Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1357, miércoles 22 de
octubre de 2003
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO A LOS ARTICULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTE DE MARZO DE 1997 Versión para Imprimir
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las Iniciativas y Minuta siguientes:
I. Iniciativa remitida por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, por la que se deroga el artículo segundo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificó los artículos 30, 32 y 37, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997;
II. La Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo Segundo Transitorio a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, que remite la H. Cámara de Senadores y;
III. Iniciativa del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por la que se reforma el artículo segundo transitorio del diverso que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Proceso Legislativo.
A) En sesión celebrada el 18 de febrero del presente año, el pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, mediante acuerdo económico 874/03 aprobó remitir al Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley que deroga el artículo segundo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que modificó los artículos 30, 32 y 37, publicado en el Diario Oficial de la Federacón de fecha 20 de marzo de 1997.
En sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión celebrada el 5 de marzo del año en curso, se dio cuenta del oficio DPL 1692-LVI de fecha 18 de febrero del año 2003 por el que el Honorable Congreso del Estado de Jalisco remitió a esa Alta Tribuna la iniciativa mencionada, habiéndo determinado, la Comisión Permanente, que la referida Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
En la Comisión de Puntos Constitucionales, se recibió el oficio D.G.P.L. 58-II-4-1489 de fecha 5 de marzo del presente año por el que comunicaron la determinación del Pleno de la Comisión Permanente y anexaron la iniciativa que se describe, de la que se dio cuenta a la Comisión de Puntos Constitucionales en su sesión de fecha 20 de octubre de este año, en la que existió el quórum requerido para sesionar, determinándose fuera sometida a consideración de esta Soberanía mediante el dictamen que se presenta.
B) En sesión celebrada en fecha 25 de marzo de 2003 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Población y Desarrollo, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Segundo Transitorio de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997. En la precitada sesión, el Pleno de la H. Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Segundo Transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.
Con fecha 25 de marzo de 2003, la H. Cámara de Senadores envió a la H. Cámara de Diputados la Minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Segundo Transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.
En sesión celebrada el 27 de marzo de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó esta Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 24 de abril de 2003, se dio trámite de recibo correspondiente a la minuta materia de este apartado y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se ordenó ponerlo a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional, determinación que, en la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LIX Legislatura, realizada el 20 de octubre el año en curso y existiendo el quórum requerido para sesionar válidamente se indicó que, en calidad de dictamen, se elevara a consideración de este Pleno.
C) El Honorable Congreso del Estado de Michoacán, en su sesión celebrada el 12 de marzo del año en curso, aprobó el acuerdo por el que se determinó presentar ante la Honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto, mediante el cual se reforma el artículo segundo transitorio del decreto número 82 aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho acuerdo fue comunicado a esta Honorable Cámara de Diputados durante su LVIII Legislatura mediante oficio 515-A de fecha 12 de marzo del mismo año, del que se dio cuenta al Pleno en su sesión del día 1° de abril del año en curso, determinándose que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Recibido el turno en la Comisión de Puntos Constitucionales en su sesión celebrada el 20 de octubre de 2003, existiendo quórum, se sometió a consideración de los integrantes de la misma este proyecto de dictamen, y habiéndose autorizado se ordenó se elevara a la consideración de esta Soberanía.
II. Materia de la Minuta.
Las Iniciativas descritas y la Minuta motivo del presente dictamen proponen la derogación o reformas al "Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.
El texto vigente del Artículo Segundo Transitorio mencionado dispone: "Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A Constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente".
En esencia, las iniciativas referidas y la Minuta proponen la correspondiente reforma con objeto de que el beneficio que contempla la disposición citada sea permanente y no quedara limitado a los cinco años que se determinaron al momento de la emisión del decreto, cuya reforma se pretende.
Se argumenta que hace algunos años el Ejecutivo Federal inició Programas de Naturalización y de trámite de la nacionalidad de los mexicanos que viven en el extranjero, predominantemente en los Estados Unidos de América, haciendo una campaña a fin de que los probables interesados pudieran conocer a detalle los requisitos a través de los cuales se pueden recuperar sus derechos como mexicanos, preservando la otra nacionalidad a la que también tienen derecho; no obstante y a pesar de los esfuerzos, la campaña no logró la respuesta esperada, ya que el número de connacionales que efectuaron el trámite apenas excede los 50 000 y los beneficios de la doble nacionalidad no han podido llegar a millones de posibles receptores. Por tanto, al existir una situación desigual entre los que han tramitado y los que no han tramitado la recuperación de su nacionalidad, se propone:
III. Valoración de las Iniciativas y la Minuta.
La Comisión de Puntos Constitucionales tomó en consideración las razones expuestas tanto en las Iniciativas como en la Minuta.
Tradicionalmente el derecho constitucional mexicano había venido considerando la pérdida de nacionalidad mexicana por varias razones. La situación cambió radicalmente por la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997, misma que entró en vigor el 20 de marzo de 1998.
Se asentó en el Artículo 37:
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
Esta disposición, tan categórica, se funda en la decisión constitucional de no privar de su nacionalidad a emigrantes mexicanos que se ven forzados a adquirir la nacionalidad en el país donde trabajan.
El problema se da principalmente en los Estados Unidos de América. Ya la anterior Ley de Nacionalidad de 1993 había considerado el problema al establecer una importante excepción a la pérdida de la nacionalidad por los adquirentes voluntarios de una nacionalidad extranjera: "No se considerará adquisición voluntaria la naturalización que hubiere operado por virtud de la ley, simple residencia o ser condición indispensable, para adquirir trabajo o conservar el adquirido (Art. 22 fracc. I).
Respecto a la ley vigente, dice la iniciativa en comento, presentada por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 1996:
"La reforma constitucional propuesta tiene por objeto la no pérdida de la nacionalidad mexicana independientemente de que adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía. Con esta medida, se pretende que quienes opten por alguna nacionalidad distinta a la mexicana, puedan ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del lugar".
"Resulta importante acotar que la migración mexicana tiene una serie de características peculiares por las cuales, el sitio de destino, suele ser temporal comparado con los patrones de conducta de otras naciones. Es recurrente que después de cumplir un ciclo productivo en otro país, los mexicanos busquen ingresar a México, reintegrándose a sus comunidades de origen. Sin embargo, durante ese período en el exterior, suelen enfrentar condiciones adversas y en ocasiones discriminatorias por no adoptar la nacionalidad del país receptor. De aprobarse esta reforma constitucional, se subsanarían las preocupaciones de esos mexicanos que, por temor a perder su nacionalidad, no dan el paso para integrarse con plenos derechos a las sociedades donde viven, sea permanente o transitoriamente".
"Independientemente de las decisiones que tomen, los beneficiarios de esta reforma mantienen inalterables sus vínculos con México. Ello coincide con la preocupación del Estado Mexicano por fortalecer la protección preventiva de su integridad y de sus intereses, al tiempo que se abrirá para aquellos nacionales que hayan emigrado en una mejor perspectiva de desarrollo en su sitio de residencia, en un plano de igualdad frente a los nacionales del país de destino. Esta preocupación hace eco de una sentida demanda de las comunidades mexicanas que radican en el exterior".
Hasta aquí las consideraciones que se hicieron en las Iniciativas y la Minuta, que explican suficientemente la razón de las reformas hechas a la Constitución y la validez permanente de las mismas. Por tanto, limitar el tiempo para reclamar el beneficio de readquirir la nacionalidad mexicana no tiene sentido.
Esta Comisión considera que por el gran número y dispersión de los emigrantes mexicanos, que alcanza varios millones en los Estados Unidos de América, es de suyo difícil y problemático alcanzar la difusión de las reformas que les conceden el beneficio de la nacionalidad.
Por ello, es de destacarse la preocupación y constante esfuerzo por parte de varios diputados, de los señores senadores y de los diputados integrantes de los Congresos de los Estados, quienes con el permanente interés de velar por nuestros connacionales que, por causas diversas, tienen su residencia en el extranjero, han sido motor y parte fundamental de la reforma constitucional en comento.
No han sido pocas las ocasiones en que los representantes populares han hecho sentir su presencia en diversas acciones, medidas e iniciativas que han tenido y tienen un solo denominador común: La protección y salvaguarda de los derechos de los mexicanos radicados en el extranjero. Por ello, este Cuerpo Legislativo, suma sus esfuerzos a los del Senado de la República y de los Congresos de los Estados a efecto de que con una sola voz los Legisladores respondamos a las legítimas demandas de nuestros connacionales.
Por otra parte el tema migratorio, especialmente con el gobierno de los Estados Unidos de América continua siendo uno de los renglones prioritarios de la agenda nacional y, por tanto, de nuestra agenda legislativa, debe insistirse en su avance; los países receptores de migrantes mexicanos deben tomar conciencia de la importancia que para sus economías representan y por ende, deben otorgárseles las facilidades necesarias para su permanencia y reingreso a su país de origen.
El tema de la migración debe seguir siendo prioritario para los países participantes en el fenómeno migratorio.
La posibilidad de que en cualquier momento, los connacionales que lo deseen y satisfagan los requisitos que la propia Ley señala, puedan recuperar su nacionalidad mexicana, es una cuestión digna de tomarse en cuenta porque despierta indudablemente inquietudes en quienes han adquirido la nacionalidad norteamericana, independientemente de que tengan o no, de manera suficiente, la información necesaria sobre las reformas constitucionales.
Este clima, favorable a incrementar las inquietudes de nuestros connacionales, se ve aumentado con las restricciones de política migratoria que por recientes acontecimientos está tomando el gobierno norteamericano.
No tiene sentido limitar un derecho para que se ejercite en un determinado plazo cuando la intención constitucional, según quedó claro, era favorecer a nuestros conciudadanos en el exterior sin que la misma Constitución, en su texto básico, impusiera limitación alguna. Dicho lo anterior y por coincidir la esencia de las Iniciativas y la Minuta descritas, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO A LOS ARTÍCULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTE DE MARZO DE 1997.
ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTE DE MARZO DE 1997, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
TRANSITORIOS
PRIMERO........
SEGUNDO. Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), Constitucional previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cualquier tiempo.
TERCERO........
CUARTO........
QUINTO.......
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinte días del mes de octubre del año 2003.
Diputados: Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Presidente; Rubén
Alexander Rábago (rúbrica), Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, Alvaro
Elías Loredo (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, J. Jesús Lomelí Rosas
(rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica),
Pedro Vázquez González (rúbrica), secretarios; Gonzalo Alemán Migliolo, Sergio
Alvarez Mata (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez
(rúbrica), Francisco Barrio Terrazas, Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica),
Enrique Burgos García (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica), Emilio
Chuayffet Chemor (rúbrica), Horacio Duarte Olivares, Enrique Ariel Escalante
Arceo (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Germán Martínez Cázares
(rúbrica), Janette Ovando Reazola, Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica),
Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Jorge Leonel
Sandoval Figueroa, Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas
Bárcena, Emilio Zebadúa González (rúbrica).