DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Mesa Directiva.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) Con puntos de acuerdo.

c) De la Secretaría de Gobernación.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉS Y GRUPOS DE AMISTAD

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De separación de Grupo Parlamentario.

b) De licencia.

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

7. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. MINUTAS

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

9. INICIATIVAS

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de reglamento.

b) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

12. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 13, de Marzo 12, 2009.

 

                10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

                       b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

12 de marzo de 2009.

Que reforma el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), José Isabel Trejo Reyes (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 4 de noviembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que la interpretación de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas y las que fijan las infracciones y sanciones deberán partir, en todo caso, del texto de la norma, quedando prohibida la interpretación por analogía o mayoría de razón. Asimismo, que se considerarán como disposiciones que establecen cargas a los particulares, aquellas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Primera Lectura

 

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