SERVICIOS
DE BIBLIOTECAS
Que
comprende los de: Acervo de Libros; Hemeroteca; Videoteca; Multimedia;
Museografía; e Informática Parlamentaria
Si
desea consultar las página de Servicios de Biblioteca favor
de dirigirse a la Siguiente Dirección: http://www.cddhcu.gob.mx/bibliot/
A
la Dirección de Bibliotecas, en cumplimiento con lo dispuesto
en el inciso f), párrafo 1, del artículo 49 de la
Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Desarrollar las labores técnicas orientadas a la organización
de acervos bibliográficos y documentales;
b)
Proporcionar servicios especializados de información, investigación
y análisis a los integrantes de la Cámara;
c)
Administrar el centro de documentación de la Secretaría
de Servicios Parlamentarios y, conforme a las instrucciones del
titular, prestar el servicio especializado de información
y documentación parlamentaria;
d)
Crear espacios para la divulgación de la cultura general
y parlamentaria, a través de las unidades de servicio;
e)
Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico
de la Cámara, dictaminar sobre la adquisición de estos
materiales y de los que se requieran para asistir el trabajo legislativo;
f)
Acrecentar y resguardar el patrimonio bibliográfico, hemerográfico,
documental e histórico de la Cámara, independientemente
de su ubicación física;
g)
Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los recursos y servicios
de información, museografía y cultura parlamentarias;
h)
Organizar y supervisar los servicios de informática y estadística
parlamentaria;
i)
Optimizar los recursos documentales y la eficiente prestación
de los servicios;
j)
Asistir a las reuniones de la Comisión Bicamaral del Sistema
de Bibliotecas y apoyar el cumplimiento de las atribuciones del
Secretario de Servicios Parlamentarios en la materia;
k)
Planear, organizar y supervisar los servicios de informática
parlamentaria;
l)
Concentrar y actualizar los registros de informática parlamentaria
generados por los Servicios y los registros que disponga la Ley
Orgánica;
m)
Promover convenios de intercambio y colaboración con instituciones
afines; y
n)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas,
disposiciones y acuerdos aplicables.
(ARTICULO
32 DEL E.O.T.A.S.C.)
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