DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De puntos de acuerdo.

b) De la Cámara de Senadores.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

b) De la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

c) De la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

d) De la Secretaría de Gobernación.

3. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

5. POSICIONAMIENTO

6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de ley o reglamento.

b) Con proyecto de decreto.

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

8. PROTESTAS DE LEY

9. EXCITATIVA

a) Para dictaminar minuta.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 4, de Febrero 10, 2009.

 

                6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

                       a) Con proyecto de ley o reglamento.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de febrero de 2009.

Que expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.

 

Proceso Legislativo:

Acuerdo de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que detalla el procedimiento de entrega de Medalla al Mérito “Eduardo Neri, Legisladores 1913”, aprobado el 31 de julio de 2008 y publicado en Gaceta Parlamentaria del 4 de agosto de 2008.

Acuerdo de la Comisión para realizar adecuaciones al reglamento vigente.

 

Propuesta:

Regular la forma, el procedimiento y los requisitos conforme a los cuales se hará la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, así como facultar a diversos órganos de la Cámara de Diputados con atribuciones en la materia.

Primera Lectura

2

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de febrero de 2009.

Que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.

 

Propuesta:

Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología,  equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, así como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida  por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

 

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