COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 2, del 13 de mayo de 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de mayo de 2009.

Sen.

Carlos Jiménez Macías

(PRI)

Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Facultar a la Secretaría de Gobernación para emitir opinión sobre las solicitudes de concesión o permiso para establecer y explotar estaciones de radiodifusión. Asimismo, definir el procedimiento que deberá seguirse en la dependencia antes mencionada para la emisión de dicha opinión.

2

Que adiciona un artículo 59 ter a la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de mayo de 2009.

Dip.

Othón Cuevas Córdova

(PRD) *

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Adicionar un artículo para establecer que los anuncios de productos y servicios dirigidos a los niños deberán cumplir con lo previsto en la Declaración de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

3

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de mayo de 2009.

Sen.

José Luis Lobato Campos

(Convergencia)

Comisiones Unidas de Seguridad Social, Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer la obligación para el régimen de inversión, de otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores, así como precisar que las inversiones deberán canalizarse obligatoriamente a fomentar los objetivos establecidos en las fracciones a), b), c), d) y e) del artículo 43 de la propia Ley. Asimismo, estipular que las inversiones que no correspondan a los objetivos contemplados en el artículo antes mencionado, no podrán ser superiores al 20% de los recursos totales manejados por las sociedades de inversión.

4

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de mayo de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de mayo de 2009.

Dip

Adrián Pedrozo Castillo

(PRD)

 

A nombre de los Dips. Francisco Javier Calzada Vázquez, Robinson Uscanga Cruz, Moisés Félix Dagdug Lützow (PRD) y del Sen. Dante Alfonso Delgado Rannauro (Convergencia)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Crear el Fondo de Aportaciones para las Zonas Metropolitanas, que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.38% de la recaudación federal participable a que se refiere el Fondo General de Participaciones, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Establecer que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para las Zonas Metropolitanas, el 94% y el 6% restante, entre diversas entidades federativas y de conformidad con los coeficientes que establezca la ley; las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para las Zonas Metropolitanas reciban los Estados se destinarán a los programas y proyectos de inversión elegibles  de acuerdo a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5

Que adiciona y reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de mayo de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de mayo de 2009.

Dip.

José Manuel del Río Virgen

(Convergencia)

 

A nombre del Dip. Robinson Uscanga Cruz

(Convergencia)

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determine, de común acuerdo con los concesionarios, la disminución del pago de peaje durante el tiempo que duren los trabajos de obras de reconstrucción, conservación o mantenimiento en cualquier tramo superior al cinco por ciento del total de la ruta que genere una afectación o interrupción del tránsito regular de vehículos.

* Sin intervención en tribuna.

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