DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
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COMISIONES
UNIDAS DE TURISMO Y DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
1.-
Promover un nuevo tipo de turismo, que salvaguarde el medio ambiente, nuestra
cultura y riqueza histórica.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Jueves 29 de abril de 2004.
11
Contenido
Es
innegable la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la
vinculación del turismo con la condición de desarrollo sostenible, que la
propia sociedad exige para garantizar su evolución. Por ello, se comparte la
idea de modificar la legislación de la materia para establecer sólidos
cimientos que estimulen el turismo alternativo, considerando la importancia que
en todo el mundo se le está confiriendo para mantener la integridad del medio
ambiente y la biodiversidad. Por lo cual, resulta necesario replantear las
reformas y adiciones propuestas en el proyecto inicial de reforma a la Ley
Federal de Turismo, con el fin de recoger los conceptos y criterios que se han
venido generando.
Es
importante legislar en todo aquello que tenga que ver con la preservación de la
riqueza ecológica, considerándola como Patrimonio de la Humanidad y de las
generaciones futuras. Se coincide asimismo, que en el ámbito mundial ha tenido
un crecimiento exponencial la importancia del tema del ecoturismo y más aun el
tema del turismo sostenible, y es por ello, que se hace necesario que en México
se inserte este tema en la legislación nacional, haciendo hincapié en los
criterios que aseguren los beneficios económicos, sociales y ambientales,
resultantes de la actividad de ecoturismo. Que por supuesto deben ser aplicadas
en nuestra legislación en la materia.
En
sí se propone reformar el artículo 2° de la Ley Federal de Turismo, con objeto
de que esté plasmado el turismo sostenible y preponderar el desarrollo de este
modelo, salvaguardando nuestros valores nacionales, nuestra cultura, el medio
ambiente y nuestra riqueza histórica. Así como
la elaboración de un Plan Nacional de Turismo Sustentable, que sea
elaborado tanto por la Secretaría de Turismo, como por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y dependencias de la administración pública
competentes en la materia, en las que se garantice la participación de amplios
sectores de la población y donde se privilegie el desarrollo de las comunidades
más necesitadas; campesinas e indígenas.
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