DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De ciudadanos legisladores.

b) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

3. RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

a) De servidores públicos.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoración.

b) Cónsul Honorario.

c) Para prestar servicios.

5. DECLARATORIAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

6. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN DE TRABAJO

7. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De licencia.

8. INICIATIVAS

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

10. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

a) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) Con puntos de acuerdo.

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. EXCITATIVAS

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 15, de Agosto 13, 2008.

 

                5. DECLARATORIAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

No.

ORIGEN

CONTENIDO

TURNO O TRÁMITE

1

Legislaturas de los Estados

Se dio cuenta con el proyecto de declaratoria que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los votos aprobatorios de las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.

a) La Secretaría realizó el cómputo respectivo, de conformidad con el artículo 135 constitucional, dando fe de la aprobación de 17 congresos estatales.

b) La Presidencia declaró reformado el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Se turnó al Ejecutivo Federal para efectos de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2

Se dio cuenta con el proyecto de declaratoria que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., con los votos aprobatorios de las legislaturas de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, y el voto en contra del congreso del estado de Querétaro.

a) La Secretaría realizó el cómputo respectivo, de conformidad con el artículo 135 constitucional, dando fe de la aprobación de 16 congresos estatales y el voto de 1 en contra.

b) La Presidencia declaró reformado el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Se turnó al Ejecutivo Federal para efectos de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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