DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
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GANADERÍA Y SANIDAD
ANIMAL
1. Sobre la obligatoriedad de verificar productos cárnicos y ganado en pie en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.
Proceso Legislativo:
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
Contenido:
La finalidad es redefinir lo que es un punto de verificación e
inspección zoosanitaria, añadiéndose la mención de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos
cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación
e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza
cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas
que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones
vía aérea o marítima.
Asimismo, se
añadió la mención en lo relativo a inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los
puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo
ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
La decisión se tomó de acuerdo a:
ü
Que desde finales del año pasado, existe
el temor fundado de la contaminación o proliferación de la llamada enfermedad de
las " vacas locas " (encefalopatía espongiforme), por lo que
puede llegar a considerarse esta situación un asunto de seguridad nacional, si
las autoridades no actúan conforme a la ley y con prontitud.
ü
Que el derecho a la protección de la
salud es una garantía consagrada en el artículo 4º de la Constitución.
ü
Que una de las finalidades que tiene la
Ley Federal de Sanidad Animal es fijar las bases para la prevención, control y
diagnóstico de enfermedades de los animales que finalmente consume el ser
humano
ü
Que la Ley Federal de Sanidad Animal es
de Orden Público y Observancia General, en consecuencia deberá ser aplicada,
básicamente en lo referente a la materia de inspección y verificación, para
constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los
productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de
importación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de
junio de 2002.
ü
Que en la práctica cotidiana no se
aplica, ya que los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al
país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de
entrada, lo que hace nugatorio el esfuerzo del legislador para evitar la
introducción a territorio nacional de productos que no cumplen, cabalmente, con
la Ley de la Materia y las Normas Oficiales Mexicanas.
ü
Que al efectuarse la verificación fuera
de la zona fronteriza o de los puertos de entrada, según sea el caso, se pone
en riesgo la Planta Productiva Nacional, misma que es fuente de ingresos para
la gran familia mexicana, además a largo plazo, el daño sería tal que
desalentaría a los productores mexicanos, quedando el público consumidor en
manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la
economía, la alimentación y más aún la salud humana de la sociedad mexicana.
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