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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

  • COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

1.- Regular el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano.

 

 

Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo 3º , adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único, denominado “El Genoma Humano” , y el artículo 421 Bis a la Ley General de Salud.

 

Proceso legislativo

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD) en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de septiembre de 2001.

Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN) en sesión Ordinaria del 14 de diciembre de 2001.

Las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología presentaron dictamen en Sesión Ordinaria del 27 de noviembre de 2003.

Se discutió el 2 de diciembre de 2003.

Votación en lo general y de los Artículos no reservados: 426 a favor, 0 en contra, 13 abstenciones

Votación de los artículos reservados:

Artículo 103 Bis 1, 412 a favor,  7 abstenciones

Artículo 103 Bis 2 407 en pro, 10 en contra, 13 abstenciones

Artículo 103 Bis 6, 425 en pro, 12 abstenciones

Se turnó al Senado de la República, para los efectos constitucionales

 

Gaceta. Jueves 27 de noviembre de 2003. Anexo III

Gaceta.  Martes 2 de diciembre de 2003.  3

 

Contenido

 

 

Se aprobó el marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano dentro del ámbito de la Ley General de Salud; se pretende legislar sobre el uso indebido de información genética, considerar la práctica de la medicina genómica, plasmar principios éticos y sociales que eviten la discriminación, la asignación de recursos en el Presupuesto dentro del rubro de la Salud Pública, así como la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos y proteger la dignidad humana.

 

Se aprobó regular de igual forma aspectos como:

a) Considerar como materia de Salubridad General al Genoma Humano;

b) El concepto;

c) Protección del Genoma Humano;

d) Prohibir la discriminación y conculcación de derechos;

e) Salvaguardar la confidencialidad de los datos genéticos;

f) La orientación de la investigación, el conocimiento y aplicaciones del genoma humano a la protección de la salud,

g) La promoción que realice el Estado al respecto;

 

En la discusión del dictamen entre otras modificaciones que se realizaron se llevaron a cabo la s siguientes: Se faculta a la Secretaría de Salud para que establezca los casos en los que se requiera control en las materias sin limitar la libertad en la investigación correspondiente, de conformidad con el artículo 3 constitucional. Asimismo se establecieron las sanciones a que se harán acreedores quienes infrinjan la regulación aprobada.


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