No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 2, 7 y 8 de la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo II. 10 de febrero de 2009. |
Dip.
Lorena Martínez Rodríguez
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar del pago del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo a las personas físicas
o morales que estén inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes.
Establecer que, cuando un contribuyente
determine un saldo a favor de dicho
impuesto, una vez hechos los acreditamientos
y compensaciones contra el Impuesto Sobre la
Renta, podrá solicitar su devolución, sin
obligación de dictaminarse, y la autoridad
contará con
10 días hábiles para su
rembolso, a partir de su solicitud formal. |
2 |
Que reforma el
artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 26 de febrero de 2009. |
Dip.
Jorge Emilio González Martínez
(PVEM) * |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que el titular del Poder
Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las
resoluciones emitidas por el Congreso de la
Unión, cuando se trate de alguna de sus
facultades exclusivas o de alguna de sus
cámaras. |
3 |
Que reforma los
artículos 40 y 42 de la
Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II. 26 de febrero de 2009. |
Dip.
Yerico Abramo Masso
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Aumentar a 40% el máximo autorizado de
deducibilidad en inversiones sobre
automóviles, autobuses, camiones de carga,
tractocamiones, montacargas y remolques,
permitiendo que durante los 2 años
subsecuentes a la entrada en vigor de esta
reforma pueda ser hasta el 100%. Establecer
que las inversiones en automóviles podrán
ser deducibles hasta por 350 mil pesos. |
4 |
Que reforma los
artículos 73, 76 y 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 17 de febrero de 2009. |
Dip.
Roberto Badillo Martínez
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a la Secretaría de la Defensa
Nacional como la instancia responsable de
activar, organizar, armar y operar a la
Guardia Nacional, así como para expedir el
nuevo reglamento que regule las actividades
de la misma. Asimismo, establecer como una
de las atribuciones exclusivas del Senado,
ratificar a los elementos de dicha
corporación. |
5 |
Que reforma los
artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto
Transitorios del Decreto de Reforma al
artículo 376 de la Ley General de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 24 de febrero de 2005.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de febrero de 2009. |
Dip.
Fernando Enrique Mayans Canabal
(PRD)
A nombre propio y de la Dip. Lorena
Martínez Rodríguez (PRI) |
Comisión de Salud |
Establecer que los titulares de los
registros sanitarios de medicamentos,
deberán observar, una vez que hayan sido
publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, las normas reglamentarias en la
materia. Asimismo, definir el procedimiento
para la actualización de los registros. |
6 |
Que reforma el
artículo 138 y deroga el artículo 143 de la
Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de febrero de 2009. |
Dip.
Alejandro Chanona Burguete
(Convergencia) |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios |
Sancionar la tentativa de tráfico de
personas y establecer como una de las
agravantes para la comisión de estos actos,
la violación de los derechos humanos.
Asimismo, eliminar la facultad que tiene la
Secretaría de Gobernación para presentar
querella como requisito indispensable para
la persecución de estos actos por parte del
Ministerio Público Federal. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de febrero de 2009. |
Dip.
Juan Abad de Jesús
(Convergencia) |
Comisión de Salud |
Sustituir la denominación del titulo octavo
de “Prevención y Control de Enfermedades y
Accidentes” por el de “Prevención, Control y
Manejo de Enfermedades y Urgencias Médicas”,
a fin de incluir diversas disposiciones
relativas a la atención de urgencias médicas
y la atención médica prehospitalaria.
Asimismo, crear el Consejo Nacional para las
Urgencias Médicas y Atención Prehospitalaria
estableciendo sus facultades y forma de
integración. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley de Aeropuertos.
Publicación en GP:
Anexo II. 24 de febrero de 2009. |
Dip.
Cuauhtémoc Velasco Oliva
(Convergencia)
A nombre propio y del Dip. Rubén Aguilar
Jiménez (PT) |
Comisiones Unidas
de Comunicaciones y de Transportes
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 24 de
marzo de 2009 (GP: 02/04/09), se modificó el
turno a las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y de Transportes,
con opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública |
Definir lo que se entenderá por
“concesionario” y “permisionario” para los
efectos de esta ley. Crear la Comisión
Federal de Aeropuertos como órgano
desconcentrado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, con autonomía
técnica, operativa, presupuestal y de
gestión, con el objeto de vigilar la
regulación y supervisar el desarrollo
eficiente y seguro de la operación de los
aeródromos civiles en el país y proteger los
intereses de los usuarios. |
9 |
Que reforma el párrafo
primero y deroga el párrafo segundo del
artículo cuarto transitorio de la Ley del
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
dado en el Decreto por el que se
Reforman, Adicionan y Abrogan Diversas
Disposiciones de la Ley de Coordinación
Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 2007
Publicación en GP:
Anexo II. 26 de febrero de 2009. |
Dip.
Gerardo Buganza Salmerón
(PAN)
** |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Adelantar la abrogación de la Ley del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
prevista para el 1 de enero de 2012, al 30
de marzo de 2009. |
10 |
Que reforma los
artículos 21 y 28 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo II. 17 de febrero de 2008. |
Dip.
Mónica Fernández Balboa
(PRD) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Proteger a las niñas, niños y adolescentes
de los trabajos insalubres, peligrosos o
dañinos para la salud, especialmente en el
caso de los trabajadores del campo y del
sector informal de la economía. Asimismo, se
les proporcionará de manera especial los
servicios de salud gratuitos a los que se
encuentren en condiciones de desventaja
social. |