No.
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INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1
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Que adiciona el
artículo 9 de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y reforma
el artículo 31 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
17 de abril de 2009. |
Dip.
José Luis Blanco Pajón
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer como parte de los derechos de las
asociaciones religiosas, gozar de una tarifa
especial de energía eléctrica. Asimismo,
precisar los lineamientos que deberá
observar la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para la fijación de dichas tarifas. |
2
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Que reforma los
artículos 73, 76 y 133 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 31 de marzo de 2009. |
Dips.
José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz
Proal
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir dentro de las facultades del
Congreso de la Unión el aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas
que el Ejecutivo Federal suscriba, así como
su decisión de terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre ellos, de tal forma
que ésta ya no será una facultad exclusiva
del Senado de la República. Establecer que
los tratados tienen jerarquía superior a las
leyes. Y los que versen sobre derechos
humanos tendrán el mismo rango que la
Constitución. |
3
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Que reforma el
artículo 1° de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única y los artículos 10,
11 y 113 de la
Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II. 31 de marzo de 2009 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Disminuir del 17.5 al 15% la tasa para
calcular el Impuesto de Empresarial de Tasa
Única (IETU). Asimismo, del 28 al 21% la
tasa para calcular el Impuesto Sobre la
Renta (ISR) a las personas morales y del
1.3889 al 1.2658 el factor para determinar
dicho impuesto a las personas morales que
distribuyan dividendos o utilidades. |
4
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Que reforma el
artículo 70 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI. 2 de abril de 2009 |
Dips.
José Jesús Reyna García, Mauricio Ortiz
Proal y José Murat
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para
realizar reservas sobre uno o varios
artículos del cuerpo normativo que apruebe,
a fin de que cualquier reforma, adición o
derogación de éstos, se realice mediante el
voto de las dos terceras partes de los
legisladores presentes. Asimismo, que dichas
reservas deberán estar indicadas en el
último numeral del ordenamiento de que se
trate. |
5
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Que reforma el
artículo 55 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X. 15 de abril de 2009. |
Dip.
Martín Ramos Castellanos
(PRD) |
Disminuir de 21 a 18 años la edad para poder
ser diputado. |
6
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Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo X. 15 de abril de 2009. |
Dip.
Irineo Mendoza Mendoza
(PRD) |
Comisión de Recursos Hidráulicos
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Establecer el concepto de reserva natural
entendiéndose como el terreno destinado
exclusivamente a la protección de una zona.
Incluir dentro de la competencia del
Ejecutivo Federal expedir las declaratorias
de zonas de reserva forestal naturales que
por sus características sean de recarga
natural de los acuíferos subterráneos, los
cuales se incorporarán como zonas naturales
de recarga en el Programa Nacional Hídrico. |
7
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Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo II. 16 de abril de 2009. |
Dip.
Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Modificar diversas disposiciones, a fin de
que las autoridades correspondientes de los
tres órdenes de gobierno, adopten medidas de
trato digno y respetuoso para evitar o
disminuir la tensión, sufrimiento,
traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar
a los ejemplares de fauna silvestre durante
su aprovechamiento, traslado, exhibición,
cuarentena, entrenamiento, comercialización
y sacrificio. Asimismo, establecer los
supuestos que serán considerados como
conductas crueles hacia los animales y los
casos en que estará permitido el sacrificio
de los mismos. |