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DIVISIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

 

·        REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

1.- Dejar sin limite de tiempo la posibilidad de contar con doble nacionalidad.

 

Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.

 

Proceso Legislativo

Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco en sesión de la Comisión Permanente del 5 de marzo de 2003, de la LVIII Legislatura.

Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2003 y aprobado por 97 votos en pro y 0 en contra.

Minuta presentada en sesión de la Cámara de diputados del 27 de marzo de 2003.

Iniciativa del Congreso del Estado de Michoacán, presentada al Pleno en la Sesión del día 1 de abril de 2003, en la LVIII Legislatura.

Dictamen de Primera Lectura del 21 de octubre de 2003, LIX Legislatura.

La Comisión de Puntos Constitucionales presentó dictamen.

Se discutió el 23 de octubre de 2003.

Votación: 386 a favor, 37 en contra, 16 abstenciones.

Se turnó a las Legislaturas de los Estados, para sus efectos Constitucionales.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2004.

 

Gaceta. Miércoles 22 de octubre de 2003.

 

Contenido

 

A partir de las reformas de 1997 quedó asentado en el artículo 37 inciso A) de la Constitución que: ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

 

Esta medida se tomó con el objeto de que los emigrantes mexicanos que se ven en la necesidad de adquirir la nacionalidad del país donde trabajan, para no enfrentar condiciones adversas y discriminatorias por no adoptarla y para que no pierdan la nacionalidad mexicana, pues a su vez se ven en la necesidad de ingresar nuevamente a México e integrarse a sus comunidades, toda vez que su estancia o residencia en el lugar de trabajo es temporal.

 

Por las anteriores razones se emitió un Decreto que contempla el beneficio de adquirir nuevamente la nacionalidad mexicana, sólo que éste fue limitado a cinco años, mismos que se determinaron al momento de su emisión.

Ante la existencia de una situación desigual entre los connacionales que no han tramitado la recuperación de su nacionalidad por el límite de tiempo impuesto, el Congreso aprobó en el segundo transitorio de estas reformas lo siguiente:

 

“Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera, y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37 apartado A) Constitucional previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cualquier tiempo”.

 


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