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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·        GANADERÍA Y SANIDAD ANIMAL

 

1. Sobre la obligatoriedad de verificar productos cárnicos y ganado en pie en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.

 

Decreto por el que se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2o. y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal

 

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN), el 14 de abril de 2003.

-Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República, del 29 de abril de 2003 y aprobado por 78 votos en pro y 0 en contra.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2003.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular

Fue aprobado en la Cámara de diputados el 29 de abril 2004, con una votación de  395 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2004.

 

Gaceta. Jueves 29 de abril de 2004.

 

Contenido:

 

La finalidad es redefinir lo que es un punto de verificación e inspección zoosanitaria, añadiéndose la mención de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

 

Asimismo, se añadió la mención en lo relativo a inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

 

La decisión se tomó de acuerdo a:

ü      Que desde finales del año pasado, existe el temor fundado de la contaminación o proliferación de la llamada enfermedad de las " vacas locas " (encefalopatía espongiforme), por lo que puede llegar a considerarse esta situación un asunto de seguridad nacional, si las autoridades no actúan conforme a la ley y con prontitud.

ü      Que el derecho a la protección de la salud es una garantía consagrada en el artículo 4º de la Constitución.

ü      Que una de las finalidades que tiene la Ley Federal de Sanidad Animal es fijar las bases para la prevención, control y diagnóstico de enfermedades de los animales que finalmente consume el ser humano

ü      Que la Ley Federal de Sanidad Animal es de Orden Público y Observancia General, en consecuencia deberá ser aplicada, básicamente en lo referente a la materia de inspección y verificación, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2002.

ü      Que en la práctica cotidiana no se aplica, ya que los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace nugatorio el esfuerzo del legislador para evitar la introducción a territorio nacional de productos que no cumplen, cabalmente, con la Ley de la Materia y las Normas Oficiales Mexicanas.

ü      Que al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza o de los puertos de entrada, según sea el caso, se pone en riesgo la Planta Productiva Nacional, misma que es fuente de ingresos para la gran familia mexicana, además a largo plazo, el daño sería tal que desalentaría a los productores mexicanos, quedando el público consumidor en manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la economía, la alimentación y más aún la salud humana de la sociedad mexicana.

 


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