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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

  • COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS.

 

1.- Reforma estructural de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Proceso Legislativo

Iniciativas presentadas en el Senado de la República:

Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ruíz Ortiz (PRI), en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2001, LVIII Legislatura.

Iniciativa presentada por el Sen. Felipe De Jesús Vicencio Álvarez (PAN), en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

Dictamen presentado en el Senado de la República el 24 de abril de 2003 y aprobado en la misma por 94 votos a favor y 0 en contra.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 -30 de abril de 2003 y aprobado en la misma por 413 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención y se turnó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

El Ejecutivo Federal remite el Proyecto de decreto, el 2 de septiembre de 2003; con observaciones a la Cámara de origen (Cámara de Senadores).

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 98 votos en pro y 0 en contra.

Se devolvió la Minuta a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión del día 22 de diciembre de 2003.

La Comisión de Recursos Hidráulicos presentó dictamen que fue discutido el  22 de diciembre de 2003.

Votación: 469 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

 

Gaceta. Sábado 20 de diciembre de 2003.

 

Contenido

 

Las diversas propuestas tendientes a reformar la Ley de Aguas Nacionales se fusionaron para crear así una nueva propuesta de reforma integral a la Ley en la materia. Son bastas las modificaciones propuestas al ordenamiento, de las mismas sobresalen las siguientes.

 

Título Primero: Disposiciones Preliminares. Establece el objeto de la Ley y una relación rica y amplia en definiciones de conceptos para apoyar la interpretación y claridad de las disposiciones a lo largo de este instrumento.

 

Señala los conceptos que marcan un cambio de rumbo con respecto a la ley anterior está el de Cuenca Hidrológica, que no sólo está definida como un territorio donde las agua fluyen al mar, sino que incluye los ecosistemas, manejando flora, fauna, suelo y, en general, los denominados servicios ambientales.

 

Título Segundo: Administración del Agua. Clarifica la esencia de la cual emanan las capacidades del Ejecutivo Federal y de la Comisión Nacional del Agua en materia de Autoridad del Agua.

 

Título Tercero: Política y Programación Hídricas. Se establecen las bases de la política hídrica nacional; se refuerza la planificación hídrica como sistema de trabajo para ordenar la gestión del agua; se fortalece el sistema de información del agua.

 

Título Cuarto: Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales. Se crea un marco que sustenta en forma práctica y real la certeza jurídica en relación con los derechos de agua.

 

Título Quinto: Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva. Se refuerzan los supuestos y formas de aplicación de zonas reglamentadas, de zonas de veda y reserva de aguas nacionales, incluyendo las causas y procedimientos de intervención del Poder Ejecutivo, así como la necesidad de proteger ecosistemas vitales.

 

Título Sexto: Usos del Agua. Se fortalecen los usos público urbano, doméstico y riego; se promueve el mejoramiento en servicios de agua potable y saneamiento tanto con la figura tradicional vía organismos del sector público, así como con asociaciones y empresas; se amplía la integración y fomenta la eficiencia en sistemas de riego, incluyendo distritos y unidades de esta naturaleza; se favorece la organización de productores en relación con el aprovechamiento de las aguas nacionales para fines del agro; se impulsan los Distritos de Temporal Tecnificado y se robustecen disposiciones para otros usos; se introducen las bases para crear una sólida cultura del agua acorde con la realidad hídrica del país.

 

Título Séptimo. Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por el Daño Ambiental. Se establecen las bases para prevenir y controlar la contaminación del agua; la actuación en caso de emergencias por contaminación tóxica; las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno para gestionar la calidad del agua; las motivaciones, procedimientos y responsabilidades por el daño ambiental.

 

Título Octavo: Inversión en Infraestructura Hidráulica. Este título precisa las obras públicas que competen a la CNA; los criterios para la participación de los tres órdenes de gobierno, las formas de participación e inversión pública y privada; la competencia e intervención de la CNA en la materia, así como criterios para licitación y concesión de infraestructura hidráulica.

 

Título Octavo Bis: Sistema Financiero del Agua. Se atienden e incorporan las bases generales para crear un Sistema Financiero del Agua como columna vertebral que soporte las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional.

 

Título Noveno: Bienes Nacionales a Cargo de la Comisión. Se refuerzan las definiciones de bienes nacionales al cargo de la Comisión Nacional del Agua.

 

Se fortalecen las disposiciones para la concesión, permisos y control de la explotación, uso o aprovechamiento de tales bienes y disposiciones particulares para materiales pétreos; se refuerza la vigilancia y cubren vacíos en la Ley Vigente; y se precisan las formas de declaratoria de aguas nacionales.

 

Título Décimo: Infracciones, Sanciones y Recursos.  Se adicionan y refuerzan las causales para determinar sanciones administrativas, tales como: daño a ecosistemas, conflictos sociales, desperdicio de agua, destrucción de la obra hidráulica, modificación o desvío de cauces, vasos o corrientes; omitir avisos por hacer uso o aprovechamiento o explotación del agua; o por no contar con concesión o permiso.

 


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