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Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Publicación en GP:
Anexo V.
26 de febrero de 2009. |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley General de Vida Silvestre.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en el Senado de la
República por el Sen. Arturo Escobar y Vega
(PVEM) el 16 de noviembre de 2006.
Iniciativa presentada en el Senado de la
República por la Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos (PVEM) el 19 de diciembre de
2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de abril de 2007. Se le dispensaron los
trámites y se puso a discusión. Aprobado por
85 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados,
para efectos de lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta reciba el 3 de septiembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de febrero de 2009.
Propuesta:
Modificar los conceptos de estudio de
población y de población. Separar los
principios de medidas preventivas y
precautorias, entendiéndose a este ultimo
como aquellas que se adoptarán cuando no se
cuente con absoluta certeza científica sobre
las amenazas de daño grave o irreversible al
ambiente o la biodiversidad. Prohibir el
establecimiento de confinamientos para
ejemplares exóticos en áreas en donde
existan especies nativas susceptibles de ser
contaminadas biológica o genéticamente.
Incluir dentro las especies y poblaciones en
riesgo a las probablemente extintas en el
medio silvestre. Establecer que la captura
temporal que tenga por objeto la
investigación científica y la educación
superior que realicen las instituciones
académicas deberán estar acreditadas para
tal efecto por la Secretaría de Educación
Pública.
* La Comisión propuso modificaciones. |
a)
En votación económica se le dispensó
la Segunda Lectura.
b)
En votación económica se aceptaron
las
modificaciones
propuestas por la Comisión.
c)
Aprobado en lo general y en lo
particular con las
modificaciones
aceptadas, en votación nominal
por 288 votos.
d)
Pasó a la
Cámara de Senadores
para los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. |