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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

  • COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

  

1.-  Adecuaciones a lo referente a lo relativo a “agrupación política nacional”, y modificaciones algunos requisitos de inscripción de los partidos políticos ante el IFE.

 

Decreto por el que se reforman los artículos 22, numeral 1, 24, numeral 1, inciso b), 28, numeral 1, inciso a), 29, numeral 1, 30, numeral 1, 35, numeral 1, inciso a), y 38, numeral 1, inciso d); y se adicionan un numeral 2 al articulo 30 y un numeral 4 al articulo 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Proceso Legislativo

 

Iniciativa presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de octubre de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2003 y aprobado por 90 votos en pro.

Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de diciembre de 2003.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana presentaron dictamen.

Se discutió el 27 de diciembre de 2003.

Votación en lo general y de los artículos no reservados: 426 a favor,  21 en contra y 3 abstenciones de los artículos no impugnados.

En votación económica no se admite y se desecha la modificación propuesta al Art. 22 numeral 1 por el Dip. José Agustín Ortíz Pinchetti (PRD)

En votación económica no se admiten y se desechan las modificaciones propuestas a los artículos 24 numeral 1; 28 numeral 1; 29 numeral 1; y 30 numeral 1, por el Dip. José Agustín Ortíz Pinchetti (PRD).

En votación económica se consideran suficientemente discutidos los artículos 22 numeral 1; 24 numeral 1; 28 numeral 1; 29 numeral 1; y 30 numeral 1, en los términos del dictamen

Aprobados los artículos 22 numeral 1; 24 numeral 1; 28 numeral 1; 29 numeral 1; y 30 numeral 1, en sus términos en votación nominal por 342 votos a favor, 92 en contra y 7 abstenciones.

Se turnó al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2003.

 

Gaceta.  Martes 23 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

Es de suma importancia consolidar nuestro régimen de libertades y participación a través de los partidos políticos, mismos que representan una expresión real y auténtica de la pluralidad de la sociedad, en consecuencia es necesario revisar el conjunto de requisitos para constituirse como partido político nacional, instrumentando los mecanismos normativos adecuados para conseguir la certidumbre que la sociedad requiere en esta figura jurídica.

 

En este orden de ideas principalmente se aprobó: 

 

Denominar “agrupación política nacional”, en lugar de organización o agrupación política, siendo aquella que para pretender constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

 

Se modifica además que estas agrupaciones para poder ser registradas como partido político nacional cuenten con 3,000 afiliados en 20 entidades federativas, y no en 10 como está señalado actualmente. Y que sean 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales y no en 100;  adicionándose que dichos afiliados deberán de contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; y que bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 % del padrón Electoral Federal y no el del 0.13 por ciento que se señalaba.

 

Que para obtener el registro como agrupación política nacional  se cuente con un mínimo de 5,000 asociados en el país, en lugar de 7,000 y que se tengan   delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, y no en 10 como marca en el Código vigente.

 

Que para constituir un partido político nacional, la agrupación interesada deberá celebrar por lo menos en 20 entidades federativas, y no en 10 o en 200 distrito electorales y no en 100, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral.

 

Se agrega a la obligación de los Partidos Políticos en lo referente a la ostentación  con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, que  no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los ya existentes.

 

Por último adicionar que los Partidos Políticos nacionales no podrán realizar un frente, coalición o fusionarse durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.

 


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