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Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de febrero de 2009. |
Que
expide el Reglamento de la Medalla al Mérito
Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.
Proceso Legislativo:
Acuerdo de la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que
detalla el procedimiento de entrega de
Medalla al Mérito “Eduardo Neri,
Legisladores 1913”, aprobado el 31 de julio
de 2008 y publicado en Gaceta Parlamentaria
del 4 de agosto de 2008.
Acuerdo de la Comisión para realizar
adecuaciones al reglamento vigente.
Propuesta:
Regular la forma, el procedimiento y los
requisitos conforme a los cuales se hará la
entrega de la Medalla al Mérito Cívico
“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, así
como facultar a diversos órganos de la
Cámara de Diputados con atribuciones en la
materia. |
Primera Lectura |
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Comisión de Gobernación
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de febrero de 2009. |
Que expide la Ley Federal para el Control de
Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío
para la Fabricación de Armas Químicas, y
adiciona una fracción XVII al artículo 194
del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de
marzo de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 9 de diciembre de
2008. Proyecto de decreto aprobado por 85
votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.
Propuesta:
Establecer medidas de control a los sujetos
obligados que realicen actividades reguladas
relacionadas con las sustancias químicas
susceptibles de desvío, así como respecto de
las instalaciones, tecnología, equipo
especializado y corriente utilizado para
dichas actividades. Que las medidas de
control aplicables a los sujetos obligados
son el registro, la declaración, inspección,
revisión y controles a la importación
exportación y transporte. Que las
actividades reguladas y prohibidas por la
Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, a la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas
y sobre su Destrucción serán consideradas
materia de seguridad nacional. Precisar las
autoridades que conocerán de la materia, así
como sus atribuciones. Crear el Registro
Nacional para el Control de Sustancias
Químicas Susceptibles de desvío para la
Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la
Autoridad Nacional que será el órgano
auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional
como instancia de coordinación de las
autoridades competentes y de enlace
internacional para el cumplimiento de las
obligaciones internacionales del Estado
mexicano, en materia de no proliferación de
armas químicas, y estará presidida por la
Secretaría de Gobernación e integrada por
representantes de las secretarías de
Comunicaciones y Transportes; de la Defensa
Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de
Marina; de Relaciones Exteriores; de
Seguridad Pública; y de la Procuraduría
General de la República; así como del Centro
de Investigación y Seguridad Nacional. |