DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
1.- Adecuaciones a lo referente a lo relativo a
“agrupación política nacional”, y modificaciones algunos requisitos de
inscripción de los partidos políticos ante el IFE.
Proceso Legislativo
Gaceta. Martes 23 de diciembre de 2003.
Contenido
Es
de suma importancia consolidar nuestro régimen de libertades y participación a
través de los partidos políticos, mismos que representan una expresión real y
auténtica de la pluralidad de la sociedad, en consecuencia es necesario revisar
el conjunto de requisitos para constituirse como partido político nacional,
instrumentando los mecanismos normativos adecuados para conseguir la
certidumbre que la sociedad requiere en esta figura jurídica.
En este orden de ideas principalmente se aprobó:
Denominar “agrupación política nacional”, en lugar
de organización o agrupación política, siendo aquella que para pretender
constituirse en partido político para participar en las elecciones federales
deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.
Se
modifica además que estas agrupaciones para poder ser registradas como partido
político nacional cuenten con 3,000 afiliados en 20 entidades federativas,
y no en 10 como está señalado actualmente. Y que sean 300 afiliados, en por lo
menos 200 distritos electorales y no en 100; adicionándose que dichos afiliados deberán de contar con
credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o
distrito, según sea el caso; y que bajo ninguna circunstancia, el número
total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 % del padrón
Electoral Federal y no el del 0.13 por ciento que se señalaba.
Que
para obtener el registro como agrupación política nacional se cuente con un mínimo de 5,000
asociados en el país, en lugar de 7,000 y que se tengan delegaciones en cuando menos 7 entidades
federativas, y no en 10 como marca en el Código vigente.
Que
para constituir un partido político nacional, la agrupación interesada deberá
celebrar por lo menos en 20 entidades federativas, y no en 10 o en 200
distrito electorales y no en 100, una asamblea en presencia de un
funcionario del Instituto Federal Electoral.
Se
agrega a la obligación de los Partidos Políticos en lo referente a la
ostentación con la denominación,
emblema y color o colores que tengan registrados,
que no podrán ser iguales o semejantes a los
utilizados por los ya existentes.
Por
último adicionar que los Partidos Políticos nacionales
no podrán realizar un
frente, coalición o fusionarse durante su primera elección federal inmediata
posterior a su registro como partido político nacional.
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