DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) De la Comisión Nacional del Agua.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De licencia.

6. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

7. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

9. INICIATIVAS

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 7, de Febrero 19, 2009.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que crea la Ley de Impulso a la Economía Productiva.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de febrero de 2009.

Sen.

Pablo Gómez Álvarez

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública

Crear el Fondo Federal de Inversiones Productivas, con objeto el impulsar y apoyar la inversión pública productiva de la Federación y de las entidades federativas, y de forma indirecta, a la inversión privada y social, para la reactivación de la economía el desarrollo social, fomento del empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza.

2

Que reforma los artículos 1, 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de febrero de 2009.

Dips.

Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer una tasa del 12.0 % para calcular el pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

3

Que reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de febrero de 2009.

Dip.

Horacio Emigdio Garza Garza

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Establecer que los trabajadores que se encuentren desempleados, podrán hacer retiros extraordinarios de sus subcuentas de retiro, sin cumplir con el requisito establecido para este caso, cuando sus cuentas sean clasificadas como inactivas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).  Asimismo,  precisar las atribuciones que tendrá la CONSAR en la materia.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de febrero de 2009.

Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Comisión de Seguridad Social

Establecer que cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueda realizar los exámenes médicos y los tratamientos correspondientes, se ejecutarán con organismos públicos o particulares, mediante convenios en los cuales se pactará, el pago de subsidios por medio de un sistema de reembolso al organismo que preste el servicio.

5

Que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de febrero de 2009.

Dips.

Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Permitir que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) sea acreditable o compensable contra cualquier contribución federal, aplicándose esto también para los  pagos provisionales. Eliminar el requisito de que la devolución debe ser dictaminada por contador público certificado.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de febrero de 2009.

Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Establecer los plazos máximos que tendrá el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para brindar a sus derechohabientes los servicios médicos o farmacéuticos que requieran, así como precisar que en caso de expiración de los mismos, el ISSSTE deberá autorizar que reciban dichas prestaciones de manera gratuita en otro organismo público o particular con quien tenga convenio de prestación de servicios médicos o farmacéuticos. Dotar a dicho instituto con nuevas atribuciones en la materia y definir las características y alcances de los convenios que celebre el ISSSTE con organismos públicos o particulares para la prestación de los servicios descritos.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de febrero de 2009.

Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir dentro de los planes y programas de estudio de educación básica a nivel secundaria las asignaturas de lengua extranjera y computación. Crear centros autorizados para esas asignaturas, a los cuales podrán tener acceso mediante un bono educativo de vigencia anual, el cual no será transferible, intercambiable o comercializable.

 

Regresar