SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 9, de Febrero 26, 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 2, 7 y 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 10 de febrero de 2009.

Dip.

Lorena Martínez Rodríguez

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eliminar del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo a las personas físicas o morales que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Establecer que, cuando un contribuyente determine un saldo a favor de dicho impuesto, una vez hechos los acreditamientos y compensaciones contra el Impuesto Sobre la Renta, podrá solicitar su devolución, sin obligación de dictaminarse, y la autoridad contará con 10 días hábiles para su rembolso, a partir de su solicitud formal.

2

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 26 de febrero de 2009.

Dip.

Jorge Emilio González Martínez

(PVEM) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el titular del Poder Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones emitidas por el Congreso de la Unión, cuando se trate de alguna de sus facultades exclusivas o de alguna de sus cámaras.

3

Que reforma los artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 26 de febrero de 2009.

Dip.

Yerico Abramo Masso

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Aumentar a 40% el máximo autorizado de deducibilidad en inversiones sobre automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, permitiendo que durante los 2 años subsecuentes a la entrada en vigor de esta reforma pueda ser hasta el 100%. Establecer que las inversiones en automóviles podrán ser deducibles hasta por 350 mil pesos.

4

Que reforma los artículos 73, 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 17 de febrero de 2009.

Dip.

Roberto Badillo Martínez

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional como la instancia responsable de activar, organizar, armar y operar a la Guardia Nacional, así como para expedir el nuevo reglamento que regule las actividades de la misma. Asimismo, establecer como una de las atribuciones exclusivas del Senado, ratificar a los elementos de dicha corporación.

5

Que reforma los artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto de Reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2005.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 12 de febrero de 2009.

Dip.

Fernando Enrique Mayans Canabal

(PRD)

 

A nombre propio y de  la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI)

Comisión de Salud

Establecer que los titulares de los registros sanitarios de medicamentos, deberán observar, una vez que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las normas reglamentarias en la materia. Asimismo, definir el procedimiento para la actualización de los registros.

6

Que reforma el artículo 138 y deroga el artículo 143 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 12 de febrero de 2009.

Dip.

Alejandro Chanona Burguete

(Convergencia)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Sancionar la tentativa de tráfico de personas y establecer como una de las  agravantes para la comisión de estos actos, la violación de los derechos humanos. Asimismo, eliminar la facultad que tiene la Secretaría de Gobernación para presentar querella como requisito indispensable para la persecución de estos actos por parte del Ministerio Público Federal.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 12 de febrero de 2009.

Dip.

Juan Abad de Jesús

(Convergencia)

Comisión de Salud

Sustituir la denominación del titulo octavo de “Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes” por el de “Prevención, Control y Manejo de Enfermedades y Urgencias Médicas”, a fin de incluir diversas disposiciones relativas a la atención de urgencias médicas y la atención médica prehospitalaria. Asimismo, crear el Consejo Nacional para las Urgencias Médicas y Atención Prehospitalaria estableciendo sus facultades y forma de integración.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 24 de febrero de 2009.

Dip.

Cuauhtémoc Velasco Oliva

(Convergencia)

 

A nombre propio y del Dip. Rubén Aguilar Jiménez (PT)

Comisiones Unidas  de Comunicaciones y de Transportes

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 24 de marzo de 2009 (GP: 02/04/09), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Definir lo que se entenderá por “concesionario” y “permisionario” para los efectos de esta ley. Crear la Comisión Federal de Aeropuertos como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, presupuestal y de gestión, con el objeto de vigilar la regulación y supervisar el desarrollo eficiente y seguro de la operación de los aeródromos civiles en el país y proteger los intereses de los usuarios.

9

Que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dado en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

 

Publicación en GP:

Anexo II. 26 de febrero de 2009.

Dip.

Gerardo Buganza Salmerón

(PAN)

 

**

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Adelantar la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos prevista para el 1 de enero de 2012, al 30 de marzo de 2009.

10

Que reforma los artículos 21 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 17 de febrero de 2008.

Dip.

Mónica Fernández Balboa

(PRD)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Proteger a las niñas, niños y adolescentes de los trabajos insalubres, peligrosos o dañinos para la salud, especialmente en el caso de los trabajadores del campo y del sector informal de la economía. Asimismo, se les proporcionará de manera especial los servicios de salud gratuitos a los que se encuentren en condiciones de desventaja social.

* Sin intervención en Tribuna.

** Se adhirieron 220 diputados.

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