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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

·         REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1.- Aumento del número de comisiones y creación del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, entre otros.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Procedimiento Legislativo

Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

En votación económica  se consideró de urgente y obvia resolución, sometida a discusión el 4 de septiembre del 2003.

Votación: 463 favor, 1 en contra, 1 abstención.

Aprobado por la Cámara de Senadores el 25 de septiembre del 2003.

Turnado al Ejecutivo Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre del 2003.

 

Gaceta. Viernes 5 de septiembre de 2003.

 

Contenido

Al inicio del ejercicio constitucional de cada Legislatura, son necesarios algunos ajustes que permitan el desarrollo adecuado de las actividades legislativas, en concordancia con la nueva integración de la Cámara y tomando como base los propósitos coincidentes de los grupos parlamentarios, para facilitar el desahogo de las diversos asuntos incluidos en la agenda legislativa, por lo que resulta indispensable tener dispuesta la organización administrativa, así como la de comisiones y comités.

Como resultado de lo anterior se determinó:

Aumentar una obligación más a las establecidas para la Junta de Coordinación Política, siendo ésta: El analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara. (art. 34, inciso e)

Se crean dos comisiones ordinarias: la de Desarrollo Metropolitano y de Seguridad Pública; y se cambia el nombre de la comisión de Comercio y Fomento Industrial por el de Economía. (art. 39)

En las “Disposiciones Complementarias” se consideró pertinente señalar el siguiente mecanismo para la aprobación de una resolución para que las comisiones tomen sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, y que en caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución, deberá de repetirse la votación en la misma sesión; y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la asamblea.

También se consideró que los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.( art. 45, numeral 7)

Por último se señala que habrá un Comité de Administración para  auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas y que el acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida dicha Junta. (art. 46, numeral 3)  


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