No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que expide la Ley
de Coordinación Hacendaria.
Publicación en G.P.: Febrero 15, 2007. |
Sen.
Minerva Hernández Ramos
(PRD)
Nota: Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
con opinión de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer el Sistema Nacional de Coordinación
Hacendaria entre la federación, las entidades
federativas y los municipios que comprenderá
las reglas de adhesión; la constitución y
distribución de los fondos de participaciones
y de aportaciones federales; la colaboración
administrativa; la asignación y
calendarización de los recursos federales
transferidos en virtud de la descentralización
de funciones; las reglas para la afectación de
los fondos con motivo de obligaciones y
empréstitos contraídos; y la constitución y el
funcionamiento de los organismos de
coordinación hacendaria. Crear el Fondo
General de Participaciones en Ingresos
Federales, el Fondo de Fomento Municipal, y se
reestructuran los Fondos de Aportaciones
Federales, estableciendo su constitución,
reservas y funcionamiento. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley
para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros
y de la Ley
del Banco de México.
Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15,
2007. |
Dip.
Pablo Trejo Pérez
(PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública |
Establecer la obligación del Banco de México
de regular, mediante disposiciones de carácter
general, el cobro de comisiones y cuotas
interbancarias que lleven a cabo las entidades
financieras, siendo causa de remoción del
Gobernador y los Subgobernadores del Banco de
México no cumplir con esta disposición;
asimismo, que los usuarios de las tarjetas de
débito no paguen comisiones cuando provengan
de las cuentas de nómina. |
3 |
Que reforma el artículo 27 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15,
2007. |
Dip.
Carlos Ernesto Zataráin González
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales
Nota: De acuerdo a Comunicación de
la Mesa Directiva publicada en GP el 5
de marzo de 2007, se amplió el turno. A la
misma comisión, con opinión de la de Cultura. |
Establecer que los extranjeros podrán adquirir
el dominio sobre tierras dentro de la franja
de cincuenta Kilómetros de las playas, en el
supuesto de que convengan con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes, así como
el destino que estos tendrían en caso de
faltar a dicho convenio. |
4 |
De Ley Federal de Decomiso de Bienes de
Procedencia Ilícita y Resultado de
la Delincuencia Organizada.
Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15,
2007. |
Dip.
Antonio Xavier López Adame
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Hacienda y Crédito Público con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la privación de la propiedad de uno
o varios bienes muebles, inmuebles o derechos,
ya como sanción penal ya como sanción en
contra de alguien que no teniendo legítimo
derecho sobre los bienes, los detenta,
mediante el decomiso, como proceso
independiente al del proceso de
responsabilidad penal. Establecer que el
Ministerio Público Federal podrá acudir ante
un juez de distrito en materia penal a fin de
solicitar sea decretado el decomiso de bienes
y por ende la pérdida de la propiedad de los
mismos, a todos los sujetos indiciados o no,
procesados o no, que no puedan acreditar la
legal adquisición de dichas cosas y derechos,
estableciendo las causales que deberán ser
tomadas en cuenta en la decisión que tome el
juzgador. |
5 |
Que reforma el artículo 105 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15,
2007. |
Dip.
José Manuel del Río Virgen (Convergencia) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Legitimar a los órganos constitucionales
autónomos para interponer una controversia
constitucional en contra del Poder Legislativo
o el Poder Ejecutivo federal, una de las
Cámaras del Congreso o su Comisión Permanente,
sobre actos o disposiciones de observancia
general, que afecten sus intereses. |
6 |
Que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley
General
de Salud.
Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15,
2007. |
Dip.
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa) |
Comisión de Salud |
Establecer que los prestadores de servicios de
salud del Sistema Nacional de Salud podrán
hacer valer su derecho a la objeción de
conciencia conforme a sus creencias religiosas
o convicciones personales ante prácticas
contrarias a ellas, sin que esta excusa pueda
ser usada por dichos prestadores para
salvaguardar la salud o la vida del paciente
en casos urgentes. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley
de Instituciones de Crédito
y de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15,
2007. |
Dip.
Juan Nicasio Guerra Ochoa
(PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Trabajo y Previsión Social |
Establecer que las instituciones de crédito no
estarán obligadas a captar recursos del
público para la concentración de recursos que
se transfieran para el pago de salarios,
remuneraciones o cualquier pago de
prestaciones de origen laboral. Y que, en
ningún caso se podrán cargar costos, intereses
o comisiones a los trabajadores en las cuentas
de nómina, ni establecer montos mínimos.
Asimismo, que dichas cuentas no podrán
constituir garantía de financiamientos ni se
establecerán afectaciones salvo la instrucción
expresa del trabajador y los cargos del mes no
excedan del 30% del excedente al salario
mínimo del área geográfica del Distrito
Federal, sobre la base de su salario mensual. |
8 |
Que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la
Ley General
de Educación.
Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15,
2007. |
Dip.
Alberto Esteva Salinas
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y de
Servicios Educativos, de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de
Participación Ciudadana. |
Establecer que los programas educativos
deberán inculcar los conceptos y principios
fundamentales de la ciencia ambiental, el
desarrollo sustentable así como de la
valoración de la reforestación, protección y
conservación del medio ambiente como elementos
esenciales para el desenvolvimiento armónico e
integral del individuo y la sociedad. |