DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De ciudadanos legisladores.

b) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

3. RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

a) De servidores públicos.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoración.

b) Cónsul Honorario.

c) Para prestar servicios.

5. DECLARATORIAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

6. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN DE TRABAJO

7. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De licencia.

8. INICIATIVAS

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

10. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

a) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) Con puntos de acuerdo.

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. EXCITATIVAS

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 15, de Agosto 13, 2008.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 25 y 366 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Ejecutivo Federal *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Aumentar la pena máxima de prisión de 60 a 70 años. Asimismo, incorporar la pena de prisión vitalicia, restringiendo su aplicación a los casos expresamente previstos en la ley, y las modalidades del delito de secuestro a las cuales se aplicará dicha pena.

2

Que reforma el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

Beatriz Collado Lara

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer como obligación de la directiva de los sindicatos, hacer constar por escrito el informe sobre la administración del patrimonio sindical en el acta que se levante en la Asamblea y a su vez sea proporcionada a cada uno de sus agremiados. Asimismo, la sanción correspondiente en caso de incumplimiento.

3

Que deroga las fracciones IV, V y VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que contiene la Ley que crea el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

Jesús Ramírez Stabros

(PRI)

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Crear el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Establecer su objeto y atribuciones, lo relativo a sus órganos de administración, así como sobre los recursos que integrarán su financiamiento.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Incorporar como principios rectores de los procedimientos de investigación de incidentes y accidentes aéreos: prevenir futuros incidentes o accidentes; no determinar culpa o responsabilidad; hacer posible una adecuada y necesaria administración de justicia cuando el caso así lo amerite; protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; y establecimiento de sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes exentos de sanciones.

5

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Sen.

Pedro Joaquín Coldwell

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Incluir al municipio de Tulum dentro de la Zona X, para efecto del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que hagan las personas físicas o morales.

6

Que modifica el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

Octavio Martínez Vargas

(PRD) *

Establecer que el  pago de  derecho por servicios migratorios, en la categoría de visitante local, deberá ser recaudado a través de las líneas navieras al momento del cobro del boleto correspondiente, transfiriéndolo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el importe se destine en su totalidad a los municipios.

7

Que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

Sen.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)

 

A nombre propio y de los Dips. Diego Cobo Terrazas, José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido y de la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos

(PVEM)

Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Regular y establecer la obligación del Estado de fomentar el aprovechamiento de las energías renovables al establecer las modalidades de participación pública y privada en los actos relacionados con la generación de energía eléctrica y su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro. Establecer las atribuciones de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía en esta materia. Crear un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y estipular las fuentes de donde podrán provenir sus recursos, así como los requisitos para tener acceso a los incentivos que ofrece, y sus fines.

8

Que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

José Luis Espinosa Piña

(PAN) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados

Incluir a las pilas de zinc-óxido de plata, dentro de los residuos peligrosos que serán sujetos  a un plan de manejo.

9

Que reforma el artículo 386 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

Sen.

Carlos Lozano de la Torre

(PRI)

Comisiones Unidas de  Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Aumentar el monto de las multas previstas para el delito de fraude, cuando quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.

10

Que expide la Ley para garantizar el Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

(PRD)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de réplica previsto en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto ante los medios de comunicación, como por la vía judicial en caso de ser necesario.

11

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Responsabilidades de Los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

Javier Santos Arreola

(PRD)

Regular los compromisos que los partidos políticos hayan registrado antes y los que adquieran durante la campaña. Establecer el procedimiento de registro, el órgano que habrá de regularlos y las personas facultadas para denunciar ante el Instituto Federal Electoral (IFE), sobre las irregularidades en los mismos. Que se podrá informar a las autoridades correspondientes, de las resoluciones y expedientes, respectivos, para el caso de que se pudieran detectar responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo, respecto de los compromisos de campaña que resulten incumplidos previa investigación y resolución, a través  de la Comisión de Quejas, Denuncias y Seguimiento de los Compromisos de Campaña. Establecer las atribuciones que tendrán el Consejo General y la Junta General Ejecutiva del IFE, en esta materia. Asimismo, que el Presidente de la República deberá informar los compromisos de campaña, que ha venido cumpliendo o los que se encuentran pendientes de realizar, de conformidad con los registros que obren en el Instituto Federal Electoral.

12

Que reforma el artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer que para ser inspector del trabajo se requiere tener 25 años de edad, tener el grado de licenciatura y contar con la cédula profesional correspondiente, así como demostrar, a través de los cursos de oposición respectivos, que cuenta con los conocimientos y la preparación técnica.

13

Que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

José Jacques y Medina

(PRD)

 

A nombre de los Dips. Ruth Zavaleta Salgado, Alliet Mariana Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas (PRD)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incluir como delitos del orden federal, los cometidos en contra de periodistas o medios de comunicación, realizados con el propósito de impedir o manipular el ejercicio de la libre actividad periodística. Establecer las sanciones por la comisión de algún delito cometido en contra de periodistas, así como definir a las personas que se dedican a esta actividad.

14

Que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se deroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

Jesús Ramírez Stabros

(PRI)

 

A nombre de los Diputados Javier Guerrero García, Horacio Emigdio Garza Garza y Raúl Cervantes Andrade

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Adecuar la legislación secundaria de conformidad a lo dispuesto en el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de regular la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, así como respecto a la emisión de las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas. Sobre la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, así como los recursos públicos que se transfieran a fideicomisos, fondos o cualquier otro acto jurídico. Sobre las revisiones de situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso. Sobre el procedimiento relativo al informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública. Así como respecto de la obligación de las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas, facilitar los auxilios que la ASF les requiera para el ejercicio de sus funciones; así como que los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

Sen.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM) *

 

A nombre de los Sens. integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Comisión  de la Reforma Agraria de la Cámara de Diputados

Establecer que para la conservación de los ecosistemas y recursos naturales, se estará a lo dispuesto en las Leyes Generales de Asentamientos Humanos, la  Ley General de Vida Silvestre y en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Que para los efectos de la Ley Agraria, se considerarán también como actividades productivas las que tengan por objeto la conservación de los ecosistemas y recursos naturales y su aprovechamiento sustentable. Que las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, deberán fomentar la conservación de las tierras. Que las tierras de uso  común y las tierras parceladas podrán destinarse, total o parcialmente, a su conservación, mediante la realización de acciones de protección y restauración de los ecosistemas y recursos naturales que albergan. Asimismo, considerar como proyectos productivos aquellos que tengan como finalidad la conservación de las tierras.

16

Que adiciona y reforma la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

18 de agosto de 2008.

Dip.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incluir como finalidad de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, impeler una educación ambiental integral y procurar la vinculación entre la teoría y la práctica para el cuidado de los ecosistemas. Asimismo, que para la entrega de las constancias, certificados, diplomas y títulos por la conclusión de estudios realizados en la educación básica, media y media superior, en las instituciones descritas anteriormente, se requerirá que cada egresado haya plantado previamente cuando menos un árbol.

17

Que reforma los artículos 25 y 366 del Código Penal Federal, así como el artículo 194, fracción I, inciso 23) del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP del Senado:

13 de agosto de 2008.

Sen.

Carlos Jiménez Macias

(PRI) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Senadores

Aumentar la pena máxima de prisión, de 60 a 80 años. Establecer que se podrá  imponer hasta prisión vitalicia y de 6 mil a 12 mil días multa a los responsables del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, cuando la víctima sea privada de la vida por su o sus secuestradores, o fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad. Considerar como autor del secuestro, debiendo aplicarle las penas previstas para delito antes citado, al tercero o familiar del autor material que custodie o haga uso de los bienes y dinero producto del rescate, aun cuando no haya participado directa o indirectamente en la comisión del delito.

* Sin intervención en tribuna.

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