
LA
SECRETARIA
A
la Secretaría de Servicios Parlamentarios le corresponde la prestación
de los servicios a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica:
de asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la sesión,
a las comisiones, del Diario de los Debates, del archivo y de bibliotecas,
en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, el presente Estatuto
y las normas, disposiciones y los acuerdos aplicables. (ARTICULO
21 DEL E.O.T.A.S.C.)
1.
El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad
de los Servicios a su cargo y realiza la compilación y registro
de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2.
Al Secretario le Corresponde:
A)
Asistir al Secretario General en el Cumplimiento de sus funciones,
acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando
no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;
B)
Dirigir los trabajos de las áreas a el adscritas y acordar con los
titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
C)
Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los
procedimientos de la cámara, así como promover investigaciones de
derecho Parlamentario comparado; y
D)
Cumplir las demás funciones que le confieren a esta ley y los ordenamientos
relativos a la actividad parlamentaria. LOCGEUM:
50
3.-
El Secretario de Servicios Parlamentarios, además de las atribuciones
que le confieren los artículos 49 y 50 de Ley Orgánica, realizará
las funciones y tareas siguientes:
a)
Asistir a la Secretaría General en la elaboración y seguimiento
de los acuerdos y resoluciones que adopte la Mesa Directiva y la
Conferencia, e instruir lo conducente a sus áreas de dependencia;
b)
Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de
su competencia;
c)
Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes
trimestrales acerca de las actividades parlamentarias y la prestación
de los servicios a su cargo;
d)
Presentar informes de las actividades parlamentarias por periodo
de sesiones y año legislativo;
e)
Desahogar u ordenar el desahogo de las consultas jurídico-parlamentarias
que formulen los órganos de dirección de la Cámara, el Secretario
General, las comisiones y comités y los legisladores;
f)
Dar curso a las solicitudes de investigación, estudios y análisis
en materia especializada;
g)
Establecer el enlace entre la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios
en el desarrollo de las sesiones y la organización de los debates
y discusiones;
h)
Supervisar la debida integración y actualización de todos los registros
parlamentarios y bases de datos;
i)
Dirigir el funcionamiento del Sistema Parlamentario de Asistencia,
Votación y Audio Automatizado, así como el de información y estadística
parlamentarias;
j)
Difundir la información y estadística de actividades parlamentarias
en cumplimiento con las normas, disposiciones y acuerdos aprobados
por la Conferencia;
k)
Instruir la difusión de los documentos relativos a las actividades
de la Cámara en la Gaceta Parlamentaria;
l)
Dirigir los servicios de biblioteca y de documentación y hemerografía;
m)
Dirigir las actividades de los Centros de Estudios, con base en
los acuerdos del Secretario General;
n)
Atender las solicitudes de diputados en materia de apoyo parlamentario
en aspectos técnico-legislativos vinculados con su función, conforme
a la disponibilidad de funcionarios del Servicio;
o)
Asignar los recursos humanos, materiales y técnicos de los servicios
a su cargo, conforme a las disposiciones del presente Estatuto;
y
p)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas,
disposiciones y acuerdos aplicables. (ARTÍCULO 22 DEL
E.O.T.A.S.C.)
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