Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1402, viernes 26 de diciembre de 2003

 

 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS      Versión para Imprimir

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les otorgan los numerales 1, 2, fracciones VII y XIX, y 3 del artículo 39; el numeral 6 inciso f) y g) del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Metodología.

Estas Comisiones Unidas encargadas del análisis y dictamen de la Minuta arriba señalada desarrollaron su encomienda conforme el procedimiento que a continuación se describe:

Proceso Legislativo

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 02 de diciembre de 2003 los Senadores Jorge Zermeño Infante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Antonio García Torres y Ramón Mota Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha la presidencia dictó el turno a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera para realizar el estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión con fecha 09 de diciembre del 2003 se presentó el dictamen correspondiente dispensándose la segunda lectura, y aprobándose con 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fecha 11 de diciembre de 2003 se presentó la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En esa misma fecha le fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional para la realización del estudio y dictamen correspondiente.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 10 de abril del 2001, la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

En esa misma fecha la Presidencia dictó turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, para el estudio y dictamen correspondiente.

La Diputada Josefina Hinojosa presenta fe de erratas en fecha 11 de mayo del 2001 para restaurar un error en la iniciativa presentada, toda vez que la intención de la propuesta es la de bajar la penalización en la posesión de armas de fuego, las cuales son los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, y ; Pistolas calibre 9mm. Parabellum, Lugger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores las cuales están plasmadas en el artículo 11 incisos a) y b) del mismo ordenamiento jurídico y la iniciativa mencionada plasma el inciso i) que se refiere a bayonetas, sables y lanzas.

Fue presentado y aprobado el dictamen en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2003, turnándose al Senado de la República para el trámite constitucional correspondiente, lamentablemente en este dictamen se omitió la fe de erratas mencionada.

En sesión celebrada en fecha 30 de abril por el Senado de la República recibió la Minuta, y la Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen correspondiente.

El 13 de mayo del 2003 en las comisiones dictaminadoras, se recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, un oficio suscrito por el Diputado José Elías Romero Apis, el cual fungía en ese momento como Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, conteniendo la fe de erratas a la minuta en comento precisando lo siguiente:

La fracción II del artículo 83 Ter dice:

II Con prisión de uno a siete años, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley:

Debe decir:

II Con prisión de uno a siete años y, de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley; y

Lamentablemente la fe de erratas citada fue omitida a la hora de realizar el dictamen correspondiente por las comisiones dictaminadoras y en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2003 por la Cámara de Senadores fue aprobado el dictamen.

El 5 de noviembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de la Iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entrando en vigencia al día siguiente.

Consideraciones.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional coincidimos en:

Que es necesario realizar la reforma correspondiente toda vez que agotado el proceso anterior no se pudo subsanar el error citado.

Es conveniente hacer la reflexión al respecto del ordenamiento 83 ter inciso II vigente, ya que la penalidad establecida en éste para las bayonetas, sables y lanzas es inapropiada, toda vez que estas armas no causan los efectos que las de fuego.

El artículo II fracción i) no especifica las características de los sables, bayonetas y lanzas para ser consideradas de uso exclusivo del Ejército, situación que crea un conflicto jurídico.

Estas armas muchas veces son usadas con carácter decorativo o deportivo, por ejemplo, en la práctica de la esgrima en el que se utilizan floretes, espadas y sables.

Por todo lo anterior las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Defensa Nacional, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Articulo Único.- Se reforma la fracción II, del articulo 83 ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 83 ter.- ...

I.- ...

II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III.- ...

Articulo Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a veintidós de diciembre de dos mil tres.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), secretario; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Carlos Vega Bernardo, Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala, secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), José de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, José Sigona Torres, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández, María Marcela González Salas y Petriccioli, Elpidio Tovar de la Cruz, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica).