No.
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INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que crea la Ley
de Impulso a la Economía Productiva.
Publicación en GP:
Anexo I.
19 de febrero de 2009. |
Sen.
Pablo Gómez Álvarez
(PRD) |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público,
de
Presupuesto y Cuenta Pública
y de
la
Función Pública |
Crear el Fondo Federal de Inversiones
Productivas, con objeto el impulsar y apoyar
la inversión pública productiva de la
Federación y de las entidades federativas, y
de forma indirecta, a la inversión privada y
social, para la reactivación de la economía
el desarrollo social, fomento del empleo y
una justa distribución del ingreso y la
riqueza. |
2
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Que reforma los
artículos 1, 8 y 10 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo II.
12 de febrero de 2009. |
Dips.
Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna
García
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer una tasa del 12.0 % para calcular
el pago del Impuesto Empresarial a Tasa
Única. |
3
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Que reforma el
artículo 191 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de febrero de 2009. |
Dip.
Horacio Emigdio Garza Garza
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Seguridad Social |
Establecer que los trabajadores que se
encuentren desempleados, podrán hacer
retiros extraordinarios de sus subcuentas de
retiro, sin cumplir con el requisito
establecido para este caso,
cuando sus cuentas sean clasificadas como
inactivas por la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Asimismo, precisar las atribuciones que
tendrá la CONSAR en la materia. |
4
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Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de febrero de 2009. |
Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM |
Comisión de
Seguridad Social |
Establecer que cuando el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) no pueda realizar
los exámenes médicos y los tratamientos
correspondientes, se ejecutarán con
organismos públicos o particulares, mediante
convenios en los cuales se pactará, el pago
de subsidios por medio de un sistema de
reembolso al organismo que preste el
servicio. |
5
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Que reforma los
artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de febrero de 2009. |
Dips.
Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel
González Salum
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Permitir que el Impuesto a los Depósitos en
Efectivo (IDE) sea acreditable o compensable
contra cualquier contribución federal,
aplicándose esto también para los pagos
provisionales. Eliminar el requisito de que
la devolución debe ser dictaminada por
contador público certificado. |
6
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Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de febrero de 2009. |
Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social |
Establecer los plazos máximos que tendrá el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
para brindar a sus derechohabientes los
servicios médicos o farmacéuticos que
requieran, así como precisar que en caso de
expiración de los mismos, el ISSSTE deberá
autorizar que reciban dichas prestaciones de
manera gratuita en otro organismo público o
particular con quien tenga convenio de
prestación de servicios médicos o
farmacéuticos. Dotar a dicho instituto con
nuevas atribuciones en la materia y definir
las características y alcances de los
convenios que celebre el ISSSTE con
organismos públicos o particulares para la
prestación de los servicios descritos. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de febrero de 2009. |
Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir dentro de los planes y programas de
estudio de educación básica a nivel
secundaria las asignaturas de lengua
extranjera y computación. Crear centros
autorizados para esas asignaturas, a los
cuales podrán tener acceso mediante un bono
educativo de vigencia anual, el cual no será
transferible, intercambiable o
comercializable. |