Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Ricardo Francisco
García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de
2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 17 de febrero de
2009. Proyecto de decreto aprobado por 75
votos; 3 en contra y 4 abstenciones. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 19 de febrero de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites
presentado el 3 de marzo de 2009. Proyecto
de decreto aprobado por 319 votos, 16 en
contra y 7 abstenciones. Pasó al Ejecutivo
Federal para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
presentado en la Cámara de Senadores el 26
de marzo de 2009, con observaciones del
Ejecutivo Federal para los efectos del
inciso b) y c) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de abril de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 15 de
abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 83 votos y 3 abstenciones. Se devolvió a
la Cámara de Diputados para los efectos del
inciso c) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer la supletoriedad del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, cuando se trate de asuntos en
materia electoral, así como precisar las
facultades que tendrá el Instituto Federal
Electoral en materia de tiempos que
correspondan al Estado en radio y televisión
destinados a fines propios del instituto y a
los de otras autoridades electorales, así
como al ejercicio de las prerrogativas de
los partidos políticos. De igual forma,
definir los lineamientos que habrán de
observar las estaciones de radio y
televisión para la transmisión de la
programación general dirigida a la población
infantil y estipular que no se podrán
transmitir programas, mensajes o cualquier
otro material que contravenga lo dispuesto
en el ordenamiento antes mencionado.
Asimismo, establecer las obligaciones que
tendrán que observar los permisionarios y
concesionarios de radio y de televisión en
materia electoral.
Observaciones del Ejecutivo Federal:
Establecer que los concesionarios y
permisionarios de radio y televisión no
podrán transmitir programas, mensajes o
cualquier otro material que contravenga lo
dispuesto por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y
la infracción a esta norma, será sancionada
en términos de lo dispuesto en el Libro
Séptimo de dicho Código. |