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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

·                    COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE DEFENSA NACIONAL. 

 

1.- Fe de erratas a las reformas publicadas el 5 de noviembre del 2003, a la Ley de Armas y Fuegos.

 

Decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por los Senadores Jorge Zermeño Infante (PAN), Antonio García Torres y Ramón Mota Sánchez del Grupo Parlamentario del PRI en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de diciembre de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 88 votos en pro.

Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de diciembre de 2003.

a) En votación económica se autoriza agregar la frase "y de la Armada de México", en el Capítulo de Consideraciones.

b) En votación económica se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional presentan dictamen.

Se discutió el 27 de diciembre de 2003

Votación: 443 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo  para sus efectos Constitucionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero del 2004.

 

Gaceta. Viernes 26 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

Se propone subsanar el error cometido al momento de aprobación y por ende de publicación en el Diario Oficial de fecha 5 de noviembre de 2003, de la reforma a los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Lo anterior en virtud de que la iniciativa que pretendiera las reformas a tales disposiciones fuera dictaminada para su aprobación sin tomarse en cuenta la fe de erratas que indicara la redacción y textos correctos.

 

Con el propósito de evitar conflictos jurídicos, y siendo que en su momento procesal legislativo oportuno se presentó la fe de erratas correspondiente y no siendo ésta tomada en cuenta, la Cámara de Diputados, aprobó la reforma al artículo 83 ter, fracción II de la mencionada Ley, señalando que se harán acreedores a las penalidades de uno a siete años de prisión y veinte a cien días multa, a los que acopien las armas descritas en el inciso j) , siendo que deberían de ser los incisos a) y b) del artículo 11: Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial y Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

 


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