SERVICIOS
DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Que
comprende los de: Elaboración Integral de la Versión
Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta
Parlamentaria;
Diario de los Debates
Gaceta Parlamentaria
A
la Dirección del Diario de los Debates, en cumplimiento con
lo dispuesto en el inciso d), párrafo 1, del artículo
49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Editar, gestionar la impresión, distribuir y difundir, por
las redes de comunicación y otros medios autorizados, el
Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, conforme a las
disposiciones de la Ley Orgánica y el presente Estatuto;
b)
Prestar los servicios de estenografía para las sesiones del
Pleno, comisiones y comités y, en general, para cualquier
reunión de trabajo parlamentario, procesar la versión
estenográfica y proporcionarla y difundirla conforme a las
disposiciones o lineamientos correspondientes;
c)
Prestar los servicios de corrección y estilo que se requieran
para el trabajo editorial y parlamentario de la Cámara; y
d)
Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas,
disposiciones y acuerdos aplicables.
(ARTICULO
29 DEL E.O.T.A.S.C.)
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