SERVICIOS DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Que comprende los de: Elaboración Integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;
A la Dirección del Diario de los Debates, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso d), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Editar, gestionar la impresión, distribuir y difundir, por las redes de comunicación y otros medios autorizados, el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica y el presente Estatuto;
b) Prestar los servicios de estenografía para las sesiones del Pleno, comisiones y comités y, en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario, procesar la versión estenográfica y proporcionarla y difundirla conforme a las disposiciones o lineamientos correspondientes;
c) Prestar los servicios de corrección y estilo que se requieran para el trabajo editorial y parlamentario de la Cámara; y
d) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
(ARTICULO 29 DEL E.O.T.A.S.C.)
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