DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) De la Comisión Nacional del Agua.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De licencia.

6. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

7. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

9. INICIATIVAS

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 7, de Febrero 19, 2009.

 

                8. MINUTAS

                       a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO O TRÁMITE

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

2

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

19 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el  21 de enero de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de febrero de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Regresar