Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1327, viernes 5 de septiembre de 2003

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOBRE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA, ASI COMO LA DE COMISIONES Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003      Versión para Imprimir

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales Elba Esther Gordillo Morales, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia, someten a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando a esta honorable asamblea se le pueda dar el trámite de urgente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Exposición de Motivos

Como ocurre al inicio del ejercicio constitucional de cada Legislatura, son necesarios algunos arreglos inmediatos que permitan el desarrollo adecuado de las actividades legislativas y parlamentarias, en concordancia con la integración de la Cámara y tomando como base los propósitos coincidentes de los grupos parlamentarios para facilitar el desahogo de las diversas materias y asuntos incluidos en la agenda legislativa.

Para el logro de tales fines y para asegurar la mayor productividad y eficacia de los trabajos encargados al órgano del Estado cuya misión es proveer de leyes y de certidumbre jurídica a la nación, resulta indispensable tener dispuesta la organización administrativa, así como la de comisiones y comités.

En este contexto se ubica la necesidad de que la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados se encuentre preparada desde el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional para afrontar el cumplimiento de sus responsabilidades, razón que ha motivado a los coordinadores de los grupos parlamentarios que suscribimos la presente iniciativa para integrar diversos grupos de trabajo que garanticen, con acuerdos de consenso, que no se diferirá el momento de arranque de las tareas que nos ha encomendado con sus votos el pueblo mexicano.

Dichos grupos de trabajo han venido analizando materias de importancia sobresaliente, como la de ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso para tener la posibilidad de resolver todas las iniciativas que se presenten y eliminar el rezago, y que implica la existencia de otros mecanismos de carácter procedimental, legal y reglamentario, cuyas iniciativas ya se encuentran en preparación.

Por ahora, esta iniciativa tiene la finalidad de lograr los siguientes objetivos:

Precisar la facultad que tiene la Junta de Coordinación Política para conocer el estado que guardan las finanzas de la Cámara, así como para que analice y evalúe la ejecución del presupuesto.

Incrementar de 36 a 38 el número de comisiones ordinarias listadas en el artículo 39 de la Ley Orgánica, creando una Comisión de Seguridad Pública y otra de Desarrollo Metropolitano, a la vez que se propone modificar la denominación de otras dos comisiones. De aprobarse esta reforma, quedaría un total de 42 comisiones ordinarias.

Establecer las reglas básicas para solucionar los casos de empate en las votaciones de las comisiones, salvo en los asuntos de carácter procedimental que algunas de ellas atienden cuando resuelven asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades; o bien, en materia de juicio político y declaración de procedencia.

Crear el Comité de Administración de la Cámara de Diputados, cuya existencia no se encuentra prevista en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General vigente.

La propuesta de clarificar la competencia que tiene la Junta de Coordinación Política para analizar y evaluar el estado de las finanzas de la Cámara con base en los informes que le entregue la Secretaría General encuentra su justificación en el artículo tercero transitorio, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica vigente, el cual previene que los asuntos que estaban a cargo del Comité de Administración previsto en la anterior ley quedarán a cargo de la Junta de Coordinación Política.

Por lo que se refiere a la propuesta de esta iniciativa relacionada con el número y la denominación de las comisiones, se trata de dotar a la Cámara de órganos internos responsabilizados de la materia concerniente a la seguridad pública, a la cual la ciudadanía atribuye importancia prioritaria entre sus demandas, cuya eficaz respuesta por parte del Estado depende en buena medida de los mecanismos legales y presupuestarios que corren a cargo, respectivamente, del Congreso General y de la Cámara de Diputados.

Por ser el deber primario e inmediato del órgano gubernamental dar seguridad a la población del país, se ha constituido en una preocupación central de la administración pública y de los legisladores.

Por esa razón, el Congreso reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y creó la Secretaría de Seguridad Pública, separando la materia correspondiente de las que atiende la Secretaría de Gobernación. Pese a ello, en la Cámara de Diputados se mantuvo la denominación de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, lo que obligó a la LVIII Legislatura a constituir la Comisión Especial de Seguridad Pública, a fin de dar singularidad y especialización al tratamiento legislativo de esta área.

Como puede advertirse, el conjunto de las asignaturas que deben ser atendidas al respecto justifica que en esta oportunidad se incorpore a la lista de comisiones ordinarias la de Seguridad Pública, modificando con ello la denominación de la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para quedar solamente con el nombre de Comisión de Gobernación.

Con finalidades similares de congruencia se propone el cambio de denominación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para designarla Comisión de Economía, dándole paralelismo con el nombre de la dependencia del Gobierno Federal correspondiente, y a la que se mantienen como materias de su competencia las relativas a artesanías, comercio y patrimonio y fomento industrial, según dispone el cuadro correspondiente al inciso a) de la fracción IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, los grupos de trabajo y los coordinadores de las fracciones parlamentarias que integramos la LIX Legislatura consideramos de la mayor relevancia atender lo concerniente al fenómeno, cada vez más recurrente en el país, de la urbanización de las metrópolis, que trasciende los ámbitos del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, mostrando su presencia en varias otras ciudades de la República, en cada vez más entidades federativas.

Esa preocupación no es reciente, pues Legislaturas anteriores han avizorado la integración de grupos dirigidos a atenderla y es compartida por la administración pública, el sector privado y los grupos y las organizaciones interesados en el ambiente y el equilibrio ecológico, así como por los académicos, intelectuales e instituciones educativas y de investigación científica.

La urbanización de las metrópolis es un fenómeno que distinguirá nuestro siglo, frente al cual nuestra Legislatura debe preparar sus mecanismos e instrumentos de atención, a fin de perfeccionar las medidas legislativas necesarias que permitan preservar y mejorar los recursos naturales y el ambiente, así como las relaciones entre el hombre, la naturaleza y su medio físico y social. Esto necesita leyes debidamente sustentadas, que instrumenten diversas normas de nuestro texto constitucional. En tal afán se crea la Comisión Ordinaria de Desarrollo Metropolitano.

La formación numérica de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, aunada a la necesidad de establecer alianzas y consensos para las votaciones en el Pleno y en el seno de las propias comisiones, permite avizorar la posibilidad de empates al determinarse mediante el voto de los legisladores sus dictámenes y resoluciones. Esta muy probable circunstancia ocasionaría estancamiento o parálisis en la actividad legislativa, lesivos para la eficacia del trabajo y la imagen de la Cámara, a lo que debemos responder con los procedimientos y mecanismos más sencillos pero suficientes que los superen.

El artículo 160 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el capítulo destinado a las votaciones, determina: "Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, se repetirá la votación en la misma sesión; y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata". Aunque la práctica parlamentaria puede permitir que las reglas aplicables al Pleno rijan igualmente para las comisiones, el problema para éstas no queda resuelto debidamente, pues es previsible la persistencia de la decisión en grupos de menor número de miembros.

En razón de lo dicho, los que suscribimos esta iniciativa consideramos necesario retomar en la Ley Orgánica textualmente el contenido del artículo 160 del reglamento antes citado, adicionando además que, en caso de persistir el empate, el asunto sea resuelto en el Pleno, el cual contará con esta misma norma si dentro de él se refleja igualmente la paridad en los votos.

Todo lo que se expresa en este tema es fundamental para promover el acuerdo en la formación de las comisiones, pues se asegura, cualquiera que sea el número de integrantes de las mismas por cada grupo parlamentario, la eliminación de un mecanismo frecuente de retraso y obstrucción en el procedimiento legislativo.

Por lo que toca a la creación del Comité de Administración de la Cámara, es conveniente recordar que su eliminación de la ley vigente por la LVII Legislatura se fundó en que la materia administrativa debería estar a cargo de la Junta de Coordinación Política, lo cual se desprende del artículo 34 de la propia ley, que enumera sus atribuciones, y del cuadro concerniente a las transferencias de materias y competencias entre los antiguos comités y nuevos órganos o áreas que debían asumir sus tareas, el cual forma parte igualmente del inciso a) de la fracción IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica.

La experiencia de la anterior Legislatura, así como la importancia y diversidad de asuntos que obligadamente debe atender la Junta de Coordinación Política, órgano de dirección fundamental de la Cámara, es factor que aconseja la necesidad de crear un órgano que la auxilie en la resolución de las complejas cuestiones de la administración de este órgano legislativo que recupere la vieja tradición del Comité de Administración pero que, al mismo tiempo, se vincule con la Junta, que tiene el poder administrativo originario, como instrumento que dé racionalidad, seguridad, eficacia, transparencia, rapidez, certeza y honradez a las decisiones de este carácter.

Por último, aunque la Ley Orgánica actual otorga al Pleno la facultad de integrar comités, es de relevancia que el Comité de Administración que se propone adquiera la permanencia que le proporciona su inclusión en la ley, en razón de la importancia de las materias a su cargo.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se reforma y adiciona el artículo 34; se reforman las fracciones V a XXXVI y se adicionan dos fracciones al artículo 39; se adiciona un numeral 7 al artículo 45; y se reforma y adiciona el artículo 46, todos del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 34.

1. ...

a) a d) ...

e) Analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara.

f) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

g) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios; y

h) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos."

"Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. Agricultura y Ganadería;
II. Asuntos Indígenas;
III. Atención a Grupos Vulnerables;
IV. Ciencia y Tecnología;
V. Comunicaciones;
VI. Cultura;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Desarrollo Metropolitano;
IX. Desarrollo Rural;
X. Desarrollo Social;
XI. Economía;
XII. Educación Pública y Servicios Educativos;
XIII. Energía;
XIV. Equidad y Género;
XV. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVI. Fortalecimiento al Federalismo;
XVII. Gobernación;
XVIII. Hacienda y Crédito Público;
XIX. Justicia y Derechos Humanos;
XX. Juventud y Deporte;
XXI. Marina;
XXII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXIII. Participación Ciudadana;
XXIV. Pesca;
XXV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXVI. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXVII. Puntos Constitucionales;
XXVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXIX. Recursos Hidráulicos;
XXX. Reforma Agraria;
XXXI. Relaciones Exteriores;
XXXII. Salud;
XXXIII. Seguridad Pública;
XXXIV. Seguridad Social;
XXXV. Trabajo y Previsión Social;
XXXVI. Transportes;
XXXVII. Turismo; y
XXXVIII. Vivienda.

3. ..."

"Artículo 45.

1. a 6. ...

a) a g) ...

7. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución, deberá repetirse la votación en la misma sesión; y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la asamblea.

Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos."

"Artículo 46.

1. ...

2. ...

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida aquélla.

4. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir "grupos de amistad" para la atención y el seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se formaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada Legislatura."

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de septiembre de 2003.

Diputados: Elba Esther Gordillo Morales, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro González Yánez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia (rúbricas).

(Se le dispensaron los trámites y se puso a discusión y a votación de inmediato. Se aprobó. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. Septiembre 4 de 2003.)