Que reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones
del Código Penal Federal; del Código Federal
de Procedimientos Penales; de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley
que Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados; de la
Ley de la Policía Federal Preventiva; de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República; y de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Proceso legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Silva
Oliva Fragoso (PRD), el 12 de diciembre de
2006.
Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo
Octavio Vargas Landeros (PRI); el 20 de
marzo de 2007.
Iniciativa presentada por la Dip. Dolores
María Manuell Gómez Angulo ((PAN), el 11 de
octubre de 2007.
Iniciativa presentada por el Dip. Javier
Hernández Manzanares (PRD), el 11 de octubre
de 2007.
Iniciativa presentada por la Dip. Arely
Madrid Tovilla (PRI), el 31 de octubre de
2007.
Iniciativa suscrita por el Dip Cesar Camacho
Quiroz, Raúl Cervantes Andrade, Jorge Marío
Lescieur Talavera y Fernando Moctezuma
Pereda (PRI), el 11 de junio de 2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Toledo
Luis (PRI), el 9 de julio de 2008.
Iniciativa presentada por el Dip. Andrés
Lozano Lozano (PRD), el 18 de septiembre de
2008.
Iniciativa suscrita por por el Dip. Jacinto
Gómez Pasillas (NA), el 2 de diciembre de
2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos
Navarro Sugich (PAN), el11 de diciembre de
2008.
Acuerdo:
PRIMERO.-
Se desechan las iniciativas con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código
Penal Federal; del Código Federal de
Procedimientos Penales; de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada; de la Ley
que Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados; de la
Ley de la Policía Federal Preventiva; de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República; y de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo,
descritas en el Capítulo de Antecedentes del
presente dictamen.
SEGUNDO.-
Archívense los expedientes como asuntos
total y definitivamente concluidos. |