Funciones
Que comprende los de: Comunicaciones y Correspondencia; Turnos y Control de Documentos; Certificación y Autentificación Documental; Instrumentos de Identificación y Diligencias relacionados con el Fuero de los Legisladores; Registro Biográfico de los integrantes de las Legislaturas; y Protocolo, ceremonial y Relaciones Públicas ;
A la Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso a), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Prestar los servicios en materia de asistencia técnico-parlamentaria a la Presidencia de la Mesa Directiva, para el desempeño de sus atribuciones parlamentarias;
b) Proponer y aplicar los mecanismos e instrumentos para la recepción, registro, trámite, control de comunicaciones, correspondencia, y demás documentos relacionados con la función legislativa de la Presidencia;
c) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva, conforme a sus instrucciones, en todo lo relacionado con el fuero de los legisladores;
d) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva en la conducción de las relaciones interinstitucionales de la Cámara, relaciones públicas, protocolo y diplomacia parlamentaria;
e) Instrumentar los procedimientos para la certificación y autentificación documental, en los términos que determine el Secretario de Servicios Parlamentarios;
f) Presentar para su aprobación y proporcionar los instrumentos de identificación a diputados;
g) Llevar los registros biográficos de integrantes por legislatura, grupo parlamentario, comisión o comité, ubicación por curul, cambios de integrantes, diputados propietarios con licencia y diputados suplentes en funciones, así como por origen de elección, profesión, entidad federativa de origen y derivados, que permitan los procesos de identificación correspondiente; y
h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
(ARTICULO 23 DEL E.O.T.A.S.C.)
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