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REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
1.- Aumento del número de comisiones y creación del Comité de Administración de la Cámara de
Diputados, entre otros.
Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Procedimiento Legislativo
Iniciativa presentada por los coordinadores de los
grupos parlamentarios.
En votación económica se consideró de urgente y obvia
resolución, sometida a discusión el 4 de septiembre del
2003.
Votación: 463 favor, 1 en contra, 1 abstención.
Aprobado por la Cámara de Senadores el 25 de septiembre
del 2003.
Turnado al Ejecutivo Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
septiembre del 2003. |
Gaceta. Viernes 5 de septiembre de 2003.
Contenido
Al inicio del ejercicio constitucional de cada
Legislatura, son necesarios algunos ajustes que permitan el
desarrollo adecuado de las actividades legislativas, en concordancia
con la nueva integración de la Cámara y tomando como base los
propósitos coincidentes de los grupos parlamentarios, para facilitar
el desahogo de las diversos asuntos incluidos en la agenda
legislativa, por lo que resulta indispensable tener dispuesta la
organización administrativa, así como la de comisiones y comités.
Como resultado de lo anterior se determinó:
Aumentar una
obligación más a las establecidas para la Junta de Coordinación
Política, siendo ésta: El analizar y, en su caso, aprobar el informe
de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en
donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara.
(art. 34, inciso e)
Se
crean dos comisiones ordinarias: la de Desarrollo Metropolitano y de
Seguridad Pública; y se cambia el nombre de la comisión de Comercio
y Fomento Industrial por el de Economía. (art. 39)
En las
“Disposiciones Complementarias” se consideró pertinente señalar el
siguiente mecanismo para la aprobación de una resolución para que
las comisiones tomen sus decisiones por mayoría de votos de sus
miembros, y que en caso de empate en la votación de un proyecto de
dictamen o resolución, deberá de repetirse la votación en la misma
sesión; y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará
de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél
persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno,
dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor
y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y
conforme a las reglas del debate que rigen a la asamblea.
También se consideró que los proyectos de dictamen de
la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de
resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de
responsabilidades, así como de juicio político y declaración de
procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de
los integrantes respectivos.( art. 45, numeral 7)
Por
último se señala que habrá un Comité de Administración para
auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus
funciones administrativas y que el acuerdo de su creación será
propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto,
integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya
Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo
parlamentario de quien presida dicha Junta. (art. 46, numeral 3)
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