DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
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COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS Y DE DEFENSA NACIONAL.
1.- Fe de erratas a las reformas
publicadas el 5 de noviembre del 2003, a la Ley de Armas y Fuegos.
Proceso Legislativo
Gaceta. Viernes 26 de diciembre de 2003.
Contenido
Se propone subsanar el error
cometido al momento de aprobación y por ende de publicación en el Diario Oficial
de fecha 5 de noviembre de 2003, de la reforma a los artículos 81, 83 fracciones
II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Lo anterior en virtud de que la iniciativa que
pretendiera las reformas a tales disposiciones fuera dictaminada para su
aprobación sin tomarse en cuenta la fe de erratas que indicara la redacción y
textos correctos.
Con
el propósito de evitar conflictos jurídicos, y siendo que en su momento procesal
legislativo oportuno se presentó la fe de erratas correspondiente y no siendo
ésta tomada en cuenta, la Cámara de Diputados, aprobó la reforma al artículo 83
ter, fracción II de la mencionada Ley, señalando que se harán acreedores a las
penalidades de
uno a siete años de prisión y veinte a
cien días multa, a los que acopien las
armas descritas en el inciso j) , siendo que deberían de ser los incisos
a) y b) del artículo 11:
Revólveres calibre .357
Magnum y los superiores a .38 Especial y Pistolas calibre 9 mm. Parabellum,
Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
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