DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR |
||
Proceso Legislativo
Gaceta. Miércoles 22 de octubre de
2003.
Contenido
A
partir de las reformas de 1997 quedó asentado en el artículo 37
inciso A) de la Constitución que:
ningún mexicano por nacimiento podrá
ser privado de su nacionalidad.
Esta
medida se tomó con el objeto de que los emigrantes mexicanos que se
ven en la necesidad de adquirir la nacionalidad del país donde
trabajan, para no enfrentar condiciones adversas y discriminatorias
por no adoptarla y para que no pierdan la nacionalidad mexicana,
pues a su vez se ven en la necesidad de ingresar nuevamente a México
e integrarse a sus comunidades, toda vez que su estancia o
residencia en el lugar de trabajo es temporal.
Por las
anteriores razones se emitió un Decreto que contempla el beneficio
de adquirir nuevamente la nacionalidad mexicana, sólo que éste fue
limitado a cinco años, mismos que se determinaron al momento de su
emisión.
Ante la
existencia de una situación desigual entre los connacionales que no
han tramitado la recuperación de su nacionalidad por el límite de
tiempo impuesto, el Congreso aprobó en el segundo transitorio de
estas reformas lo siguiente:
“Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por
haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera, y si se
encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo
dispuesto en el artículo 37 apartado A) Constitucional previa
solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores,
en cualquier tiempo”.
|
<< Anterior |
I n d i c e |
Siguiente >> |
|
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Servicio de Investigación y Análisis
Sistematización Electrónica de Información |