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de septiembre del 2004.

-       Votación: 429 en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

-       Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 2 de septiembre de 2004 (1)

 

Contenido

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social considera adecuada la propuesta de iniciativa para reformar los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en virtud de que dicho ordenamiento legal no contempla la organización de la administración pública en el Distrito Federal, a través de sus órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se encuentra dividida el Distrito Federal, de conformidad a lo establecido por el artículo 122 Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Efectivamente, la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 12, contempla para que se constituyan las sociedades cooperativas, los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constitución ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Asimismo, en los artículos 32, 89, 90, 92 y 93 del ordenamiento legal anteriormente citado, establecen respectivamente, que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, participaran en lo siguiente:

Que las sociedades cooperativas de participación estatal se asocien con dichas autoridades para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos dados en administración o para el desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

·        Colaboren en los planes económico-sociales para el desarrollo económico;

·        Apoyar a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa;

·        Apoyar en la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior del país;

·        Tomar en cuenta la opinión, según sea el caso de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del Consejo Superior del Cooperativismo, en los programas que incidan en la actividad cooperativa mexicana;

·        Apoyar en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

De lo anterior, se concluye que los artículos señalados de la ley de la materia, no incluyen a los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se encuentra dividida el Distrito Federal, debiendo reformar dichos artículos para que las sociedades cooperativas en el Distrito Federal puedan constituirse ante dichos órganos político-administrativos; se asocien las de participación estatal para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos dados en administración o para el desarrollo económico a niveles local, regional o nacional; colaboren las autoridades en los planes económico-sociales para el desarrollo económico; apoyen a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y en la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior del país; que en sus programas delegacionales incidan en la actividad cooperativa mexicana, para tomar en cuenta su opinión y apoyen en el ámbito territorial a su cargo en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

 


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