DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
1.-
Reforma estructural de la Ley de Aguas Nacionales.
Proceso Legislativo
Gaceta.
Sábado 20 de diciembre de 2003.
Contenido
Las
diversas propuestas tendientes a reformar la Ley de Aguas Nacionales se
fusionaron para crear así una nueva propuesta de reforma integral a la Ley en
la materia. Son bastas las modificaciones propuestas al ordenamiento, de las
mismas sobresalen las siguientes.
Título
Primero: Disposiciones Preliminares. Establece el objeto de la Ley y una
relación rica y amplia en definiciones de conceptos para apoyar la
interpretación y claridad de las disposiciones a lo largo de este instrumento.
Señala los conceptos que marcan un cambio de rumbo con
respecto a la ley anterior está el de Cuenca Hidrológica, que no sólo está
definida como un territorio donde las agua fluyen al mar, sino que incluye los
ecosistemas, manejando flora, fauna, suelo y, en general, los denominados
servicios ambientales.
Título Segundo: Administración del Agua. Clarifica la
esencia de la cual emanan las capacidades del Ejecutivo Federal y de la
Comisión Nacional del Agua en materia de Autoridad del Agua.
Título
Tercero: Política y Programación Hídricas. Se establecen las bases de la
política hídrica nacional; se refuerza la planificación hídrica como sistema de
trabajo para ordenar la gestión del agua; se fortalece el sistema de
información del agua.
Título Cuarto: Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas
Nacionales. Se crea un marco que sustenta en forma práctica y real la certeza
jurídica en relación con los derechos de agua.
Título Quinto: Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva.
Se refuerzan los supuestos y formas de aplicación de zonas reglamentadas, de
zonas de veda y reserva de aguas nacionales, incluyendo las causas y
procedimientos de intervención del Poder Ejecutivo, así como la necesidad de
proteger ecosistemas vitales.
Título
Sexto: Usos del Agua. Se fortalecen los usos público urbano, doméstico y riego;
se promueve el mejoramiento en servicios de agua potable y saneamiento tanto
con la figura tradicional vía organismos del sector público, así como con
asociaciones y empresas; se amplía la integración y fomenta la eficiencia en
sistemas de riego, incluyendo distritos y unidades de esta naturaleza; se
favorece la organización de productores en relación con el aprovechamiento de
las aguas nacionales para fines del agro; se impulsan los Distritos de Temporal
Tecnificado y se robustecen disposiciones para otros usos; se introducen las
bases para crear una sólida cultura del agua acorde con la realidad hídrica del
país.
Título Séptimo. Prevención y Control de la Contaminación
de las Aguas y Responsabilidad por el Daño Ambiental. Se establecen las bases
para prevenir y controlar la contaminación del agua; la actuación en caso de
emergencias por contaminación tóxica; las responsabilidades de los tres órdenes
de gobierno para gestionar la calidad del agua; las motivaciones,
procedimientos y responsabilidades por el daño ambiental.
Título
Octavo: Inversión en Infraestructura Hidráulica. Este título precisa las obras
públicas que competen a la CNA; los criterios para la participación de los tres
órdenes de gobierno, las formas de participación e inversión pública y privada;
la competencia e intervención de la CNA en la materia, así como criterios para
licitación y concesión de infraestructura hidráulica.
Título Octavo Bis: Sistema Financiero del Agua. Se
atienden e incorporan las bases generales para crear un Sistema Financiero del
Agua como columna vertebral que soporte las acciones en materia de gestión
integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional.
Título
Noveno: Bienes Nacionales a Cargo de la Comisión. Se refuerzan las definiciones
de bienes nacionales al cargo de la Comisión Nacional del Agua.
Se
fortalecen las disposiciones para la concesión, permisos y control de la
explotación, uso o aprovechamiento de tales bienes y disposiciones particulares
para materiales pétreos; se refuerza la vigilancia y cubren vacíos en la Ley
Vigente; y se precisan las formas de declaratoria de aguas nacionales.
Título Décimo: Infracciones, Sanciones y Recursos. Se adicionan y refuerzan las causales para
determinar sanciones administrativas, tales como: daño a ecosistemas,
conflictos sociales, desperdicio de agua, destrucción de la obra hidráulica,
modificación o desvío de cauces, vasos o corrientes; omitir avisos por hacer
uso o aprovechamiento o explotación del agua; o por no contar con concesión o
permiso.
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